Régimen Administrativo DisciplinarioCOESCOP (Art. 36-51)

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Régimen Administrativo DisciplinarioCOESCOP (Art. 36-51)
  1. Art. 36
    1. Régimen Administrativo Disciplinario
      1. Conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código.
    2. Art. 37
      1. Potestad Sancionatoria
        1. Es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones.
      2. Art. 38
        1. Responsabilidad administrativa disciplinaria
          1. Consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código
        2. Art. 39
          1. Falta administrativa disciplinaria
            1. Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada
          2. Art. 40
            1. Tipos de faltas
              1. 1. Faltas leves;
                1. 2. Faltas graves; y,
                  1. 3. Faltas muy graves.
                2. Art. 41
                  1. Concurrencia de Faltas
                    1. Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados.
                  2. Art. 42
                    1. Sanciones Disciplinarias
                      1. 1. Amonestación verbal;
                        1. 2. Amonestación escrita;
                          1. 3. Sanción pecuniaria menor;
                            1. 4. Sanción pecuniaria mayor;
                              1. 5. Suspensión de funciones; y,
                                1. 6. Destitución.
                              2. Art. 43
                                1. Amonestación verbal y escrita
                                  1. Es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este Código
                                2. Art. 44
                                  1. Sanción Pecuniaria Menor
                                    1. Es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una tercera falta leve.
                                  2. Art. 45
                                    1. Sanción Pecuniaria Mayor
                                      1. Es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves.
                                    2. Art. 47
                                      1. Suspensión de Funciones
                                        1. Es la separación temporal de la o el servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración,
                                      2. Art. 48
                                        1. Destitución.
                                          1. Es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves
                                        2. Art. 51
                                          1. Rehabilitación de faltas
                                            1. Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida
                                              1. Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que se impuso sanción.
                                                1. En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años
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