Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- EXTRADICIÓN
- PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN
Anmerkungen:
- 1. Principio de no entrega de los nacionales.
2. Principio de Doble Incriminación
3. Principio de no extradición por delitospolíticos.
4. Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años.
5. Principio de especialidad de la extradición.
6. Prescripción de la acción penal o de la pena
- * Constitución Nacional
* Convención de Derecho Internacional Privado
* Código Penal
- PROCEDIMIENTO
Anmerkungen:
- Código Orgánico
Procesal Penal (C.O.P.P.),
denominado “Del Proceso de Extradición”.
Del Procedimiento de Extradición
Artículo 391. Fuentes. La extradición se rige por las normas de este
Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República.
Artículo 392. Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado
respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el juez
de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla
en país extranjero, el juez de control se dirigirá a la Corte Suprema de
Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.
En
caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Corte le
corresponderá al Ministerio de Justicia.
La
Corte Suprema de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir
del recibo de la documentación pertinente, declarará si es procedente o no
solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado
al Ejecutivo Nacional.
Artículo 393. Tramitación. El Ministerio de Relaciones Exteriores
certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la
solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
Artículo 394. Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecutivo Nacional podrá
requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención
preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con
fundamento en la solicitud hecha ante la Corte Suprema de Justicia por el juez
competente, según lo establecido en el artículo 395.
Cuando
se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar
la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado
o normas de derecho internacional aplicables.
Artículo 395. Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la
extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la
documentación recibida.
Artículo 396. Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un
gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero
con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se
produce se aprehenda al imputado, el Poder Ejecutivo podrá ordenar, según la
gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un
término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor
de sesenta días continuos.
Artículo 397. Libertad del aprehendido. Vencido el lapso, el Poder Ejecutivo
ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación
ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si
posteriormente recibe dicha documentación.
Artículo 398. Abogado. Los gobiernos extranjeros podrán designar un
abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento.
Artículo 399. Procedimiento. La Corte Suprema de Justicia convocará a
una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del
solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el
representante del gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos. Concluida
la audiencia, la Corte Suprema de Justicia decidirá en un plazo de quince días.
- DEFINICIÓN
Anmerkungen:
- La extradición es el procedimiento legal por el cual un sujeto acusado o
condenado por un delito considerado por la ley de un Estado es
arrestado en otro Estado y esto hace que la entrega del acusado sea
enjuiciada o que cumpla la condena ya impuesta.
- TIPOS
Anmerkungen:
- Extradición voluntaria: la cual es llevada a cabo mediante la solicitud de entrega del individuo por su propia cuenta, es decir, sin formalidades.Extradición espontánea: Consiste en la oferta de extradición por el estado supuestamente reclamado.Extradición activa: Ocurre en los casos en que es
el Estado el que solicita a otro país que entregue a una persona, cuando
se habla de extradición también se trata de la solicitud o solicitud
del Estado, el Estado requerido y el extraditable, que es el presunto
delincuente del ley.Extradición pasiva: Ocurre cuando un Estado
determinado es el requerido para ser fugitivo en su territorio el
acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.Extradición de tránsito: Se produce cuando la
transferencia de la persona reclamada del Estado requerido al Estado
requirente se realiza a través del territorio o espacios sujetos a la
soberanía de un tercer Estado.
- DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE A INSTANCIA DE PARTES
- DEFINICIÓN
Anmerkungen:
- Es un medida personalisima que solo procederá
mediante la denuncia de la víctima ante el tribunal competente. Generalmente el
Ministerio Publico procede de oficio, la acción contra estos delitos es la
excepción de dicha regla general.
- AUXILIO JUDICIAL DE LA ACCIÓN
Anmerkungen:
- " La víctima que pretenda constituirse en
acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de
los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá
solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una
investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su
domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar
elementos de convicción."
- No debe mal interpretarse el concepto de acción
privada, por su naturaleza o por su forma, en cuanto a que si bien el
Ministerio Publico no actúa de oficio, una vez se ha generado la acción, en
virtud del derecho constitucional que garantiza a los ciudadanos y ciudadanas
el acceso a los órganos jurisdiccionales, el estado a través de dichos órganos,
esta en el deber de ejercer las facultades para salvaguardar los derechos de la
víctima. En virtud de ello, la víctima, podrá solicitar al juez, la oportuna
investigación del agresor, con la finalidad de recabar suficientes elementos de
convicción.
