Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 2364 DE 2012
- Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley
527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras
disposiciones.
- Art. 1.
Definiciones
- Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma
electrónica
- Legales y Técnicas
- Transacciones y
firma de
documentos
- Datos de creación de la firma
electrónica:
- Datos personales
- Firma
electrónica
- códigos, contraseñas, datos
biométricos, o claves criptográficas
privadas
- permite identificar a una persona, en
relación con un mensaje de datos,
siempre y cuando el mismo sea
confiable y apropiado respecto de los
fines para los que se utiliza la firma
- Firmante.
- Persona que posee los datos de creación de la firma
- Art. 2 Neutralidad tecnológica e igualdad
de tratamiento de las tecnologías para la
firma electrónica.
- Las disposiciones no
excluye, restrinje o priva de efecto jurídico cualquier método,
procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma
electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7°
de la Ley 527 de 1999.
- Art. 3 Cumplimiento del requisito de
firma
- Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará
cumplido en relación con un mensaje de datos
- Art. 4 Confiabilidad de la firma
electrónica.
- 1. Los datos de creación de la firma, en el
contexto en que son utilizados,
corresponden exclusivamente al firmante.
- 2. Es posible detectar cualquier alteración no
autorizada del mensaje de datos, hecha después del
momento de la firma.
- se entenderá sin perjuicio de la
posibilidad de que cualquier
persona:
- 1. Demuestre de otra manera que la firma
electrónica es confiable; o
- 2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica
no es confiable.
- Art. 5. Efectos jurídicos de la firma
electrónica.
- La firma electrónica tendrá la misma validez y
efectos jurídicos que la firma
- Art. 6°. Obligaciones del firmante.
- 1. Mantener control y custodia sobre
los datos de creación de la firma.
- 2. Actuar con diligencia para evitar la utilización no
autorizada de sus datos de creación de la firma.
- 3. Dar aviso oportuno a cualquier persona que
posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o
mensajes de datos firmados electrónicamente por
el firmante
- a) El firmante sabe que los datos de
creación de la firma han quedado en
entredicho; o
- b) Las circunstancias de que tiene conocimiento
el firmante dan lugar a un riesgo considerable
de que los datos de creación de la firma hayan
quedado en entredicho.
- Artículo 7°. Firma electrónica pactada mediante
acuerdo.
- Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o
técnicas de identificación personal o autenticación electrónica
- Ar 8°. Criterios para establecer el
grado de seguridad de las firmas
electrónicas
- 1. El concepto técnico emitido por un
perito o un órgano independiente y
especializado.
- 2.La existencia de una
auditoría especializada