Zusammenfassung der Ressource
REGÍMENES
ADUANEROS.
- A. DEFINITIVOS
- I. De
importación.
- Artículo 96. Se entiende por regímen de importación definitiva a la entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer por tiempo limitado.
- Artículo 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías se
podrá retornar al extranjero dentro del plazo máximo de 3 meses.
- Artículo 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el proceso
de revisión en origen
- I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre
las mercancías que le proporcione su proveedor.
- II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier
responsabilidad cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron
proporcionados por el importador.
- III. Cuando con motivo del reconocimiento del
reconocimiento aduanero la verificacion de mercanías
en transporte o visitas domiciliarias
- IV. El importador además deberá ,pagar las contribuciones y cuotas
compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en
el articulo 99.
- Articulo 99. Los importadores que realicen operaciones al amparoo del
procedimiento de revision en origen calcularán, durante el mes de enero , las
contribuciones y cuotas compensatorias
- V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas
compensatorias, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días
naturales siguientes.
- VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a
los agentes aduanales y transportistas designados que operaran bajo este esquema.
- II. De
exportación.
- Artículo 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de
mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo
limitado.
- Artículo 103. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas se podrá retornar al país
sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones en el extranjero ni
transcurrido mas de un año des de su salida.
- Cuando el retorno se deba a que una de las mercancías por alguna autoridad del país o por el
comprador extranjero se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que
hubiera pagado.
- En ambos casos antes de autorizarse la entrega de las mercancías que se retornan se
acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo
de la exportación.
- No podran acogerse a lo establecido en este articulo, las exportaciones
temporales que se convierten en definitivas de conformidad en el
artículo 114.
- Artículo 114. Los contrituyentes podrán cambiar el régimen de
exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos
que establezcan esta ley y la secretaria mediante reglas.
- Las maquiladoras o empresas con programa de expoprtación
autorizada por la Secretaria de Economía podrán retornar dichos
productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazadas
por las razones señaladas en este articulo.
- B. Temporales.
- I. De
importación
- a) Para retornar al extranjero en el
mismo estado.
- Artículo 106. Se entiende por régimen de importación
temporal, la entrada al país de mercancías para
permanecer en él por tiempo limitado y con una
finalidad específica.
- I. Hasta por un mes, las de remolques y semiremolques, incluyendo las
plataformas adaptadas al mededio de transporte diseñadas y utilizadas
exclusivamente para el transporte de contenedores.
- II. Hasta por seis meses en los siguientes
casos:
- a) Las que realicen los residentes en el extrangero, siempre que sean
utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan
relación laboral.
- b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que
en ellos se hubieran introducido al país.
- c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las
oficinas de sede o representación de organismos internacionales.
- d) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que
cumplan con los requisitos que señale la Secretaria mediante las reglas.
- e) Las de vehículos siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con
residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero.
- III. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en
las fracciones I y IV de este articulo.
- a) Las destinadas a convenciones y congresos
internacionales.
- b) Las destinadas a eventos culturales y
deportivos, patrocinados por entidades
publicas, nacionales o extranjeras.
- c) Las de enseres, utilería y demás equipo
necesario para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica.
- d) Las de vehículos de prueba, siempre que la
importación se efectúe por un fabricante
autorizado
- e) Las de mercancías previstas por
convenios internacionales.
- IV. Por el plazo que dure su condición de estancia,
incluyendo sus renovaciones.
- a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y
residente temporal.
- b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente
temporal estudiante.
- V. Hasta por 10 años, en los casos sigientes
- a) Contenedores
- b) Aviones, avionetas y helicópteros, para
ser utilizados en las lineas aéreas con
permiso para operar en el país.
- c) Embarcaciones dedicadas al transporte de
pasajeros, de carga y a la pesca comercial.
- d) Las casas rodantes importadas temporalmente por
residentes permanentes en el extranJero, siempre y cuando
cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el
reglamentos
- e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado
relacionado con la industria ferroviaria.
- b) Para elaboración,
transformación o reparación
en programas de maquila o de
exportación.
- I. Hasta por 18 meses, en los siguientes casos:
- a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se consumen durante el
proceso.
- b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente.
- c) Envases y empaques.
- d) Etiquetas y folletos.
- II. Hasta por 2 años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
- III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
- a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al
proceso productivo.
- b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación.
- c) Equipo para el desarrollo administrativo.
- II. De
exportación.
- a) Para retornar al país
en el mismo estado.
- Artículo 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el
mismo estado.
- Artículo 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen que
se refiere el articulo 115.
- I. Hasta por 3 meses, las de remolques y semirremolques.
- II. Hasta por 6 meses, en los siguientes casos.
- a) Las de envases de mercancías.
- b). Las que realicen los residentes en México.
- c) Muestras y muestrarios.
