Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN 1409-2012 Establece
reglamento de seguridad para
protección contra caídas en
trabajos de alturas
- Se considera trabajo en alturas
a:
- Todo trabajo con riesgo de caer a
1.50M o más sobre un nivel inferior.
- Si en el área se identifican
condiciones peligrosas (bordes,
elementos salientes, etc) se
deberán establecer medidas de
prevención o protección contra
caídas.
- Sistema de Ingeniería para prevención de caídas
- Cambios o modificación en el diseño,
montaje, construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar o mitigar el
riesgo de caída (Control en la fuente)
- Medidas Colectivas para prevención de caídas
- actividades dirigidas a informar o demarcar
la zona de peligro y evitar una caída de
alturas o ser lesionado por objetos que
caigan (Control en el medio)
- Delimitación del área
- Línea de advertencia
0,85 metros y 1
metro de altura
sobre la superficie
de trabajo.
- Debe ser colocada a lo largo de
todos los lados desprotegidos;
Debe estar colocada a 1,80
metros de distancia del borde
desprotegido o más; Debe
resistir fuerzas horizontales de
mínimo 8 kg, y Debe contar con
banderines de colores visibles
separados a intervalos inferiores
a 1,80 metros.
- Señalización del
área
- Barandas
- Resistencia estructural
de la baranda: Mínimo
200 libras (90,8 kg)
- Alturas de la baranda: superficie
en donde se camina y/o trabaja,
hasta el borde superior del
travesaño superior). 1 metro
mínimo sobre la superficie de
trabajo
- Ubicación de travesaños
intermedios horizontales:
Deben ser ubicados a
máximo 48 cm entre sí.
- Alturas de los
rodapiés: De mínimo
9 cm, medidos desde
la superficie en
donde se camina y/o
trabaja
- PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDA DE ALTURAS
- Es la planeación, organización, ejecución y
evaluación de actividades a implementar en
los sitios de trabajo para prevenir la
ocurrencia de AT en alturas
- Debe contener medidas de prevención
y protección contra caídas
- Medidas de prevención
- Son las implementadas para
evitar la caída de trabajadores
cuando desarrollen actividades
en alturas
- Capacitación, Sistemas de
Ingeniería para prevención
de caídas, medidas
colectivas de prevención,
permiso de trabajo en
alturas.
- Se deben establecer
procedimientos de fácil
comprensión y comunicados
en inducciones,
capacitaciones.
- Se deben ajustar y
revisar cuando las
condiciones de trabajo
cambien, cuando
ocurra un incidente o
accidente y/o cuando
los indicadores de
gestión lo definan
- Obligaciones
- Empleador
- Debe garantizar un
programa de
capacitación a todo
trabajador que se
exponga a trabajo en
alturas.
- Asegurar que cuando se
realicen trabajos en alturas
exista acompañamiento
permanente de una persona que
este en capacidad de activar el
plan de emergencia
- Incluir dentro del plan de
emergencias atención y
rescate en alturas
- Trabajadores
- Asistir a
capacitaciones
programadas por
el empleador
- Cumplir con los
procedimientos de
SST
- Participar en la elaboración
y diligenciar el permiso de
trabajo y acatar las
disposiciones del mismo
- PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN
- Se debe capacitar a:
- Trabajadores de realicen trabajo en alturas (operativos)
- Naturaleza de los peligros de caída de personas y
objetos en el área de trabajo y fomento del
autocuidado de las personas; Requisitos legales en
protección contra caídas para trabajo seguro en
alturas, de acuerdo a la actividad económica;
Responsabilidad laboral, civil, penal y
administrativa; Conceptos técnicos de protección
contra caídas para trabajo seguro en alturas;
Medidas de prevención y protección contra caídas
en trabajo desarrollado en alturas; Procedimientos
para seleccionar, manipular y almacenar equipos y
materiales utilizados para protección contra
caídas; y, Conceptos básicos de autorrescate,
rescate y fundamentos de primeros auxilios.
Permiso de trabajo en alturas.
- Nivel de formación
- Básico 8 horas; 3 teóricas y 5 de
entrenamiento práctico-
Avanzado 40 horas; de las
cuales mínimo 16 serán
teóricas y 24 de entrenamiento
práctico
- Jefes de área que tomen
decisiones administrativas en
relación con la aplicación del
reglamento de prevención y
protección contra caída de
alturas
- Mínimo 8 horas certificadas
- Requisitos legales, responsabilidad
civil, penal y administrativa, marco
conceptual, permisos de trabajo y
procedimiento de plan de
emergencia, administración y
control del programa
- Coordinador de trabajo en
alturas
- Mínimo 80 horas (60 horas
teórica, 20 horas práctica)
- Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en
el área de trabajo, fomento de autodcuidado, requisitos
legales según actividad económica, responsabilidad laboral,
civil, penal y administrativa, conceptos técnicos, medidas de
prevención y protección, programa, procedimientos de
trabajo seguro en alturas, listas de chequeo, Equipos de
protección personal contra caídas (selección,
compatibilidad, inspección y reposición) y sistemas de
anclaje, Fundamentos de primeros auxilios, Conceptos
básicos de autorrescate, rescate, y plan rescate.
- Entrenador de trabajo seguro en alturas
- Deben cumplir previamente con
- Título de técnico, tecnólogo o
profesional en salud ocupacional
o profesional especialista en salud
ocupacional o alguna de sus áreas.
- Curso de entrenador para trabajo
seguro en alturas, como mínimo de
120 horas, de las cuales 40 horas serán
de trabajo seguro en alturas, 40 horas
de formación pedagógica básica y 40
horas de entrenamiento práctico
- Tener licencia vigente en salud ocupacional
- Tener experiencia certificada mínima de
seis (6) meses en el desarrollo de
actividades de higiene, seguridad,
medicina, diseño y ejecución del
Programa de Salud Ocupacional
denominado actualmente Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST)
- Certificado de competencia
laboral vigente en la norma
para protección contra caídas
en trabajo en alturas
- El documento que certifica
la aprobación de la
capacitación o la
evaluación de la
competencia laboral,
- Aprendices cuya práctica o vida
laboral pueda existir riesgo de
caída en alturas