Zusammenfassung der Ressource
Artículo 27. Educación
- 1. Todos tienen derecho a la
educación.
- Se reconoce la libertad de
enseñanza.
- 2. Tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana en el respeto:
- A los principios democráticos
de convivencia
- A los derechos y libertades
fundamentales
- Los poderes públicos:
- Garantizan:
- 3. El derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación
religiosa o moral que esté de acuerdo a
sus propias convicciones.
- 5. El derecho de todos a la
educación, mediante:
- Con participación
efectiva de todos los
sectores afectados.
- Una programación general
de la enseñanza
- Creación de centros
docentes
- Inspeccionarán y
homologarán:
- 8. El sistema educativo
para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
- Ayudarán
- 9. A los centros docentes
que reúnan los requisitos
que la ley establezca.
- 4. La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.
- 6. Se reconoce a las personas físicas y
jurídicas el derecho a:
- Creación de centros docentes
- Dentro del respeto a los principios
constitucionales.
- 7. Intervendrán en el control y gestión
de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos:
- Los profesores
- Los padres
- Los alumnos
- En los términos
que la ley
establezca.
- 10. Se reconoce la autonomía de las
Universidades.
- En los términos que la ley
establezca.