Zusammenfassung der Ressource
Contrato laboral Art. 18
- Relación laboral Art. 19
- Relación de trabajo,
Es el hecho mismo
de la prestación de
servicios o
actividades
- Se da por iniciada al
iniciar las actividades.
- Contrato
individual
- Elementos
mínimos: Materia
u objetivo, la
forma o modo de
su desempeño,
tiempo de
realización, lugar
de ejecución y
retribución.
- Puede ser según
el Art. 25: Por
tiempo
indefinido, a
plazo fijo, para
obra
determinada,
- Documento que
consta como prueba,
entre patrono y
trabajador. Es un
vinculo económico
jurico.
- Fija condiciones en
las cuales se
ejecutará y pagará
el trabajo.
- Se celebra de por
escrito, a excepción
del trabajo agrícola,
ganadero, doméstico,
niñeras, jardineros,
pilotos, o similares.
- También por trabajos
temporales, que no sean
mayores a 60 días o cuyo
pago no mayor a Q. 100
- Contrato
colectivo
- Legalmente
regulado, aunque
de escala
aplicación.
Pluralidad de
trabajadores y
patronos.
- Pacto
colectivo Art.
49
- Se celebra entre
sindicato (os) y
patrono (os). El
objetivo es
reglamentar las
condiciones de
trabajo.