DECRETO 2364 DE 2012

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DECRETO 2364 DE 2012
  1. Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones.
    1. Art. 1. Definiciones
      1. Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica
        1. Legales y Técnicas
          1. Transacciones y firma de documentos
        2. Datos de creación de la firma electrónica:
          1. Datos personales
          2. Firma electrónica
            1. códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas
              1. permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma
              2. Firmante.
                1. Persona que posee los datos de creación de la firma
              3. Art. 2 Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica.
                1. Las disposiciones no excluye, restrinje o priva de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
                2. Art. 3 Cumplimiento del requisito de firma
                  1. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos
                  2. Art. 4 Confiabilidad de la firma electrónica.
                    1. 1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.
                      1. 2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.
                        1. se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:
                          1. 1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o
                            1. 2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable.
                        2. Art. 5. Efectos jurídicos de la firma electrónica.
                          1. La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma
                          2. Art. 6°. Obligaciones del firmante.
                            1. 1. Mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma.
                              1. 2. Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.
                                1. 3. Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes de datos firmados electrónicamente por el firmante
                                  1. a) El firmante sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o
                                    1. b) Las circunstancias de que tiene conocimiento el firmante dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.
                                  2. Artículo 7°. Firma electrónica pactada mediante acuerdo.
                                    1. Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o técnicas de identificación personal o autenticación electrónica
                                    2. Ar 8°. Criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas
                                      1. 1. El concepto técnico emitido por un perito o un órgano independiente y especializado.
                                        1. 2.La existencia de una auditoría especializada
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