Dicha disposición se encuentra contenida en el articulo 393 del COPP:
" La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora
privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de
acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de
Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar
al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el
hecho punible o para recabar elementos de convicción."
- RESOLUCIÓN DEL JUEZ O JUEZA DE CONTROL
Anmerkungen:
- No debe mal interpretarse el concepto de acción
privada, por su naturaleza o por su forma, en cuanto a que si bien el
Ministerio Publico no actúa de oficio, una vez se ha generado la acción, en
virtud del derecho constitucional que garantiza a los ciudadanos y ciudadanas
el acceso a los órganos jurisdiccionales, el estado a través de dichos órganos,
esta en el deber de ejercer las facultades para salvaguardar los derechos de la
víctima. En virtud de ello, la víctima, podrá solicitar al juez, la oportuna
investigación del agresor, con la finalidad de recabar suficientes elementos de
convicción.
Dicha disposición se encuentra contenida en el articulo 393 del COPP:
" La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora
privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de
acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de
Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar
al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el
hecho punible o para recabar elementos de convicción."
- FORMALIDADES DE LA ACCIÓN
Anmerkungen:
- Esta acción privada, deberá ser formulada por
escrito ante el tribunal de juicio en primera instancia, quien es el facultado
para conocer dicha denuncia.
Contenido de la denuncia según el Art 392 del COPP:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del
acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus
relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o
acusada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su
perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la
participación del acusado o acusada en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder
especial.
Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá
personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella
digital.
Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para
ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este
acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias
personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito,
podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
El Artículo 394 del COPP lo establece de la siguiente manera:
"Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un
delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud,
ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica
de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en
acusador privado o acusadora privada.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas
por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia
certificada de las mismas en el archivo."
Así lo establece el Artículo 395 del COPP:
"La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la
investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su notificación."
- INADMISIBILIDAD
Anmerkungen:
- El Juez o la Jueza de control podrán declarar
inadmisible la acción, cuando:
Cuando los hechos por los cuales versa dicha accion, no sean de carácter penal,
por ende la vía de procedencia no sea la acudida, o cuando no se este frente a un delito tipificado por la ley, o cuando el delito hubiese prescrito, por
cualquiera de las razones de prescripción, o si bien dicho delito por el cual la parte accionante realiza la acción no fuese un delito de instancia de parte,
sino un delito de acción publica, o que faltara algun requisito de procedencia,
mencionados al comienzo de esta presentacion.
- RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA INADMISIBILIDAD
Anmerkungen:
- Citaremos textualmente el articulo 397 del COPP:
"Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación
privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su publicación."
"Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas."
Si bien es cierto, se realiza la devolución del escrito y las copias, ante la confirmación de la decisión, la víctima podrá subsanar si fuera el caso ante un error en la forma por ejemplo, o recurrir a la instancia o vía judicial correcta, o desistir en caso que no se tratara de un delito o el mismo hubiere
prescrito.
- SUBSANACIÓN
Anmerkungen:
- Se sigue manteniendo el criterio de los 5 días,
en este caso el COPP establece: "Si la falta es subsanable, el Juez o
Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para
corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el
cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso
contrario la archivará."
Vemos como es juez deberá orientar mediante escrito sobre los defectos para que
puedan ser corregidos.
- NUEVA ACUSACIÓN
Anmerkungen:
- "Salvo el caso de que la decisión acerca de
la inadmisibilidad quede firme, el acusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si
fuere posible, con mención de la desestimación anterior."
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Anmerkungen:
- Una vez admitida la acusación privada, el
accionante sera tenido como querellante ante todos los efectos legales en el
proceso. El tribunal procederá a ordenar se liberen las boletas de citación personal al
acusado (debe tenerse en cuenta, que una vez recibida dicha boleta, el acusado
deberá comparecer ante el tribunal, ya que se considera "citado", desde ese momento se suele decir que se encuentra "a derecho").
