Zusammenfassung der Ressource
Artículo 28. Sindicación
- 1. Todos tienen derecho a
sindicarse libremente.
- La ley podrá:
- Limitar o exceptuar este
derecho a:
- Fuerzas o Institutos
Armados
- Cuerpos sometidos a
disciplina militar
- Regular las peculiaridades
de su ejercicio:
- A los funcionarios públicos.
- 1. La libertad sindical comprende los derechos:
- De los sindicatos:
- A formar Confederaciones
- A fundar
- Organizaciones sindicales
internacionales
- A afiliarse
- Del ciudadano
- A fundar sindicatos
- A afiliarse al de su elección
- 1. Nadie podrá ser
obligado a sindicarse.
- 2. Se reconoce el derecho a huelga
de los trabajadores para la
defensa de sus intereses.
- La ley que regule este derecho
establecerá las garantías precisas
para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la
comunidad.