Zusammenfassung der Ressource
ACUERDO 038 2002
- establece que los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los
documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados según lo establecido por el AGN
- ARTICULO
CUARTO
- PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y RECIBO DE
LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS POR INVENTARIO
- 1. Los Secretarios Generales o quien haga sus veces
deberán garantizar la regulación y la responsabilidad de
recibo y entrega de los documentos por parte de los
servidores públicos
- 2. El Jefe de la Unidad Administrativa, o dependencia,
será el responsable de la custodia de los archivos
- 3. Asignar la función al cargo que asuma en cada una
de las unidades administrativas
- 4. El Jefe de la Unidad Administrativa de Archivo de la
Entidad, deberá presenciar la entrega y recibo por inventario
de los documentos y archivos
- 5. Garantizar que el recibo y entrega de los documentos y
archivos se produzca durante el tiempo activo del servidor
que se desvinculará
- 6. En caso de abandono del cargo, la Administración deberá
designar el funcionario titular o en su defecto el que deba
levantar el inventario de los documentos y archivos existentes
- ARTÍCULO
PRIMERO
- Responsable del servidor público
frente a los documentos y archivos
- ARTÍCULO
SEGUNDO
- El servidor público al ser vinculado,
trasladado o desvinculado entregará
los documentos y archivos
debidamente inventariados
- ARTÍCULO
TERCERO
- La entrega y recibo de los documentos,
Para tal efecto, se diligenciará el
formato único de inventario
- INSTRUCTIVO FORMATO UNICO
DE INVENTARIO DOCUMENTAL:
- 1. ENTIDAD REMITENTE
- 2. ENTIDAD PRODUCTORA
- 3. UNIDAD ADMINISTRATIVA
- 4. OFICINA PRODUCTORA
- 5. OBJETO
- 6. HOJA No
- 7. REGISTRO DE ENTRADA
- 8. No. DE ORDEN
- 9. CÓDIGO
- 10. NOMBRE DE LAS SERIES,
SUBSERIES O ASUNTOS
- 11. FECHAS EXTREMAS
- 12. UNIDAD DE CONSERVACIÓN
- 13. NUMERO DE FOLIOS
- 14. SOPORTE
- 15. FRECUENCIA DE CONSULTA
- 16. NOTAS
- 17. ELABORADO POR
- 18. ENTREGADO POR
- 19. RECIBIDO POR
- ARTICULO
QUINTO
- Los servidores públicos que se trasladen, retiren o
posesionen omitiendo la entrega y el recibo
- responderán ante las autoridades por las
consecuencias de esta omisión.
- ARTICULO
SEXTO
- El Archivo General de la Nación podrá de
oficio o a solicitud de parte, hacer visitas de
inspección para verificar el cumplimiento de
este Acuerdo.
- ARTICULO
SÉPTIMO
- El presente acuerdo rige a partir de
su publicación y deroga los
acuerdos que le sean contrarios.