Zusammenfassung der Ressource
LEY 1755 DE 2015
- Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de
Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho
de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho
de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13
a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011
- Derecho de petición
- Objeto
- Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas
a las autoridades, en los términos
señalados en este código, por
motivos de interés general o
particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo
sobre la misma.
- Términos
- Las peticiones de documentos y de
información deberán resolverse
dentro de los diez (10) días siguientes
a su recepción. Si en ese lapso no se
ha dado respuesta al peticionario, se
entenderá, para todos los efectos
legales, que la respectiva solicitud ha
sido aceptada.
- Las peticiones mediante
las cuales se eleva una
consulta a las
autoridades en relación
con las materias a su
cargo deberán
resolverse dentro de los
treinta (30) días
siguientes a su
recepción.
- Presentación y radicación
- Las peticiones podrán
presentarse verbalmente y
deberá quedar constancia
de la misma, o por escrito, y
a través de cualquier medio
idóneo para la
comunicación o
transferencia de datos.
- Contenido de las peticiones
- La designación de la autoridad,
os nombres y apellidos
completos del solicitante y de
su representante , con
indicación de su documento de
identidad y de la dirección
donde recibirá
correspondencia,El objeto de la
petición, Las razones en las que
fundamenta su petición, La
relación de los documentos que
desee presentar para iniciar el
trámite, La firma del
peticionario cuando fuere el
caso.
- Peticiones incompletas y desistimiento tácito
- Se entenderá que
el peticionario ha
desistido de su
solicitud o de la
actuación cuando
no satisfaga el
requerimiento,
salvo que antes de
vencer el plazo
concedido solicite
prórroga hasta
por un término
igual.
- Si la petición ya
radicada está
incompleta o que el
peticionario deba
realizar una gestión
de trámite a su
cargo,dentro de los
diez (10) días
siguientes a la fecha
de radicación para
que la complete en
el término máximo
de un (1) mes.
- Desistimiento expreso de la petición
- Los interesados
podrán desistir en
cualquier tiempo de
sus peticiones
- Peticiones irrespetuosas
- Toda petición debe ser respetuosa so
pena de rechazo. Solo cuando no se
comprenda la finalidad u objeto de la
petición esta se devolverá al interesado
para que la corrija o aclare dentro de los
diez (10) días siguientes.
- Atención prioritaria de peticiones
- Las autoridades darán
atención prioritaria a las
peticiones de
reconocimiento de un
derecho fundamental
cuando deban ser
resueltas para evitar un
perjuicio irremediable al
peticionario
- Funcionario sin competencia
- Si la autoridad a quien se dirige la
petición no es la competente, se
informará de inmediato al interesado si
este actúa verbalmente, o dentro de los
cinco (5) días siguientes al de la
recepción, si obró por escrito.
- Organización para el trámite interno y
decisión de las peticiones.
- Las autoridades reglamentarán la
tramitación interna de las
peticiones que les corresponda
resolver
- Deberes especiales de los personeros
distritales y municipales
- Los servidores de la Procuraduría
General de la Nación, de la Defensoría
del Pueblo, así como los personeros
distritales y municipales, según la órbita
de competencia, tienen el deber de
prestar asistencia eficaz e inmediata a
toda persona que la solicite
- CAPITULO II
- Informaciones y documentos reservados
- 1. Los relacionados con la defensa o seguridad
nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática
o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren
derechos a la privacidad e intimidad de las personas, 4.
Los relativos a las condiciones financieras de las
operaciones de crédito público.5. Los datos referentes a
la información financiera y comercial. 6. Los protegidos
por el secreto comercial o industrial, así como los planes
estratégicos de las empresas
- Rechazo de las peticiones
- Toda decisión que rechace la petición de
informaciones o documentos será
motivada, indicará en forma precisa las
disposiciones legales que impiden la
entrega de información o documentos
pertinentes y deberá notificarse al
peticionario
- Insistencia del solicitante en
caso de reserva
- Si la persona interesada insistiere en
su petición de información o de
documentos ante la autoridad que
invoca la reserva, corresponderá al
Tribunal Administrativo con
jurisdicción en el lugar donde se
encuentren los documentos
- Inaplicabilidad de las excepciones
- El carácter reservado de una
información o de determinados
documentos, no será oponible a
las autoridades judiciales,
legislativas, ni a las autoridades
administrativas que siendo
constitucional o legalmente
competentes para ello
- Alcance de los conceptos
- Salvo disposición legal en contrario,
los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del
derecho a formular consultas no
serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución.
- Reproducción de documentos
- En ningún caso el precio de las copias podrá
exceder el valor de la reproducción.
- Peticiones entre autoridades
- Cuando una autoridad formule una
petición de información o de
documentos a otra, esta deberá
resolverla en un término no mayor
de diez (10) días.
- Falta disciplinaria
- La falta de atención a las peticiones
y a los términos para resolver, la
contravención a las prohibiciones y
el desconocimiento de los derechos
de las personas para el servidor
público y darán lugar a las
sanciones.