Zusammenfassung der Ressource
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES (LEY 31/1995)
Anmerkungen:
- Esta ley ha sido modificada por:
-LEY 25/2009:de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-LEY ORGÁNICA 3/2007,para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
-LEY 31/2006,sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
-LEY 54/2003,de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
-RD LEGISLATIVO 5/2000,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
-LEY 39/1999,para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
-RD 171/2004(DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LPRL) sobre coordinación de actividades empresariales.
- OBJETIVO:Promoción de la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el
desarrollo de las actividades necesarias para la
prevención de riesgos derivados del trabajo.
- Pretende la adaptación de la normativa
europea al ordenamiento jurídico
español,pudiendo ser desarrollada y
mejorada en los convenios colectivos
- La LPRL trata sobre los
aspectos relacionados con la
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN de
la prevención de riesgos
laborales.
- Establece las obligaciones de
trabajadores y empresarios para
garantizar el derecho a la protección de
la salud en el trabajo
- Se desarrolla en: 54 ARTÍCULOS
recogidos en 7 CAPÍTULOS/16
DISPOSICIONES ADICIONALES/2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS/1
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y 2
DISPOSICIONES FINALES
- ES UNA LEY DE DERECHOS,OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES Y CUMPLE EL MANDATO
COMUNITARIO DE INCORPORAR AL ORDENAMIENTO
INTERNO DEL ESTADO ESPAÑOL UNA SERIE DE
DIRECTIVAS RELACIONADAS A LA SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
- Las DIRECTIVAS más importantes son: LA
DIRECTIVA MARCO,LA DIRECTIVA DE
TRABAJADORES TEMPORALES,LA DIRECTIVA DE
MATERNIDAD Y LA DIRECTIVA DE JÓVENES.
- Pretende ser una
Ley Marco que sea
punto de referencia
de toda elaboración
normativa posterior.
- OBLIGACIONES
CONTRACTUALES(GENERALES)
- ARTÍCULO 14.1
- "Los trabajadores
tienen derecho a una
protección eficaz en
materia de Seguridad y
Salud en el trabajo"
- El empresario
debe proteger a los
trabajadores de los
riesgos laborales
- La Ley exige al
empresario el
cumplimiento del
deber de
protección:
- Garantizando la seguridad y salud de
los trabajadores en todos los
aspectos relacionados con el trabajo
- Integrando la actividad preventiva
en la empresa y la adopción de las medidas
necesarias para la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores
- con
- - el plan de prevención
- - la evaluación de riesgos
- -la información,consulta,participación y formación
de los trabajadores
- - actuación en caso de
emergencia y de riesgo
grave e inminente
- - vigilancia de la salud
- - la constitución de una
organización y de los
medios necesarios
- Realizando continuamente un seguimiento de la
actividad preventiva para perfeccionar los niveles
de protección existentes y los procesos de
identificación,evaluación,y control de los riesgos
que no se hayan podido evitar.
- Disponiendo de lo necesario para
adaptar las medidas de prevención a
los cambios que puedan aparecer.
- En ningún caso el coste de las medidas
adoptadas podrá recaer sobre el
trabajador.
- ARTÍCULO 14.2
- "En cumplimiento del
deber de protección,el
empresario deberá
garantizar la seguridad y
salud de sus
trabajadores en todos
los aspectos
relacionados con el
trabajo"
- ARTÍCULO 15
- "Todos tienen
derecho a la vida
y a la integridad
física"
- PRINCIPIOS DE LA
ACCIÓN PREVENTIVA (ARTÍCULO 15)
- Principio de la
prioridad de la
prevención
- La empresa está obligada de
adoptar las medidas necesarias
para la protección y seguridad
de sus trabajadores
- Principio general
de prevención
- Evitando los riesgos
y combatiéndolos en
su origen
- Principio de
disminución del
riesgo inevitable
- La Ley considera que si el riesgo no
se puede evitar,se minimice
sustituyendo lo peligroso por lo que
entrañe poco o ningún peligro
- Principio de seguridad integrada
- Planificando la prevención,integrando en ella
- la técnica
- la organización del trabajo
- las condiciones de trabajo
- las relaciones sociales
- la influencia del ambiente
- Principio de adaptación al
trabajador
- Adaptando el trabajo a la persona tanto en los
puestos de trabajo como en la elección de los equipos
y métodos que reduzcan la monotonía y repetitividad
de las tareas
- Principio de primacía de la
protección colectiva sobre la
individual
- Principio de formación en
seguridad
- Principio de evaluación y evolución
- Evaluando los riesgos que no se puedan evitar
y así definir las medidas de protección más
eficaces,teniendo en cuenta la evolución de la
técnica
- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
- El ARTÍCULO 1 de la LPRL obliga a
cumplir lo contenido en la misma y en
sus normas complementarias,así como lo
contenido en otra norma legal o
convencional que incluya disposiciones
relacionadas con la adopción de medidas
preventivas en el trabajo.
- OBLIGACIONES EN
CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES
- EMERGENCIAS(ART.20)
- El empresario teniendo en
cuenta el tamaño y la actividad de la
empresa,deberá
- analizar las posibles
situaciones de
emergencia
- en relación a
- Primeros auxilios
- evacuación
de
trabajadores
- lucha contra incendios
- designando para ello
el personal adecuado
y comprobando su
correcto
funcionamiento
- Dicho personal
debe ser suficiente
en número,tener la
formación necesaria
y tener el material
adecuado
- adoptar las medidas
necesarias
- Para la aplicación de las medidas la
empresa contará con el apoyo de
servicios externos(deben ser rápidos y
eficaces)
- RIESGO GRAVE E INMINENTE(ART.21)
- El empresario debe de
- Informar cuanto antes a
los trabajadores de la
existencia de dicho
riesgo y de las medidas
que se debe adoptar
- Adoptar las medidas y en
caso de PELIGRO
GRAVE,INMINENTE E
INEVITABLE,abandonar de
inmediato el lugar de
trabajo, no pudiendo
exigirle la vuelta al mismo
mientra exista dicho
peligro
- Disponer de lo
necesario,para,en
caso de que algún
trabajador no
pudiera ponerse en
contacto con su
superior
jerárquico,adoptara
las medidas
necesarias
- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES(El ART.24 de la LPRL
queda modificado por el RD 171/2004)
Anmerkungen:
- Toma como base los criterios y las consideraciones generales consensuados por los agentes sociales(gobierno,Confederación Española de Organizaciones Empresariales{CEOE},{CEPYME},{CCOO} y {UGT}.
- Es necesaria la coordinación
de actividades empresariales
y los medios que deben
establecerse buscando un
equilibrio entre la seguridad y
la salud de los trabajadores y
la flexibilidad en la aplicación
por las empresas
- Servirá para
reforzar la
seguridad y la
salud en el
trabajo en los
supuestos de
subcontrata
con otras
empresas en la
realización de
servicios en su
centro de
trabajo