Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIOS GENERALES
- CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO
- Aprobado en la I
convención
nacional del CNP
- Reforma 27
de enero de
2013
- Artículo 1
- El periodismo es un
servicio de interés
colectivo y el periodista
está en la obligación de
ejercerlo consciente de
que cumple una
actividad indispensable
para el desarrollo
integral del individuo y
la sociedad.
- Artículo 2
- El periodista tiene su origen
en la libertad de expresión
y el derecha a la
información, normas
democráticas consagradas
en la constitución de la
república.
- El periodista debe
luchar por la vigencia
y efectividad de tales
principios.
- Artículo 3
- El periodista debe impedir la concepción, promulgación
y aplicación de decisiones que de alguna manera
disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la
libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y
medios de información.
- Artículo 4
- El periodista tiene la
verdad como norma
irrenunciable, y como
profesional está obligado a
actuar de manera que este
principio sea compartido y
aceptado por todos.
- El Colegio Nacional del
Periodista está obligado a
prestar amparo a todo
colegiado que sea afectado
por defender la verdad.
- Artículo 5
- El periodista está
obligado a respetar y
defender la verdad, la
libertad de expresión y el
desarrollo autónomo e
independiente de
nuestro pueblo.
- El periodista solo podrá
informar, de la vida privada,
aquello que sea de importancia
para los intereses de la
colectividad; está obligado a
darles el tratamiento ajustado a
la dignidad, la discreción y la
veracidad que se merece la vida
privada de cualquier ciudadano
venezolano.