Zusammenfassung der Ressource
Ley 7 de 1991
- Son las normas generales a las que se debe sujetar el gobierno nacional para regular
comercio exterior a través del ministerio de comercio exterior
- CAPITAL I DE NORMAS
GENERALE DE COMERCIO
EXTERIOR
- Las disposiciones aplicables al
comercio exterior se dictaran
por el gobierno nacional
conformé a las previsiones del
numeral 22 del articulo 120 de
la constitución nacional en
armonía con lo dispuesto en el
numeral 22 de su articulo 76 y
con sujeción a las normas
generales presente ley . Tales
reglas procuran otorgar al
comercio exterior colombiano
mayor libertad posible
- CAPIUTLO II DEL CONSEJO SUPERIOR
DEL COMERCIO EXTERIOR
- El consejo superior de
comercio exterior
- Estara integrado por los
siguientes miembros :
- - El presidente de la republica
de Colombia, quien presidirá -
El ministro de desarrollo
económico - El ministro de
comercio exterior - El ministro
de relaciones exteriores - El
ministro de hacienda y crédito
publico - El ministro de
agricultura - El ministro de
minas y energía - El jefe del
departamento nacional de
planeación . y otros
- CAPIUTLO III DEL MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR EN
COLOMBIA
- Crease el ministerio de
comercio exterior como
organismo encargado de
dirigir coordinar , ejecutar y
vigilar la política de
comercio exterior, en
concordancia con los planes
y programas de desarrollo
- CAPITULO IV DEL BANCO DE
COMERCIO EXTERIOR DE
COLOMBIA Y DEL FONDO DE
MODERNIZACION ECONOMICA
- Crease el banco de
comercio exterior como
una institución
financiera vinculada al
ministerio de comercio
exterior, a la cual
corresponderá ejercer
las funciones de
promoción de las
exportaciones . La
promoción será
desarrollada , entre
otros instrumentos , a
través de las
agregadurías
comerciales en el
exterior
- CAPITULO V DISPOCIONES
FINALES
- Autorizase al gobierno nacional para
celebrar los contratos y efectuar las
apropiaciones y demás operaciones
presupuestales que se requieran para dar
cumplimiento a lo dispuesto por la
presente ley en las disposiciones que para
su efectividad se dicten . facultase al
gobierno nacional para convenir con el
banco de la republica la forma de
liquidación del contrato para
administración de proexpo, y los términos
en los cuales la nación pagara las
obligaciones que surgan