Zusammenfassung der Ressource
Artículo 20.
- 1. Se reconocen y protegen los derechos:
- Expresar y difundir por escrito, palabra o
cualquier otro medio de reproducción:
- Pensamientos
- Ideas
- Opiniones
- A la creación y producción
- Literaria
- Artística
- Científica
- Técnica
- Libertad de Cátedra
- A comunicar y recibir información
veráz. La ley regulará la cláusula
de conciencia y el secreto
profesional en el ejercicio de estas
libertades.
- 4. Estas libertades tienen su límite en:
- El respecto a los derechos
reconocidos en el Título I
- En los preceptos de las leyes que
lo desarrollen.
- En el derecho al honor, a la intimidad,
a la propia imagen y a la proteccion a
la juventud y de la infancia.
- 5. Sólo podrá acordarse el secuestro
en virtud de resolución judicial de:
- Publicaciones
- Grabaciones
- Otros medios de
información
- 2. El ejercicio de estos derechos no
puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
- 3. La ley:
- Regulará
- La organización y
control
parlamentario
- Garantizará
- El acceso de los
grupos sociales y
políticos significativos
- Respetando el pluralismo
de la sociedad y las diversas
lenguas de España.
- Medios de
Comunicación
social
- Dependientes del Estado o
de cualquier ente público.