Zusammenfassung der Ressource
Vicios de los actos administrativos
- Doctrina
- Concepto de Acto
administrativo
- Tanto el sustantivo “acto” como el
adjetivo “administrativo” son términos
susceptibles de interpretación diversa.
Al no existe una definición reconocida
existen muchas definiciones del mismo
- El diccionario del español jurídico de la
RAE y el Consejo General del Poder
Judicial, define el acto administrativo
como la “decisión atribuible a una
administración pública ya sea resolutoria
o de trámite, declarativa, ejecutiva,
consultiva, certificante, presunta, o de
cualquier otra clase, cuando ha sido
adoptada en ejercicio de una potestad
administrativa”.
- Vicios del acto administrativo
- La Administración debe acudir al
proceso de lesividad, Articulo 10 y 35
de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativo
- La exclusión o inexistencia de los
elementos esenciales o el
incumplimiento total o parcial de los
mismos, expresa o implícitamente
exigidos por el orden jurídico,
constituyen la fórmula legislativa
común, para definir los vicios del acto
administrativo.
- Los vicios del acto
administrativo, según su
gravedad, afectan la validez del
mismo. Es inválido el acto
administrativo con vicios muy
graves, graves y leves.
- Vicios y nulidades
- La Administración para poder anular un
acto administrativo, debe declararlo
lesivo a sus intereses y luego poner el
proceso ordinario de lesividad
- «nulidad relativa», «nulidad absoluta» e
«inexistencia» Según la gravedad del vicio
corresponderá aplicar uno u otro tipo de
consecuencias
- «nulidad relativa», «nulidad absoluta» e
«inexistencia» Según la gravedad del vicio
corresponderá aplicar uno u otro tipo de
consecuencias
- Vicios del Objeto
- En aquellos asuntos que deben
discutirse en la vía
administrativa o jurisdiccional
ordinaria correspondiente, la
Administración no puede
declarar nulidad sin seguir
previo un procedimiento
administrativo correspondiente
con notificación expresa al
afectado y respetando su
derecho de defensa.
- Cuando la Administración está ante
un acto declarativo de derechos
cuya nulidad absoluta sea evidente
y manifiesta, podrá declararla vía
administrativa sin necesidad de
recurrir a contencioso de lesividad
que contempla la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa en sus artículos 10 y
35 previo dictamen favorable de la
Contraloría General de la República.
- por ser prohibido por la ley . por no ser el
objeto determinado por la ley para el caso
concreto , por ser un objeto determinado
por la ley para otros casos, por ser impreciso
u obscuro, por ser imposible de hecho , por
ser irrazonable, por ser inmoral o no ético.
- Vicios en la voluntad
- Cualquier juez puede, dentro de los
parámetros que plantee el asunto que
estudie según su competencia,
pronunciarse sobre la legalidad de un acto
administrativo , sin que ello signifique
lesión de la potestad conferida por el
artículo 49 constitucional a los tribunales
de lo contencioso administrativo
- . El acto no existe cuando, por las
circunstancias externas, objetivas, resulta
aparente y claro que no va dirigida a producir
un efecto de derecho ni a satisfacer una
necesidad pública
- Los vicios subjetivos no son vicios del acto,
sino indicio de que ha habido un mal
ejercicio de la discrecionalidad
- Irregularidad del fin en el acto
administrativo viciado
- Los actos absolutamente nulos no
se convalidan ni por el tiempo ni
por el acto jurídico. La nulidad
puede ser pedida y declarada en
cualquier tiempo y no puede ser
saneada por ratificación ni por otro
medio, contrario a la nulidad
- . El fin del acto administrativo será siempre legal,
reducible al interés público. No obstante, por
tratarse de una noción tan controversial, la
única forma de determinarla y concretarla, sería
en aquellos casos en que ante diferentes
situaciones de hecho, correspondan actos
concretos que satisfagan una doble relación de
eficiencia y adecuación a la legalidad.”
- Normativa
- Capítulo Sexto - De las
Nulidades - Del Art. 158 al
Art. 179
- Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
Artículo 10