Zusammenfassung der Ressource
ESTATUTO MUNICIPAL DE
BUCARAMANGA
- CAP II. IMPUESTOS INDIRECTOS
- 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- RESPONSABLES
- SUJETO PASIVO
- Es sujeto pasivo del
impuesto de industria y
comercio la persona
natural o jurídico o la
sociedad de hecho, que
realice el hechop
generador de la
obligación tributaria,
consistente en el
ejercicio de actividades
industriales,
comerciales, de servicios
y financieras en la
jurisdicción del
Municipio de
Bucaramanga.
- SUJETO ACTIVO
- El Municipio de
Bucaramanga es el sujeto
activo del impuesto de
industria y comercio que se
cause en su jurisdicción, y
en él radican las
potestades tributarias de
administración, control,
fiscalización, liquidación,
discusión, recaudo,
devolución y cobro.
- TARIFAS
- POR VARIAS ACTIVIDADES
- Cuando un mismo contribuyente realice
varias actividades, ya sean varias
comerciales, varias industriales, varias de
servicios o industriales con comerciales,
industriales con servicios, comerciales con
servicios o cualquier otra combinación,
que se desarrolle en uno o varios locales o
puntos de venta, a las que de
conformidad con lo previsto en el
presente Estatuto correspondan diversas
tarifas, determinará la base gravable de
cada una de ellas y aplicará la tarifa
correspondiente.
- El resultado de cada operación se
sumará para determinar el impuesto a
cargo del contribuyente. La
administración no podrá exigir la
aplicación de tarifas sobre la base del
sistema de actividad predominante.
- HECHO GENERADOR
- Genera obligación
tributaria la realización y/o
desarrollo de actividades
industriales, comerciales,
servicios y financieras en
forma directa o indirecta en
Jurisdicción del Municipio
de Bucaramanga
- BASE GRAVABLE
- REGLA GENERAL
- El impuesto de industria y comercio correspondiente a
cada periodo gravable se liquidara con base en los ingresos
brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo
gravable. Hacen parte de la base gravable los ingresos
obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en
general todos los que no estén expresamente excluidos.
- PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
- Los contribuyentes que desarrollen
actividades industriales en el Municipio de
Bucaramanga, la base gravable estará
conformada por los ingresos brutos
provenientes de la comercialización de la
producción.
- ESPECIALES
- Para los sujetos pasivos que
realicen actividades de
intermediación tales como
agencia, mandato, corretaje,
cuentas en participación,
administración delegada y
similar, la base gravable estará
constituida por el total de
ingresos brutos percibidos para
sí, entendiendo como tales el
valor de los honorarios,
comisiones y demás ingresos
propios.
- CAUSACIÓN
- Causación del Impuesto en
las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios
- el impuesto de industria y
comercio en la prestación de los
servicios públicos domiciliarios,
se causa en el municipio en
donde se preste el servicio al
usuario final sobre el valor
promedio mensual facturado.
- En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
- 3. En las actividades de transporte de gas combustible, el Impuesto se causa en el Municipio de
Bucaramanga cuando corresponda a la puerta de ciudad.
- 4. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios
no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el Municipio de Bucaramanga cuando este sea el
domicilio del vendedor y sobre el valor promedio mensual facturado.
- 2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el
Municipio de Bucaramanga cuando en este se encuentra ubicada la subestación
- 1. La generación de energía será gravada de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7º de la Ley 56 de 1981.
- Periodo de causación
- El impuesto de industria y
comercio se causa a partir de
la fecha de generación del
primer ingreso gravable
(primera venta y/o prestación
del servicio) hasta su
terminación, y se pagara
desde su causación.
- Puede existir periodos menores (fracción de año) en el año de
iniciación o en el de terminación de actividades.
- Causación del Impuesto para el
Sector Financiero.
- En los ingresos operacionales
generados por los servicios
prestados a personas
naturales o jurídicas que
presten las Entidades
vigiladas por la
Superintendencia Financiera
de Colombia y aquellas
reconocidas por la Ley, se
entenderán realizados en
donde opera la principal,
sucursal o agencia u oficina
abierta al Público.