Zusammenfassung der Ressource
Ley 1409 de 2010
- Por el cual se reglamenta el ejercicio profesional de la
archivística, se dicta el código de ética y otras disposiciones.
- Título l
- se entiende por ejercicio
profesional de la
archivística el
desempeño laboral de
profesionales, con título
legalmente expedido, en
todo lo relacionado con
el manejo de los
archivos, cuyo campo de
acción se desarrolla
fundamentalmente en
las áreas relacionadas
con el conocimiento.
- 1. La aplicación de los
principios universales de
procedencia y de orden
natural en la organización
tanto de los archivos
públicos como privados.
- 2. La producción,
identificación,
organización,
clasificación,
descripción,
selección, valoración,
diagnóstico,
conservación y
custodia de
documentos.
- 3. La planeación, diseño,
coordinación, control,
administración,
evaluación y gerencia
técnica de los procesos
archivísticos, en sus
distintos soportes.
- 4. La docencia y la
investigación científica en
el área de archivística,
que se complementa de
manera interdisciplinaria
con otras profesiones y
disciplinas afines.
- Título ll
- Requisitos para ejercer la
profesión de archivista: Para
ejercer legalmente la profesión
de Archivista en el territorio
nacional, se requiere acreditar
su formación académica e
idoneidad del correspondiente
nivel de formación, mediante la
presentación del título
respectivo, el cumplimiento de
las demás disposiciones de ley.
- De la tarjeta profesional:
Solo podrán obtener la
Tarjeta Profesional de
archivista, ejercer la
profesión y usar el
respectivo título dentro del
territorio colombiano
quienes:
- 1. Hayan obtenido el Título Profesional
de Archivística en el correspondiente
nivel de formación otorgado por
universidades, o Instituciones de
Educación Superior, legalmente
reconocidas, conforme a lo establecido
en el artículo 3° de la presente ley.
- 2. Hayan obtenido el Título
Profesional de Archivística, en
el correspondiente nivel de
formación otorgado por
universidades e Instituciones
de Educación Superior que
funcionen en países con los
cuales Colombia haya
celebrado tratados o
convenios sobre reciprocidad
de títulos.
- Título lll
- Ejercicio ilegal de la profesión.
Quien ejerza ilegalmente la
profesión de Archivista sin el lleno
de los requisitos, contemplados en
la presente ley y en las disposiciones
legales vigentes
- Prestación de servicios archivísticos.
Cualquier Sociedad, que preste
servicios en el campo del ejercicio de la
archivística deberá contar con los
servicios de archivistas de acuerdo con
lo establecido en la presente ley, la Ley
594 de 2000, y las demás normas que
las complementen.
- Para el desempeño de un cargo público o
privado que requiera el ejercicio de la
archivística, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 2° de la presente ley, se requiere
presentar la tarjeta o matrícula profesional de
archivista o el certificado de inscripción
profesional según el caso, expedido por el
Colegio Colombiano de Archivistas.
- Título lV
- El Colegio Colombiano de
Archivistas como entidad
asociativa, que representa
los intereses profesionales
académicos y de
responsabilidad
deontológica de esta área de
las ciencias sociales y
humanísticas, conformado
por un mayor número de
afiliados activos de esta
profesión, con estructura
interna y funcionamiento
democrático, plural y
equitativo, que funcionará
con su propio peculio y cuya
finalidad es la defensa,
fortalecimiento, apoyo,
inspección y vigilancia en el
ejercicio profesional de la
Archivística.
- 1. Expedir la Tarjeta Profesional a los
Archivistas, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley.
- 2. Crear el Registro Único Profesional de
Archivistas y realizar el trámite de
inscripción correspondiente.
- 3. Conformar el Tribunal Nacional Ético de
Archivística, para darle cumplimiento a las
responsabilidades establecidas en el Código
Deontológico o Código de Ética, de que trata
la presente ley y de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y de su
Reglamento Interno.
- Título V
- CAPÍTULO I De los principios
generales del Código de Ética para el
ejercicio de la profesión de
Archivística
- De los principios generales. El ejercicio
profesional de la archivística debe ser guiada
por criterios, conceptos y elevados fines de
responsabilidad, que propendan a enaltecer la
profesión
- 1. El archivista protegerá la
integridad de los bienes
documentales que custodian.
- 2. El archivista valorará, seleccionará
y conservará el material de archivo
en su contexto histórico, legal,
administrativo y documental,
manteniendo el principio de
procedencia de los documentos.
