Zusammenfassung der Ressource
Artículo 52-A CFF
- Cuando las autoridades fiscales revisen el
dictamen
- 1° Requerirán al contador que
laboró el dictamen
- Cualquier información que debiera
estar incluida en los estados
financieros dictaminados.
- Exhiba los papeles de trabajo elaborados
con motivo de la auditoría que son
propiedad del contador público.
- La información para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones
fiscales del contribuyente.
- La revisión no deberá exceder
de un plazo de 6 meses
- No podrá volver a revisar el
mismo dictamen
- Salvo cuando se revisen
hechos diferentes
- 2° Después de requerir al C.P. se va con el
contribuyente
- Si la información no fueran suficientes a
juicio de las autoridades para conocer la
situación fiscal del contribuyente
- Si no se presentan dentro de los plazos
que establece el artículo 53-A CFF
- Información y documentos incompletos
- 3° En cualquier tiempo se
podrá solicitar a:
- Terceros relacionados o
responsables solidarios
- Información o documentación
para verificar si son ciertos los
datos del dictamen
- Para el tercero esta no se
considerara revisión del dictamen
- No se seguirá este orden cuando:
- En el dictamen exista abstención de opinión, opinión
negativa o salvedades con implicaciones fiscales
- Se determinen diferencias de impuestos a pagar
- El dictamen no surta efectos fiscales.
- El C.P. que formule el dictamen no esté autorizado
o su registro esté suspendido o cancelado.
- El contador público cambié su domicilio fiscal, sin
presentar el aviso.
- contribuciones o aprovechamientos en materia de
comercio exterior
- sobre los efectos de la desincorporación de
sociedades
- conceptos modificados por el contribuyente, que origine la
presentación de declaraciones complementarias
- Se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital para
emitir CFDI´S
- Tratándose de las revisiones electrónicas
- Dictamen de los estados financieros presentado en forma
extemporánea.
- No proporcionar información a que se refiere Articulo 31-A CFF