IVS

Beschreibung

Esquema de los planes del acuerdo 1124
Alekzx Alonzo
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Alekzx Alonzo
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Zusammenfassung der Ressource

IVS
  1. Miembros del Plan:
    1. Beneficiarios
      1. • Los trabajadores del Instituto.
        1. • Los médicos residentes
          1. • Los funcionarios del Instituto que devenguen dietas.
            1. • Los ex trabajadores del Instituto que cumplan con los requisitos.
              1. • Los ex trabajadores pensionados que reingresen a laborar
      2. Se otorga pensión
        1. Hacer la Solicitud de Pensión Centro de Atención al Afiliado –CATAFI-
          1. Llevar todos los Documentos requeridos. (Los encontramos en la página del IGSS).
          2. Ser declarado inválido por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades. Art. 5
            1. Haber cotizado el programa de IVS mínimo 36 meses de contribución efectivos, dentro de los 6 años anteriores al primer día de invalidez.
          3. Invalidez
            1. Invalidez
              1. (Artículo 6) Puede ser :
                1. Gran Invalidez
                  1. (Articulo 10) La pensión de Gran Invalidez será igual a la pensión de Invalidez Total, más un aumento del 25%
                  2. Total
                    1. (Articulo 9) No puede exceder del 80% de remuneración base.
                  3. (Articulo 12)La pensión por invalidez terminará en caso de que el pensionado recupere su capacidad para el trabajo.
                    1. (Articulo 4) Tiene Derecho
                      1. Derecho a pensión: 36 meses de contribución en 6 años.
                        1. Ser declarado Inválido de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5, 6 y 8
                          1. (Articulo 8) Se fijará el primer día de la invalidez, a partir del cual comenzará el derecho a la pensión
                          2. Si la Invalidez es causada por enfermedad mientras el trabajador está afiliado al Instituto, para cumplir con la condición de tener acreditados 36 meses de contribución, se debe incluir el mes del riesgo.
                        2. Vejez
                          1. Vejez
                            1. (Articulo 15) Tiene Derecho
                              1. Condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al 1 de enero del 2011:
                                1. Tener acreditados el número de contribuciones mínimas
                                  1. Haber cumplido la edad mínima de 60 años
                                  2. Condiciones para los asegurados que se afilien a partir del 1 de enero del 2011
                                    1. Tener acreditados como mínimo 240 meses de contribución, efectivamente pagados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
                                      1. Haber cumplido la edad mínima de 60 años
                                      2. 240 Meses
                                      3. (Articulo 16) Esta Constituida por:
                                        1. El 50% de la remuneración base
                                          1. El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución
                                            1. Una asignación familiar equivalente al 10% del monto calculado según los incisos a. y b. anteriores, por cada una de las personas que conforman su grupo familiar, que se consideran sus beneficiarios
                                        2. (Articulo 17) Se transformará en pensión de Vejez la pensión de Invalidez, cuando el pensionado cumpla la edad que le corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de este Reglamento, según sea el caso
                                        3. Sobrevivencia
                                          1. Sobrevivencia
                                            1. (Articulo 22) Otorgara Pensiones al los beneficiarios
                                              1. A la fecha de su fallecimiento el asegurado tenga acreditados por lo menos 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores.
                                                1. A la misma fecha el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de Vejez.
                                                  1. A la fecha de su fallecimiento el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez, conforme a este Reglamento
                                                    1. Si a consecuencia de un accidente desaparece un asegurado sin que haya certidumbre de su fallecimiento, y no vuelve a tenerse noticias de él dentro de los 30 días posteriores al suceso, la Gerencia del Instituto puede presumir su fallecimiento desde que ocurrió dicho accidente
                                                      1. Si a consecuencia de un accidente desaparece un asegurado sin que haya certidumbre de su fallecimiento, y no vuelve a tenerse noticias de él dentro de los 30 días posteriores al suceso, la Gerencia del Instituto puede presumir su fallecimiento desde que ocurrió dicho accidente
                                                        1. La presunción de fallecimiento se retrotraerá a la fecha en que el asegurado desapareció, para el solo efecto de que sus sobrevivientes gocen a partir de esa fecha de las pensione
                                                        2. (Articulo 24) Tienen Derecho
                                                          1. Los mismos que comprenden las Tasas
                                                          2. (Articulo 26) Se Extingue:
                                                            1. Por fallecimiento del pensionado.
                                                              1. Cuando la madre, el padre, el cónyuge supérstite o el compañero o compañera del asegurado fallecido, contraigan matrimonio o hagan nueva vida marital.
                                                                1. Cuando los hijos cumplan la edad de 18 años
                                                                  1. Cuando cambien las condiciones que determinaron el derecho a la pensión.
                                                                  2. (Articulo 26) Tasas
                                                                    1. Para la viuda o la que fue compañera del fallecido, el 50%
                                                                      1. Para el viudo o para el compañero de la fallecida, siempre que esté totalmente incapacitado para el trabajo, el 50%.
                                                                        1. Para cada hijo, el 25%
                                                                          1. Para cada hijo huérfano de padre y madre, el 50%.
                                                                            1. Para la madre y para el padre, el 25% a cada uno.
                                                                    Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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