Zusammenfassung der Ressource
REGÍMENES ADUANEROS
- A) DEFINITIVOS
- Importación: Se concidera regimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extrajera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
- Exportación: El regímen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extrajero por tiempo ilimitado.
- Es necesario darse de alta en el registro federal de cotribuyentes.
- B) TEMPORALES
- importaciones temporales
- para la elaboracion trasformacion o reparacion en programa de exportacion articulo 108 ley aduanera
- las maquiladoras y las empresas con programas de exportacion autorizadas por la secre de economi podran afectuar la importacion temporal de mercancias para retomar alextranjero
- hasta por 18 meses
- A)Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso de exportación
- B) materias primas partes y componentes que que vayan a integrar mercancías de exportación
- C) enbase y empaque
- D) etiquetas folletos
- hasta por 2 años
- tratándose contenedores y cajas de tráiler
- por la vegencia del programa de maquila o de exportacion
- A) Maquinaria equipo herramientas instrumentos moldes y Refrigeradores destinados al proceso productivo
- B) equipos y aparatos para el controlde la contaminacion para la inbestigacion o capacitacion
- C) Equipo para el desarrollo administrativo
- exportaciones temporales
- para retomar al País en el mismo estadoC) Equipo para el desarrollo administrativo
- ll. hasta por 6 mese
- b) los residentes en mexico sin establecimiento premanente en al extrangero
- a) las de envases de mercancías
- c) las de mercancías destinados a dar a conocer mercancías
- D) las de enseres utilería y demás equipo necesario para la filmación que se utilicen en las industrias cinematográficas
- l. hasta por 3 meses
- las de remolques y se mi remolques incluyendo aquieyos diseñados exclusibamente para el trasporte de cóntenedores
- lll. hasta por un año
- Exportaciones contendores congresos internacionales o eventos o situaciones o deportivos
- IV) por un periodo
- Por las mercancías que en las mismas casos la secretaria podrá autorizar al retorno al país de mercancías
- V) por el doble de la fracción o fueran necesarias
- para elaboración, trasformación o reparación
- articulo 117. se le autoriza la salida del territorio nacional de mercancias para someterse a un proceso de traformacion
- ariculo 118. Trasformador y trasportación o reparado no se causa el impuesto general de exportación
- F) RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
- ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del articulo 14-D de eta ley,tan bien podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- Estos podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo.
- El servicio de administración tributaria cancelará la autorización a que se refiere en el artículo conforme al procedimiento previsto.
- ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos.
- ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta por 2 años.
- ARTICULO 135-D Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto.
- E) ELABORACIÓN,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
- ARTICULO 135 El régimen de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado cinsiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos.
- La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos.
- El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
- Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración,transformación o reparación en los términos de este articulo.
- Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes,al momento de ser destinadas al régimen previsto en este articulo.
- D) TRANSITO DE MERCANCÍAS.
- ARTICULO 124. El régimen de tránsito de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
- INTERNO.
- ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
- II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
- III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
- ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el reglamento.
- ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
- ARTICULO 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.
- ARTICULO 129. Serán responsables ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las fracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías.
- c)deposito fiscal
- articulo 119. el regumen de depocito fiscal consiste en el almacenimiento de marcancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito que pueden presentar este servicio
- I. deberán destinar, dentro del almacén instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la secretaria
- II. deberán contar con equipo de cómputo y transmisión de datos que permita su enlace con el de la secretaria así como llevar un registro permanente
- articulo 120. las mercancías en deposito fiscal podràn retirase del lugar de almacenamiento
- I. importaciones definitivamente, si son de procedencia extranjera
- II. exportarse definitiva mente si son de procedencia nacional
- IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autoriza sados por la economía
- III. retoarce al extranjero las de esa procedencia o reiniciar o reincorporarse al mercado de las de origen nacional cuando los beneficiarios se desistan de este regimen
- articulo 121. la secretaria como Excepción a lo dispuesto en el articulo 119 de la ley y siempre que se cumplan los requisitos de Control que señale
- I. para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales fronterizos y marítimos de altura
- articulo 123. I. La secretaria señala mediante reglas las mercancías que no podrán ser objetivó de este régimen y las medidas de control de los almacenes generales de deposito