Dichas boletas estarán acompañadas de una copia certificada de la acusación y
del auto de admisión.
El acusado deberá designar defensor o defensora, de no poseer defensa privada,
el estado esta en el deber de garantizar la defensa publica del ciudadano, asignando un defensor de oficio transcurridos cinco días de haber comparecido el acusado al tribunal. Juramentado el defensor, se procederá a convocar a las
partes, a una audiencia de conciliación que no podrá llevarse a cavo en un
tiempo determinado por un plazo no menor de diez días ni mayor a veinte, que se
hará contar desde el momento de la aceptación y juramentación del defensor o
defensora del acusado.
- TRAMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO
Anmerkungen:
- Ante la incomparecencia del acusado, el
tribunal, por petición del querellante ordenara la citación mediante carteles de
prensa, dichas costas de este medio de citación correrán por su cuenta y se
realizara a tenor de lo establecido en el articulo 401 del COPP respecto a la
cantidad de medios y localidad donde deberán ser publicados.
Mediante dichos carteles se confiere la oportunidad legal para que el acusado
comparezca ante el tribunal, por lo cual deberá suministrarse información y
datos precisos que ayuden a la identificación del acusado.
Si agotada la vía de citación mediante carteles, el acusado no comparece en el
tiempo establecido, entonces el tribunal, a petición de la parte querellante
ordenara a la fuerza publica la localización y traslado del acusado al
tribunal, para que comparezca y designe defensor.
Podemos observar como el juez actúa conforme a las solicitudes del acusador, se
limita a actuar de oficio, por la naturaleza privada de la acción.
- Artículo 400. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido
como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio
ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de
citación, para que designe defensor o defensora y, una vez juramentado éste o
juramentada ésta, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad
de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro
de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la
fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o
defensora del acusado o acusada.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al
tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o
acusada requiera un defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una.
A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su
auto de admisión.
Artículo 401. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal,
previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación,
mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que
la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la
prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra
circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que
deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para
identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fechade admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al
tribunal a designar defensor o defensora dentro de los diez días siguientes a
la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres
carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado o
acusada, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora,
podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del
tribunal para que, el Juez o Jueza lo imponga de la acusación en su contra y
del derecho que tiene de designar defensor o defensora.
Facultades y cargas de las partes:
Tanto la parte acusadora, como la acusada, podrán realizar de manera escrita,
tres días antes de la fecha fijada para la audiencia de conciliación, los actos
procesales que veremos a continuación, citando textualmente el Art. 402 del
COPP:
Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada
podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán
proponerse en esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento
por admisión de los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de
su pertinencia y necesidad.
- PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Anmerkungen:
- Artículo 403 del COPP
De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la
admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá
subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare
inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere
decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días
siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.
- CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Anmerkungen:
- Artículo 404 del COPP:
Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.
- ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Anmerkungen:
- Artículo 405 del COPP: En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.
- PODER ANTE EL TRIBUNAL
Anmerkungen:
- Artículo 405 del COPP:
El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona
contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos
civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas.
- DESISTIMIENTO
Anmerkungen:
- Artículo 407 del COPP:
El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser
realizado por el acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o
apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
El acusador privado o acusadora privada será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con
temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza
motivadamente.
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los
mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador o acusadora no
promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.
La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora o su
apoderado o apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados
a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado
al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del
proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado o
acusadora privada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada. Declarado el abandono, el Juez o Jueza tendrá la obligación de calificar
motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido
maliciosa o temeraria.
Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare
desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
- MUERTE DE LA PARTE ACUSADORA
Anmerkungen:
- Artículo 408 del COPP:
Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte.
- SANCIÓN
Anmerkungen:
- Artículo 409 del COPP:
El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Anmerkungen:
- Regula el COPP entre
los arts. 419 y 421, el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, sólo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad. En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial; tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
No determina el COPP cuál es el tribunal competente para la aplicación del procedimiento. Se estima que debe ser el tribunal de juicio unipersonal en razón de que la consecuencia a imponer no sería una pena.
- REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
Anmerkungen:
- ART. 420:
1. Cuando el imputado
sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2. En el caso previsto
en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para
presentar acusación; pero su defensor podrá manifestar cuanto considere
conveniente para la defensa de su representado;
3. El procedimiento
aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario;
4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad;
5. No serán aplicables
las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión
condicional del proceso;
6. La sentencia
absolverá u ordenará una medida de seguridad.
El tribunal debe
ordenar la aplicación del procedimiento ordinario si estima que el investigado
es inimputable, esto es, que no tiene capacidad de entender o querer, situación
que podría presentarse en caso de enfermedad mental suficiente que prive al
sujeto de la conciencia o libertad de sus actos o en el supuesto de que el
hecho se hubiere cometido bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y tal ingestión tuvieren el efecto de una
enfermedad mental.
- PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO E
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Anmerkungen:
- el COPP sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:
Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civilEjercicio de la acción civil ante el
tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
- PERJUICIOS DERIVADOS DEL DELITO
Anmerkungen:
- Los perjuicios derivados del delito pueden ser
de dos tipos, materiales y morales. Son materiales los perjuicios que se concretan en la destrucción, privación o disminución de bienes de contenido económico. Serian
morales, los perjuicios que afectan intereses de naturaleza psicológica, como
el honor y la honra de una persona, Estos a su vez se subdividen en objetivos y
subjetivos.
- OBJETIVOS
Anmerkungen:
- son aquellos que producen consecuencias susceptibles de
valoración económica
- SUBJETIVOS
Anmerkungen:
- También llamados de afección son los que lesionan la parte afectiva del patrimonio moral, las convicciones y los sentimientos dentro de
las vinculaciones familiares, como la pérdida o el daño a personas queridas o la
destrucción o deterioro de objetos materiales representativos de valor de
afección.
- REQUISITOS DE LA DEMANDA
Anmerkungen:
- 1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante;
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia;
si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias
preliminares al juez con el objeto de determinarlos;
3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado;
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
- ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Anmerkungen:
- El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la
demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:
Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;
En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente;
Si la demanda cumple con los requisitos
señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.
- DECISIÓN
Anmerkungen:
- Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios.
- La decisión debe contener:
Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o
el monto de la indemnización;La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida
cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
- En caso de que el demandado fuere el
condenado, éste sólo puede objetar la legitimación del demandante para
pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión
de la reparación o al monto de la indemnización requeridas. Conforme se
dispone en el primer aparte del art. 427 del COPP, el tercero civilmente
responsable, puede agregar a esas objeciones las basadas en la
legalidad del título invocado para alegar su responsabilidad, es
importante señalar que ese aparte fue anulado por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 2210 de fecha
21 de septiembre de 2004 por considerar que tales limitaciones para el
tercero civilmente responsable que no ha intervenido en el proceso penal
infringirían su derecho a la defensa. En la aludida decisión la Sala
Constitucional declaró conforme a la Constitución el resto de las
disposiciones que desarrollan este procedimiento especial y cuya nulidad
había sido solicitada por los accionantes.
- OBJECIONES
Anmerkungen:
- Las objeciones deben formularse por escrito, indicándose la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Si se
hubieren formulado objeciones, el juez deberá citar a las partes a una
audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término
para la objeción. En esta oportunidad debe procurar la conciliación de
las partes y dejar constancia de ello. Si no se produjere la
conciliación, el juez debe ordenar la continuación del procedimiento y
fijar la celebración de la audiencia en un término no menor de diez días
ni mayor de treinta.
- AUDIENCIAS
Anmerkungen:
- Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y deberán archivarse
las actuaciones. En este caso la demanda no podrá volver a proponerse en
sede penal, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. Si quien no comparece es el demandado, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su
ejecución forzosa.
En caso de que fueren varios los demandados y alguno de ellos no comparece, el procedimiento seguirá su curso.
- La audiencia
se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga
de incorporar los medios de prueba ofrecidos, salvo que hubieren
solicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prueba deben
incorporarse oralmente.
Una vez concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o sin lugar la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización
adecuada e imponiendo las costas. Esta sentencia no admite recurso
alguno.
- Si el interesado lo solicitare el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Anmerkungen:
- Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio
ante el tribunal civil competente.