Zusammenfassung der Ressource
repaso para
examen de derecho
internacional
publico
- desarollo historico concepto D.I.P
- ROMANOS
- conjunto de normas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad
- conjunto de normas que se encarga de regula relaciones de roma, y otros pueblos organizados políticamente
- es muy importante el
hecho de que estan
organizados politicamente
- es un relacion estado-estado, no estado-persona
- esta versión del derecho se llama
derecho de gentes
- en 1780
- se hablo de derecho interncional
- alude a nacioón, pero aunque no es incorrecto es impresiso
- se a propuesto llamarlo derecho inter-estatal o supra-estatal, para que aluda a estado
- pero cuando se habla de derecho supra-estatal queda fuera
- las organizaciones internacionales
- sujetos no estatales
- en 1802
- se le añade el adjetivo de público
- si hay público, se puede inferir que hay un privado. hay ambitos de validez que me permiten diferenciarlos
- personal
- D.I.PB
- A LOS ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
- D.I PR
- personas se encuentran fuera
del territotorio del que son
nacionales
- hay un elemento de extranjeria
- temporal
- D.IPB
- lo mas importante es autonomía voluntad
- los miembros deciden cuando
rige, y y hay efecto rectoactivo
- D.I PB
- inicia y termina de acuerdo con la voluntad unilateral del estado
- espacial
- DI. PB
- en principio la conducta se aplica en el
territorio que sea realice una conducta
juridicamente relevante
- DI. PR
- aplica en territorio especifiico, delimitado
- norma también aplica a extranjeros
- materia
- DI PB
- regula relacion juridicas
publicas
- de estados, y organizmos internacionales
- DI. PR
- regula relaciones privadas que
tengan elemento de extranjeria
- CONCLUCIÓN
- el derecho internciaon privado deberia de
llamarse derecho de los conflictos, porque
el derecho intercional es entre estados
- definción formal de derecho intercional
- es la rama juridica que se ocupa
de las normas positivizadas por
los poderes normativos de la
comunidad internacional
- el poder normativo: comunidad internacional
- poderes que se encuentran en distintos instrumentos
- principios generales
- comportamientos habituales o costumbre internacional
- actos unilaterales de los estados
- acuerdos
- es una fuente principal
- fallos jurisdiccionales y arbitrales
- iusinternacionalistas (doctrina)
- finalidades básicas derecho internacional
- paz
- cooperación
- solidaridad
- DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNO
- cuando se contrapone DI al ordenamiento interno
- 2 teorías
- dualista
- D.I PU NO es un mismo regimen con el interno
- su contenido y fuentes son distintas
- no hay jerarquía: son iguales
- consecuencias practicas:
- se aplica solución de
antinomías: jerarquía: son
iguales, especialidad,
posterioridad(normalmente TI
es posterior)
- esto puede conllevar a que
se modifique la constitución
- al ser iguales se aplica de manera directa, sin filtro
- al se iguales, no se requeriria un estudio previo o procedimiento que permita integrarlas
- no sería necesario ratificación
- monista
- D.I PU es un mismo regimen con el interno
- no pueden venir separados el D.IP de modo que se integre
- hay jerarquía
- se aplica la teoría de la piramide kelseniana
- donde derecho internacional prima sobre el interno
después de haber sido ratificado
- monismo con prevalencia de derecho interno
- monismo con prevalencia derecho internacional.
- se asemejaria a un estado federal
- monismo donde prevalece derecho interno.
- derecho INternacional surge de derecho interno.
- prevalece derecho interno
- art 6 consti USA
- prevalece derecho interno
- ART 150 CONSTI COLOMBIA # 16
- el congreso tiene que aprobar los tratados interncionales
- prevalece derecho externo
- art 54, 55 CONSTI 1954 francesa
- alemania
- art 25. leyfundamental republica alemana
- italía
- art 10 consti italiana
- en colombia prima el derecho interno,
menos en el derecho internacional
humanitario y ímites
- en últimas depende del estado
- FUENTES DERECHO INTERNACIONA PUBLICO
- clasificación fuentes
- fuente formal
- fuente material
- fuente producción
- fuente manifestación
- fuentes derecho interno
- consti
- ley
- constumbre
- doctrina
- jurisprudencia
- se puede entender
- ciencia del derecho
- precedente judi. oblig
- lo producen organos de cierre
- decision judicial
- principios general del derecho
- tienen por funcion dar
estructura y consistencia al
ordenamiento Juridico
- sirven para interpretar, crear y integrar
- conducta reiterada, publica, inveterada con conciencia de oblig.