- d) Enseres y utilería necesaria para la filmación.
- III. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones
- IV. Por el periodo en el que mediante las reglas determine la
secretaria y por las mercancías que en las mismas se señalen.
- V. Por el doble de las fracciones anteriores si fuese necesario.
- Este sera programado en previa opinión por la Secretaria de Economía.
- b) Para elaboración,
transformación o
reparación.
- Artículo 117. Hasta por 2
años.
- Autorización de mercancías para someterse a un proceso de transformación elaboración o reparación.
- Artículo 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación
elaboración o reparación no causará el impuesto general de exportación.
- DEPÓSITO
FISCAL.
- Artículo 119. Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en
almacenes generales de deposito.
- I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que
señale la secretaria para mantener aisladas las mercancías.
- II. Deberán contar con un equipo de computo y de transmisión de datos que permita su enlace con
el de la Secretaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones.
- ArtÍculo 120. Las mercancías en deposito fiscal podrán retirarse del lugar de
almacenamiento para.
- I. Importarse definitivamente.
- II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse.
- IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de
exportación autorizadas por la Secretaria de Economía.
- Artículo 121. La Secretaria, como excepción a lo dispuesto en el articulo 119 de esta ley y que
siempre se cumplan los requisitos de control que señale el reglamento.
- I. Para a exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y
marítimos de altura.
- a) Pagar en las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes que se trate el aprovechamiento del 5%
sobre ingresos brutos.
- b) Contar con el equipo de computo de transmisión de datos enlazado con el SAT.
- c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado
de inventarios.
- d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado
a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso.
- e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad
aduanera.
- f) Presentar ante la administración General de Aduanas la documentación
comprobatoria que acredite el pago.
- g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan
mediante reglas.
- h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.
- II. (SE DEROGA)
- III. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones
internacionales de mercancías.
- IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación
de vehículos.
- TRÁNSITO DE
MERCANCÍAS
- ArtÍculo 125. Se considera que el transito de
mercancías es interno cuando se realice conforme a
alguno de los siguientes supuestos
- I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera
la aduana que se encarga de su importación.
- II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o
nacionalizadas a la aduana de la salida.
- III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas
temporalmente en programas de maquila o de exportación a la
aduana.
- ArtÍculo 127.El régimen de transito interno se promoverá por los importadores,
exportadores o por conducto de agente aduanal.
- I. Tratándose del transito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación.
- II. Para realizar el transito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos.
- a) Formular el pedimento de transito interno.
- b) Determinar provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la LIGIE.
- c) Anexar al procedimiento la documentación que acredite el cumplimiento.
- d) Pegar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país.
- e) efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro
- I. Interno.
- ArtÍculo 129. Serán responsables ante el fisco federal del pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias.
- I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.
- II. El agente aduanal en los siguientes casos.
- a) Cuando señale en el pedimento el nombre,
domicilio fiscal o la clave de registro federal de
contribuyentes.
- b) Cuando no pueda ser localizado en el
domicilio que señalo para oír recibir
notificaciones.
- II. Internacional.
- Artículo 130. Se considera que el transito de mercancías es internacional cuando:
- I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías
de procedencia extranjera.
- II. Las mercancías
nacionales o
nacionalizadas se
trasladen por el territorio
extranjero.
- Artículo 131. Por territorio nacional se promoverá por personas físicas
o morales.
- I. Formular el pedimento de transito internacional y anexar el
documento del deposito.
- II. Determinar provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa
máxima de la LIGIE.
- III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la
Secretaria mediante reglas.
- Elaboración,
transformación o
reparación en recinto
fiscalizado
- Artículo 135. Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos
recintos.
- El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este
régimen.
- En ningún caso podran retirarse del recinto las mercancías destinadas a
este régimen,si no es para su retorno al extranjero exportación.
- Las mermas resultantes de los procesos de elaboración,transformación o
reparación no causaran un impuesto general de importación.
- Por los faltantes de las mercancÍas destinadas al régimen previsto en este artículo se causaran los impuestos al comercio exterior que correspondan.
- Recinto fiscalizado
estratégico.
- Artículo 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto , podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto.
- Artículo 135-B. El régimen de recinto fiscalizado consiste en la introducción por un tiempo limitado .
- I. No se pagaran impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatoria.s
- II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas.
- III. Las mermas resultantes de los procesos de
elaboración no causaran problemas a las cuotas.
- IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que están destruidos.
- Articulo 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en el recinto hasta 2 años.
- I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos destinados al proceso productivo.
- II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación.
- III. Equipo para el desarrollo administrativo.
- Articulo 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:
- I. Importarse definitivamente si son de procedencia extranjera.
- II. Exportarse definitivamente si son de procedencia nacional.
- III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado de origen nacional.
- IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de
exportación.
- V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.