Zusammenfassung der Ressource
IVS
- Miembros del Plan:
- Beneficiarios
- • Los trabajadores del Instituto.
- • Los médicos residentes
- • Los funcionarios del Instituto que devenguen dietas.
- • Los ex trabajadores del Instituto que cumplan con los requisitos.
- • Los ex trabajadores pensionados que reingresen a laborar
- Se otorga pensión
- Hacer la Solicitud de Pensión
Centro de Atención al
Afiliado –CATAFI-
- Llevar todos los Documentos
requeridos. (Los encontramos
en la página del IGSS).
- Ser declarado inválido por el Departamento
de Medicina Legal y Evaluación de
Incapacidades. Art. 5
- Haber cotizado el programa
de IVS mínimo 36 meses de
contribución efectivos, dentro
de los 6 años anteriores al
primer día de invalidez.
- Invalidez
- Invalidez
- (Artículo 6) Puede ser :
- Gran Invalidez
- (Articulo 10) La pensión de Gran Invalidez será igual a la
pensión de Invalidez Total, más un aumento del 25%
- Total
- (Articulo 9) No puede exceder del 80% de remuneración base.
- (Articulo 12)La pensión por invalidez terminará en caso de que el pensionado
recupere su capacidad para el trabajo.
- (Articulo 4) Tiene Derecho
- Derecho a pensión: 36 meses de
contribución en 6 años.
- Ser declarado Inválido de acuerdo con lo previsto en
los Artículos 5, 6 y 8
- (Articulo 8) Se fijará el primer día de la
invalidez, a partir del cual comenzará el
derecho a la pensión
- Si la Invalidez es causada por enfermedad mientras el
trabajador está afiliado al Instituto, para cumplir con
la condición de tener acreditados 36 meses de
contribución, se debe incluir el mes del riesgo.
- Vejez
- Vejez
- (Articulo 15) Tiene Derecho
- Condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación
sea anterior al 1 de enero del 2011:
- Tener acreditados el número de contribuciones mínimas
- Haber cumplido la edad mínima de 60 años
- Condiciones para los asegurados que se afilien a partir del 1
de enero del 2011
- Tener acreditados como mínimo 240 meses de
contribución, efectivamente pagados al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social
- Haber cumplido la edad mínima de 60 años
- 240 Meses
- (Articulo 16) Esta Constituida por:
- El 50% de la remuneración base
- El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses
de contribución que tenga el asegurado en exceso
sobre los primeros 120 meses de contribución
- Una asignación familiar equivalente al 10% del monto calculado
según los incisos a. y b. anteriores, por cada una de las personas
que conforman su grupo familiar, que se consideran sus
beneficiarios
- (Articulo 17) Se transformará en pensión de
Vejez la pensión de Invalidez, cuando el
pensionado cumpla la edad que le corresponda
de conformidad con lo establecido en el Artículo
15 de este Reglamento, según sea el caso
- Sobrevivencia
- Sobrevivencia
- (Articulo 22) Otorgara Pensiones al los beneficiarios
- A la fecha de su fallecimiento el asegurado tenga
acreditados por lo menos 36 meses de contribución
en los seis años inmediatamente anteriores.
- A la misma fecha el fallecido hubiere tenido
derecho a pensión de Vejez.
- A la fecha de su fallecimiento el pensionado estuviere
disfrutando pensión de Invalidez o Vejez, conforme a este
Reglamento
- Si a consecuencia de un accidente desaparece un asegurado sin que
haya certidumbre de su fallecimiento, y no vuelve a tenerse noticias de
él dentro de los 30 días posteriores al suceso, la Gerencia del Instituto
puede presumir su fallecimiento desde que ocurrió dicho accidente
- Si a consecuencia de un accidente desaparece un asegurado sin que
haya certidumbre de su fallecimiento, y no vuelve a tenerse noticias de
él dentro de los 30 días posteriores al suceso, la Gerencia del Instituto
puede presumir su fallecimiento desde que ocurrió dicho accidente
- La presunción de fallecimiento se retrotraerá a la fecha en que el
asegurado desapareció, para el solo efecto de que sus
sobrevivientes gocen a partir de esa fecha de las pensione
- (Articulo 24) Tienen Derecho
- Los mismos que comprenden las Tasas
- (Articulo 26) Se Extingue:
- Por fallecimiento del pensionado.
- Cuando la madre, el padre, el cónyuge supérstite o el compañero
o compañera del asegurado fallecido, contraigan matrimonio o
hagan nueva vida marital.
- Cuando los hijos cumplan la edad de 18 años
- Cuando cambien las condiciones que determinaron el derecho a la pensión.
- (Articulo 26) Tasas
- Para la viuda o la que fue compañera del fallecido, el 50%
- Para el viudo o para el compañero de la fallecida, siempre
que esté totalmente incapacitado para el trabajo, el 50%.
- Para cada hijo, el 25%
- Para cada hijo huérfano de padre y madre, el 50%.
- Para la madre y para el padre, el 25% a cada uno.