- enunciado normatiivo que se expresa norma general y abstracta
- fuentes principales
- fuentes auxiliares
- FUENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
- definición: son los procesos normativos que se traduce en un conjunto de
etapas mediante las cuales se crea las norma s del ordenamiento juridico
internacional
- ESTATUTO CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
ART 38 lista enunciativa
- corte
- convenciones internacionales
- costumbre internacinal
- principios generales de derecho
- las desiciones judiciales y las doctrinas
- ex aequo et bono
- es fuente principal cuando hay acuerdo partes
- unica auxiliar
- jerarquía
- 1. convenio ente las partes
- norma derecho interncional
- se va a principios generales de
justicia y equidad
- explicación
- convención o tratado internacional
- baicamente es un manifestación de voluntad de los estados
que esta encaminada a producir efectos juridicos sancionados
por los derechos de gentes
- costumbre internacional
- practica común, reiterada, pública, aceptada por los estados como practica obligatoria
- costumbre bilateral
- costumbre regional
- constumbre general
- se toma como fuente
principal porque norma no
dice nada
- principios generales de derecho
- son directrices, estandares y lo unico que no pueden hacer es derogar el IUS COGENS
- doctrina y jurisprudencia
- es una fuente axuiliar porque la norma lo expresa, sirve para interpretar
- equidad
- con la clausula compromisoria se vuelve fuente princpial del derecho
- actos unilaterales
- son indeependientes de otro acto juridico emanan de los
estados, en algunas coacciones limita competencias o
aptitudes posteriores del estado
- no cuenta con el
consentimiento de los
otros estados
- crea obligaciones
- crear derechos
- extingue oblig.
- HECHOS UNILATERALES
- no son manifestaciones de la voluntad
encamindad a producir efectos juridicos, son
hechos.
- ESTOPPEL
- no se puede acturar en contra de los actos propios
- ya que se generaron expectativas
- seguridad jurídica
- 3 elementos par que se configure la prohibición
- ACTITUD PRIMARIA
- estado crea situacion que
puede ser de hacer o no
hacer
- crear un situación
- ACTITUD SEGUNDARIA
- otro estado actua
conforme a esa actitud primaria
- EFECTO ESTOPPEL
- cuando se realiza conducta
contraria a la manifestada, y se genera un perjuicio
- sin perjuicio no hay estoppel
- puede invocar constumbre cuando no hay perjucios.
- aquienciencia
- es el silencio, pasividad, inactividad de un estado frente
al comportamiento de otro estado
- el estado pudiendo oponerse no lo ha hecho.
- de alguna forma actua como si estuviera de acuerdo con comportamiento otro estado.
- no hay tiempo especifico
- diferencias con el estoppel
- en la conducta primaria es de no
hacer(aquiesencia) pero en la estoppel puede
ser hacer o no hacer
- en estoppel es necesario
que haya perjuicio, en
aquiensencia no lo es
- similitudes
- ambas provienen de hechos unilaterales.
- en ambas hay situacion a favor de otro estado.
- actos unilaterales
o negocios
unilaterales
- son una manifestacion
- verbal
- escrita
- manifiesta o renuncia aun derecho
- PARA SI MISMO
- tiene que ser directa
- pueden ser
- la notificación
- pone en conocimiento
- a otro estado de un hecho
- reconocimiento
- aceptar legitimidad
- de una situación
- renuncia
- renunciar a una pretensión
- protesta
- desconoce ilegitimidad
- promesa
- compromiso de realizar
- clasificación
- principales
- producen efectos
por sí solos
- secundariso
- necesitan un
elemento adicional
- para producir efectos
- adhesion
- caracteristicas
- una sola
manifestación
de voluntad
- sujeto capaz
- jefe
- estado
- gobierno
- min.
relaciones
exteriores
- de manera subsidiaria: jefe
misiones diplomaticas
- consentimiento libre de vicios
- error
- fuerza
- dolo
- basta la manifestación de la voluntad de forma expresa
- objeto y causa licitos
- no puede ir en contra de la ius cogens
- comunicación de la manifestación
- se requiere la recepción
de la manifestación
- ESTO ES LO QUE VA A PERFECCIONAR EL NEGOCIO UNILATERAL
- Sujeto determinado
- sujeto indeterminado
- comunidad
internacional
- ¿los neogicos unilaterales se pueden retractar?
- antes del perfeccionamiento
- sí porque la manifestación no ha sido dada
- despues del perfeccionamiento
- se estableceun plazo, o preaviso
- si nose
estiupula, se
acude a
razonabilidad y
buena fe
- interrupción, interpretacion, nulidad o terminacion de actos unilaterales
- se aplica convencion de viena
- estado
- diferenciar
- gobierno
- alude a los organismos que se
encuentran dentro del estado y le
ayudan a su desarrollo
- nación
- aspectos comunes que comparte
una comunidad: idioma,
terriotorio, ideocincracia
- definición
- conglomerado social
- organizadopolítica y jurídicamente
- conglomerado que se asenta sobre un territorio
- esta sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros
- se puede extraer
- población
- conjunto de individuos sometidos a una autoridad estatal
- permanente
- nacionales
- accidentales
- extranjeros
- territorio
- es la base natural del estado
- es tangible
- se puede encontrar diversas forma s de
producción y distribución
- se divide
- orbita geoestacionaria
- esta unicamente sobre el plano del ecuador.
