Zusammenfassung der Ressource
Régimen Administrativo
DisciplinarioCOESCOP (Art. 36-51)
- Art. 36
- Régimen Administrativo Disciplinario
- Conjunto de principios, doctrina, normas e
instancias administrativas que de manera
especial regulan, controlan y sancionan la
conducta de las y los servidores de las
entidades de seguridad reguladas por este
Código.
- Art. 37
- Potestad Sancionatoria
- Es la facultad de las entidades previstas en este
Código para conocer, investigar, sancionar y hacer
cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones.
- Art. 38
- Responsabilidad administrativa disciplinaria
- Consiste en la inobservancia de las disposiciones
legales y reglamentarias, funciones y obligaciones
de las y los servidores de las entidades de
seguridad reguladas en este Código
- Art. 39
- Falta administrativa disciplinaria
- Es toda acción u omisión imputable a un servidor
o servidora de las entidades de seguridad,
establecida y sancionada de conformidad con este
Código y debidamente comprobada
- Art. 40
- Tipos de faltas
- 1. Faltas leves;
- 2. Faltas graves; y,
- 3. Faltas muy graves.
- Art. 41
- Concurrencia de Faltas
- Las faltas cometidas por la o el
servidor se sancionarán de forma
independiente mediante
procedimientos separados.
- Art. 42
- Sanciones Disciplinarias
- 1. Amonestación verbal;
- 2. Amonestación escrita;
- 3. Sanción pecuniaria menor;
- 4. Sanción pecuniaria mayor;
- 5. Suspensión de funciones; y,
- 6. Destitución.
- Art. 43
- Amonestación verbal y
escrita
- Es el acto administrativo por
medio del cual un superior
jerárquico llama la atención a un
servidor o servidora a su cargo,
por haber cometido cualquiera de
las faltas leves previstas en este
Código
- Art. 44
- Sanción Pecuniaria Menor
- Es la imposición
económica equivalente
al cuatro por ciento
(4%) de la
remuneración mensual
del servidor público por
el cometimiento de una
tercera falta leve.
- Art. 45
- Sanción Pecuniaria Mayor
- Es la imposición económica del
ocho por ciento (8%) de la
remuneración mensual, por el
cometimiento de una falta grave;
o por la reincidencia de tres o más
faltas leves.
- Art. 47
- Suspensión de Funciones
- Es la separación temporal de la o el
servidor de las entidades de
seguridad reguladas por este Código,
por un plazo de hasta treinta días, sin
goce de remuneración,
- Art. 48
- Destitución.
- Es el acto administrativo mediante el cual
las servidoras o servidores son cesados
definitivamente del servicio o de la entidad
de la que dependan orgánicamente por
haber cometido una falta administrativa
muy grave o por la reincidencia de dos
faltas graves
- Art. 51
- Rehabilitación de faltas
- Todo servidor o servidora de las entidades de
seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o
graves, podrá solicitar la correspondiente
rehabilitación de las mismas en su hoja de vida
- Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación
podrá solicitarse transcurridos dos años desde que
se impuso sanción.
- En el caso de faltas graves, dicho lapso será de
tres años