- 3. El archivista evitará la
realización de
intervenciones que puedan
afectar la autenticidad de
los documentos.
- 4. El archivista garantizará el
continuo acceso y la
legitimidad de los
documentos.
- 5. El archivista registrará y justificará
plenamente las acciones realizadas
sobre el material que tuvieren a su
cargo.
- 6. El archivista promoverá el mayor
acceso posible a los docu- Ley 1409 de
2010 8/25 mentos y ofrecerá sus
servicios a todos los usuarios de
manera imparcial.
- 7. El archivista respetará tanto el acceso
público como la privacidad de la
documentación dentro del marco de la
legislación vigente.
- 8. El archivista no deberá de utilizar en
beneficio propio o de terceros su
posición especial y la confianza que
la comunidad ha depositado en él.
- 9. El archivista se esforzará por alcanzar la
excelencia profesional mediante el
enriquecimiento sistemático y continuo de sus
conocimientos y la difusión de los resultados de
sus investigaciones y experiencias.
- 10. El archivista trabajará
conjuntamente con sus
colegas, así como con
profesionales de otras
disciplinas para promover la
conservación y la utilización
de la herencia documental del
mundo.
- Capítulo II De los
deberes y
prohibiciones de los
profesionales de la
Archivística
- Deberes de los
profesionales. Son
deberes de los
profesionales de la
archivística los
siguientes:
- 1. Custodiar y cuidar los bienes,
valores, documentación e
información que por razón del
ejercicio de su profesión, se le
hayan encomendado y/o a los
cuales tenga acceso; impidiendo o
evitando su sustracción,
destrucción, ocultamiento,
alteración o utilización indebidos,
de conformidad con los fines a que
hayan sido destinados.
- 2. Tratar con respeto, imparcialidad y
rectitud a todas las personas con
quienes tenga relación con motivo
del ejercicio de la profesión.
- 3. Registrar en el Colegio
Colombiano de Archivistas su
domicilio o dirección de la
residencia y teléfono, dando
aviso oportuno de cualquier
cambio.
- 4. Denunciar los delitos,
contravenciones y faltas
que contra esta ley y el
Código de Ética se
cometan, y que tuviere
conocimiento con ocasión
del ejercicio de su
profesión, aportando toda
la información y pruebas
que tuviere en su poder.
- 5. Los demás deberes
contemplados en la
presente ley y los
indicados en las normas
legales y técnicas
relacionados con el
ejercicio de la profesión.
- TÍTULO VI DE LOS
TRIBUNALES ÉTICOS
DE ARCHIVÍSTICA
- Créase el Tribunal Nacional
Ético de Archivística, con sede
en la capital de la República
de Colombia y los Tribunales
Regionales Éticos de
Archivística, los cuales se
organizarán y funcionarán por
regiones que agruparán dos
(2) o más departamentos, con
autoridad para conocer de los
procesos disciplinarios ético-
profesionales que se
presenten por razón del
ejercicio profesional de la
Archivística.
- El Tribunal Nacional ático de
Archivística actuará como
órgano de segunda instancia en
los procesos disciplinarios
ético-profesionales y los
Tribunales Regionales Éticos de
Archivística, conocerán los
procesos disciplinarios
ético-profesionales en primera
instancia.
- TÍTULO VII ORGANIZACIÓN
DE LOS TRIBUNALES
ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA
- Los miembros del
Tribunal Nacional Ético
de Archivística deberán
acreditar no menos de
diez (10) años de
ejercicio profesional y
los de los Tribunales
Regionales Éticos de
Archivística, no menos
de siete (7) años de
ejercicio profesional.
- El Tribunal Nacional
Ético de Archivística y
los Tribunales
Regionales Éticos de
Archivística
funcionarán con el
peculio del Colegio
Colombiano de
Archivistas.
- Las Asambleas Nacional y
Regionales de Archivistas,
de que trata el presente
artículo, expedirán su
propio reglamento de
acuerdo a las
disposiciones legales
vigentes.
- Atribuciones. Tanto el
Tribunal Nacional Ético
de Archivística, como los
Tribunales Regionales
Éticos de Archivística y
el Colegio Colombiano
de Archivistas, en
ejercicio de las
atribuciones que les
confiere la presente ley,
cumplen una función
pública, pero sus
integrantes, por el solo
hecho de serlo, no
adquieren el carácter de
funcionarios públicos.