Zusammenfassung der Ressource
Grupos de Atención
Prioritaria
- Detención de mujeres
embarazadas
- El procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para
todas las personas, pero cuando se trate de mujeres, se
preguntará si está o no embarazada, es necesario que la
respuesta se anote en el parte de detención, en lo
concerniente a los Derechos Constitucionales
- Al detener a una mujer embarazada, el personal
policial le otorgará un trato acorde a su condición
- Toda mujer detenida en estado de gestación, será
puesta a disposición del Juez de turno y del Fiscal,
para que se lleve a efecto la audiencia
correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en
la ley
- Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto
domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión, en
los casos de mujeres embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP
- Detención de menores de edad
- Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente
es la persona de ambos sexos entre doce y
dieciocho años de edad. Art. 4 CNA
- Inimputabilidad y exención de
responsabilidad de niños y
niñas.
- Procedimientos con Adolescentes
- El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta para
una persona mayor de edad, en el parte se harán conocer los
datos de identificación, la edad y no se incluirán los
antecedentes personales del adolescente.
- Artículo 38 (COIP) Personas menores
de dieciocho años
- Art. 334 (COIP) El ejercicio de la acción
- Art. 326 CNA Motivos de aprehensión
- Art. 327 CNA Procedimiento en casos
de aprehensión
- Art. 328 Detención para investigación
- Ningún niño puede ser detenido,
ni siquiera en caso de infracción
flagrante
- Detención de personas de la tercera edad
- Es responsabilidad del juez ordenar el arresto
domiciliario o cualquier otra medida
alternativa a la prisión preventiva. Art. 537
numeral 2 COIP.
- Detención de personas con
discapacidades
- Se procede de conforme a
derecho de la misma forma
que en los casos
anteriormente expuestos
- Se procederá respetando la
integridad de la persona, sin
emitir comentarios respecto de
la discapacidad del intervenido,
ni vulnerando su integridad
psicológica
- Se debe recordar que no es el
funcionario policial el encargado
de sancionar ni juzgar
- El aseguramiento temporal y medidas de
seguridad del procedimiento son las
mismas que con cualquier persona sobre
la cual se intervenga en flagrancia.