- la qu e esta sobre territorio estado tiene soberanía
- suelo
- superficie terrestre
- hay unos limites o frontes, que son
delimitados para ejercer esa
soberania
- naturales: montañas, fluviales
- artificiales
- subsuelo
- art 332
- el estado es propietario del subsuelo, y de los
recursos no renovalbes
- espacio areo
- convención de chicago
- autoriza a cerrar total o parcialmente el espacio aereo
- espectro electromagenetico
- campo físico intangible
- se encuentra en:::
- ES UN ESPACIO LÍMITADO
- bien publico
- mar
- de la linea base
- mar territorial
- plena
sobernia:12
millas
- zona contigua
- no tiene soberanía
plena, pero puede
ejercer 12 millas
- zona económica exclusiva
- aguas internacionales, alta mar
- no tiene zobernia
- 200 millas contadas
desde mar territorial
- plataforma continental
- suelo marino
- poder
- la soberania en un principio fue poítico
pero despues se volvio júridico
- tiene un caracter supremo, no admite otro por encima de él
- hoy en día hay soberania relativa
- soberania interna
- poder que se ejerce dentro de los limites de ese territorio
- se ejerce derecho policia
- se ejerce derecho jurisdiccion
- se ejerce sobre todas las personas que se encuentren en territorio
- pero hay ocaciones que hay extraterritorialidad de la ley penal.
- hay 3 supuestos
- buque o nave en altamar, se debe examinar nacionaldiad del buque
- que el delito se haga en un buque, pero que se realize en el mar terriotiral de otro estado
- nacional refugiado de otro estado, se extradita para país
- soberania externa
- idependencia estado frente a otros estados
- titulos jurídicos para adquirir el territorio
- originarios
- no dependen de ningun otro
- no tienen identificado un soberano anterior
- clases
- descubrimiento
- ocupacion
- accesión
- conquista
- derivados
- se dan cuando hay una soberania territorial previa
- cesión
- convenio formal en
que un estado pasa a
otro territorio
- adjudicacion
- se entrega
territorio teniendo
en cuenta
providencia de un
juez
- prescripción
- posesion:
pacifica,continua y
efectiva
- no hay tiempo determinado
- reconocimienito de los estados y de los gobiernos
- 2 teorías
- acto constitutivo
- es un elemento esencial para surgimiento de estado
- actodeclarativo
- es la aprobacion de un hecho, advierte que ya existia y se de
la aprobación
- dicen que una cosa es la existencia política y otra la existencia jurídica
- se puede hacer de forma
- tacíta
- celebrando tratado
- expresa
- por acto unilateral
- CONVENIOS INTERNACIONALES.
- CONVENCION DE VIENA DE TRATADOS
- es el unico elemento que regula la elaboracion de tratados
- un tratado interncional
- es un acuerdo de voluntades que esta
encaminado a producir consecuencias
jurídicas sancionadas por el derecho de
gentes
- requisitos
- manifestacion voluntades
- sujetos capaces
- concentimiento libre de vicios
- objeto real y licito
- 2. ser entre dos o mas
sujetos de derecho
internacional
- es tener calidad jurídica internacional
- personas naturales, sociedades, ONG
- consecuencias
sancionadas del
derecho de gente
- van a tener dos
obligaciones
- buena fe: es importantisimo
- acurdos politicos
- no tienen fuerza vinculante
- se dividen en 2 grupos
- tratados internacionales generales
- tratado ley
- el estado trabaja por un interes común
- es tratado diseñado para durar en el tiempo
- multilaterales
- cualquier estado que crea que cumpla con las caracteristicas puede entrar
- estringido mulilaterales
- solo alguno de esos esados pueden participar
- tratados internacionales particulares
- aqui los estados defienden sus intereses. el estado si persigue un fin especifico
- el tratado busca un equilibrio entre las partes
- ofrece un formalismo: para decir
que realizaron tratado y es valido
- puede ser un procedimiento
- RESTO SE ENCUENTRA EN CLASE 28/08.
- extra ordinario
- caracterisiticas de procedimiento libre
- no regulado por convención de viena
- no hay formalismo se puede expresar verbal o escrito
- no hay pruebas escritas
- pueden
suprimir
procesos