Zusammenfassung der Ressource
ARTICULO 52 CFF
- Se le regresa la credibilidad al contador para dictaminar.
- Requisitos
- Registro
- Personas con
nacionalidad mexicana
- Ser miembros de un colegio
profesional (mínimo 3 años)
- Tener titulo de contador
publico
- Que obtenga
reconocimiento de
idoneidad por la SEP
- Experiencia mínima de
tres años elaborando
dictamenes
- Personas extranjeras
- Que dictaminen de acuerdo
a tratados internacionales
- Baja del registro
- Por no formular
dictamen en 5 años
- Contado a partir de la
presentación del
ultimo dictamen
- Se dará aviso
por escrito
- Contador Público
- Al colegio profesional
- Federación de
colegios profesionales
- Para quedar sin
efectos
- Presentar aviso
dentro de 30 dias
- Siguientes a la fecha
en el que se riciba
aviso de baja
- Que Dictamine
- De acuerdo a
- CFF
- NIA
- RCFF
- Que emita informe
- Sobre
- Situación fiscal del
contribuyente
- De a cuerdo a RCFF
- Que el dictamen se presente
- a través de medios
electronicos
- De acuerdo a reglas generales
- Emitidas por el SAT
- Las opiniones en los dictámenes no obligan a la autoridad
- Revisión de
dictamenes
- Previa
- Simultanea
- A ejercicio de otras facultades de
comprobacion
- Sanciones por no
cumplimiento con CFF O NIA
- Exhortación
- Amonestación
- 3 años de
suspensión
- Cancelacion
- Reincidencia
- Comisión de delito
fiscal
- No exhiba papeles de
trabajo
- Falta de
independencia
- Se dará aviso por escrito
- Al colegio al que
pertenece
- Al contador público
- En un plazo no mayor a 6 meses
- Contados a partir de
la terminación de la
revisión del dictamen.
- Una vez notificado al C.P.
- Tiene 15 días para interponer
- Pruebas que a su derecho
convenga.
- Después existe un
plazo de 12 meses
- Para resolución por
parte de la autoridad