Zusammenfassung der Ressource
Capítulo 4: Hechos y actos jurídicos
- El hecho jurídico
- Acontecimiento
de la naturaleza o
del hombre, que
sin intención,
producen
consecuencias de
derecho.
- El nacimiento, la
muerte o la mayoría
de edad en las
personas, son
hechos que se
encuentran
previstos en la
norma jurídica para
producir efectos de
derecho.
- El acto jurídico
- Manifestación
exterior de la
voluntad del
hombre, con la
intención de
producir efectos
jurídicos.
- Ejemplo: El
contrato.
- Por medio de la
realización de un
contrato o por medio
de una declaración
unilateral de la
voluntad, como actos
jurídicos podemos
intenciones crear
consecuencias o
efectos de derecho.
- Clases de actos
jurídicos
- Unilaterales
y bilaterales
- Unilaterales:
Sólo una de
las partes se
obliga y la
otra no.
- Ejemplo:
Contrato de
donación.
- Bilaterales:
Ambas
partes se
obligan
mutuamente
entre sí.
- Ejemplo:
Contrato de
compra-venta.
- Onerosos y gratuitos
- Onerosos:
Las partes
que
intervienen,
obtienen
cada una
por su parte
algún
provecho o
beneficio.
- Ejemplos:
Contrato de
arrendamiento,
compra-venta o
mutuo con
interés.
- Gratuitos:
Sólo una de
las partes
obtiene
beneficios.
- Ejemplo:
Contrato de
comodato.
- Conmutativos
y aleatorios
- Conmutativos:
Aquellos actos
en que las
prestaciones a
entregarse
entre las
partes
obligadas son
ciertas y
determinadas.
- Ejemplo:
Compra-venta.
- Aleatorios: La prestación a la que está obligada cada una de las partes, no está determinada con precisión o no puede llegar a ser real y cierta.
- Ejemplo:
Contrato
compra-venta
de esperanza.
- Consensuales,
formales y
solemnes
- Consensuales: Actos
que se perfeccionan
con la sola
manifestación de la
voluntad, que no
requieren formalidad
alguna y que pueden
ser en forma expresa o
en forma tácita.
- Formales: Aquellos a los que la
Ley impone para su realización
el cumplimiento de
determinadas formalidades.
- Ejemplo:
Compra-venta
de inmueble
por escrito y
ante la fe de un
Notario
Público.
- Solemnes: Aquellos que para
que tengan existencia jurídica
se deben cumplir son
rigurosas solemnidades que la
Ley exige.
- Ejemplo:
Contrato de
matrimonio.
- Instantáneos
y tracto
sucesivo
- Instantáneos:
Aquellos que
producen sus
efectos legales
en forma
inmediata y se
extinguen.
- Ejemplo:
Compra-venta.
- Tracto
sucesivo:
Aquellos en
que las
prestaciones u
obligaciones
se van
cumpliendo
por etapas o
en partes, de
forma
periódica.
- Ejemplo:
Arrendamiento.
- Elementos
necesarios
de
existencia
del acto
jurídico
- Acuerdo de
voluntades o
consentimiento.
- Expreso o
tácito .
- Objeto: Debe existir en la
naturaleza, ser determinado o
determinable en cuanto a su
especie, existir en el comercio, y
ser lícito y posible.
- Elementos necesarios de validez del acto jurídico
- Licitud: Que
las partes
que llevan a
cabo el acto
jurídico lo
realicen con
un fin,
objeto,
motivo o
condición
lícitos.
- Formalidad: Implica
que cuando se realiza
un acto jurídico, se
debe llevar a cabo
conforme a las
formalidades que la
propia Ley
establezca.
- Ausencia de vicios en la
voluntad: La voluntad
expresada de
cualesquiera de las partes
que intervienen en un
acto jurídico debe
expresarse libremente y
que no se encuentre
viciada.
- Vicios de la
voluntad
- El error:
Falso
concepto
que se tiene
de la
realidad,
puede ser de
hecho o de
derecho e
invalida el
contrato.
- La violencia: Se
presenta cuando
una de las
voluntades
contratantes es
intimidada por
medio de la
violencia, que
puede ser física o
moral para
obtener au
consentimiento y
la firma en el
contrato
- El dolo: Cualesquier
sugestión o artificio
que se emplee para
introducir a error o
mantenerlo en él.
- La lesión: Lesión
económica que
se presenta
cuando uno de
los contratantes,
del estado de
necesidad o de
ls ignorancia del
otro contratante
obtirne un lucro
indebido,
provocándole
una lesión en su
patrimonio.
- Capacidad jurídica:
Los contratantes al
obligarse deben
tener capacidad
jurídica de ejercicio.
- La inexistencia y los grados de
invalidez de los actos jurídicos:
Nulidad relativa y Nulidad
absoluta
- Nulidad relativa:
Falta de la
formalidad
exigida por la Ley.
- Nulidad absoluta:
Todos los casos en
que haya vicios de
cualquier tipo o
falta de capacidad
de ejercicio
- La inexistencia
jurídica, más que
un grado de
invalidez, es la
nada jurídica.