1. A. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

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Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
JORGE MARQUEZ
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JORGE MARQUEZ
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Art. 3. 1. Principios generales 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Concepto: Eficacia. La Administración será eficaz si tiene la capacidad para lograr los objetivos que le son propios.
Concepto: Jerarquía. Caracteres: - Poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre los inferiores. - Poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores. - Facultad de anular los actos de los inferiores a través de la resolución de recurso. - Facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores. - Facultad de delegar competencias en los órganos inferiores. - Poder de resolver los conflictos de competencia entre órganos inferiores.
Concepto: Descentralización. Constituye una institución en virtud de la cual una Entidad territorial superior atribuye funciones propias a otra de nivel inferior. El prototipo de los entes descentralizados son los entes de descentralización territorial, las Corporaciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones, y las CCAA.
Concepto: Desconcentración. Implica el traslado de competencias de unos órganos superiores a otros inferiores, fundamentalmente de carácter periférico. Ejemplo: Delegados de gobierno, Subdelegados de gobierno.
Concepto: Coordinación. Supone la armonización de actividades. Cada sujeto se mueve en la esfera jurídica que le es propia, si bien, dentro de ella, evitando conductas perjudiciales para otros o adoptando aquellas que complementan las adoptadas por otros.
Art. 3.1. Principios que se deberán respetar en su actuación y relaciones. - Servicio efectivo a los ciudadanos. - Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. - Participación, objetividad y transparencia en la actuación administrativa. - Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. - Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. - Responsabilidad por la gestión pública. - Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. - Eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados. - Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. - Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. - Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Concepto: Lealtad institucional. Obligación de las Administraciones de prestarse ayuda entre sí para mantener el bienestar de los ciudadanos. Las Administraciones deben respetar el ejercicio legítimo por otras Administraciones de sus competencias.
Concepto: Cooperación. Obrar individualmente dentro de una estructura conjunta para conseguir un objetivo final. Intercambio de conocimiento bajo una estructura jerarquizada. El órgano que coopera sirve al objetivo de otro órgano.
Concepto: Colaboración. Trabajar conjuntamente para obtener un objetivo común. Se basa en el conocimiento o experiencia que aportan ambos órganos necesarios para obtener el resultado, de modo que sin la aportación conjunta no sería posible lograr el fin.
Concepto: Eficiencia. La eficiencia hace referencia al gasto de recursos que necesita una Administración para llevar a cabo su actividad. La Administración es más eficiente cuando necesita menos recursos, y a la inversa.
Art. 3.2. Las AAPP se relacionan entre sí y con sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes: - A través de medios electrónicos, a su vez, éstos: + Asegurarán la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de las Administraciones. + Garantizarán la seguridad de los datos de carácter personal. + Facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Art. 3.3. Bajo la dirección del Gobierno de la nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la AAPP respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el ordenamiento jurídico.
Art. 3.3. Cada una de las AAPP actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica úncia.
Art. 4.1. Las AAPP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Art. 4.2. Las AAPP velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal: - Comprobar, Verificar, Investigar e Inspeccionar los: * Hechos, Actos, Elementos, Actividades, Estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
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