Zusammenfassung der Ressource
REGÍMENES
ADUANEROS
- A.) DEFINITIVOS
- II. DE
EXPORTACIÓN
- ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste
en la salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se
podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación.
- I. DE IMPORTACIÓN
- ARTICULO 96. Se entiende por régimen de
importación definitiva la entrada de mercancías.
- ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de
las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el
pago del impuesto general de exportación.
- Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis
meses, y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto
general de importación mayor que el de las retornadas.
- Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las
empresas certificadas podrán regularizarlas cuando haya transcurrido
el plazo de importación temporal, importándolas definitivamente.
- C.) DEPOSITO FISCAL
- El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional
- se efectúa una vez determinados los impuestos
al comercio exterior, así como las cuotas
compensatorias.
- Las personas físicas o morales residentes en el
extranjero, podrán promover el régimen de
depósito fiscal por conducto de agente aduanal
- conforme a los requisitos de llenado del
pedimento que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
- Los almacenes generales de depósito recibirán
las contribuciones y cuotas compensatorias
que se causen por la importación y
exportación definitiva de las mercancías que
tengan en depósito fiscal
- D.) TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
- I. INTERNO
- el tránsito de mercancías es interno cuando se realice
conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- I. La aduana de entrada envíe las mercancías de
procedencia extranjera a la aduana que se encargará del
despacho para su importación.
- II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o
nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
- III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas
temporalmente en programas de maquila o de exportación a la
aduana de salida, para su retorno al extranjero.
- interno se promoverá por los importadores,
exportadores o por conducto de agente aduanal.
- Para realizar el tránsito interno a la importación se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Formular el pedimento de tránsito
interno
- Anexar al pedimento la documentación que acredite el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
- II. INTERNACIONAL
- el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice
conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las
mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio
nacional con destino al extranjero.
- II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen
por territorio extranjero para su reingreso al territorio
nacional.
- deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que
establezca la Secretaría mediante reglas.
- E.) ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN RECINTOS FISCALIZADO
- consiste en la introducción de mercancías
extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su
elaboración, transformación o reparación, para ser
retornadas al extranjero o para ser exportadas,
respectivamente.
- Las mercancías nacionales se considerarán
exportadas para los efectos legales
correspondientes
- En ningún caso podrán retirarse del recinto
fiscalizado las mercancías destinadas a este
régimen, si no es para su retorno al extranjero o
exportación.
- Cuando se retornen al extranjero los productos
resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparaciónse pagará el impuesto
general de importación.
- B.) TEMPORALES
- I. DE IMPORTACIÓN
- A) PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL
MISMO ESTADO
- la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo
limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al
extranjero en el mismo estado
- B) PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN
PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
- Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados podrán
efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después
de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación
- deberán presentar ante las autoridades aduaneras
- declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que
retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente
- II. DE EXPORTACIÓN
- A) PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL
MISMO ESTADO
- Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo
estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el
extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del
extranjero sin modificación alguna.
- B) PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN
O REPARACIÓN
- Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación,
elaboración o reparación hasta por dos años
- Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el
exportador, o por agente aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se
requiera de un plazo mayor
- Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las
materias primas o mercancías extranjeras incorporadas
- F.) RECINTO FISCALIZADO
ESTRATÉGICO
- Las personas que tengan el uso de inmuebles
dentro del recinto fiscalizado estratégico podrán
solicitar la autorización para destinar mercancías
al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- La autorización se podrá otorgar hasta
por un plazo de veinte años
- consiste en la introducción, por tiempo limitado, de
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
- Para destinar las mercancías se deberá tramitar el
pedimento respectivo o efectuar el registro a través de
medios electrónicos que señale el Servicio de
Administración Tributaria
- Las mercancías que se introduzcan al régimen podrán
retirarse de dicho recinto para:
- I. Importarse definitivamente, si son de
procedencia extranjera.
- II. Exportarse definitivamente, si
son de procedencia nacional.
- III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o
reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando
los beneficiarios se desistan de este régimen.
- IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por
empresas con programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Economía.
- V. Destinarse al régimen de
depósito fisca