Acción cambiaria

Beschreibung

Se refiere a la acción cambiaria en los títulos de valor
Salvador Rangel
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Salvador Rangel
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Acción cambiaria
  1. Concepto legal
    1. Vale la pena puntualizar a fin de entender con precisión y desde el punto de vista procesal, lo que entendemos por acción, que consiste en la facultad de emprender la actividad jurisdiccional en la que el juzgador habrá de resolver la pretensión, derivada de un derecho subjetivo, que ha hecho manifiesta el interesado mediante la presentación de una demanda o escrito jurídico, lo que dará lugar a una acción, a la acción cambiaria.
      1. Luego entonces, la acción cambiaria le es inherente al tenedor o beneficiario de un título de crédito a fin de que pueda cobrar el importe del mismo causado por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de valor, ya que ese documento trae implícito un derecho incorporado para emprender la reclamación. Art. 150 fracs I, II y III de la LTOC
        1. Las acciones cambiarias pueden ser de dos tipos de acuerdo al art. 151 de la LTOC, a saber: -Directa: es cuando la acción se emprende contra el aceptante o sus avalistas -De regreso o indirecta: Es cuando la acción se ejercita contra cualquiera de los obligados, después de que el documento fue protestado ante notario o corredor público.
    2. Carácter ejecutivo
      1. La acción cambiaria contra cualquiera de los obligados es ejecutiva por el importe de ésta, por los intereses y los gastos accesorios sin que sea necesario que previamente se reconozca la firma del demandado; sólo podrán oponerse las excepciones y defensas señaladas en el artículo 8° de la LTOC, mismo que contiene XII fracciones. Por tanto la autoridad judicial a petición del portador de un título de crédito que no se haya aceptado o pagado, decretará el embargo de los bienes del obligado cartular, su remate y con lo obtenido será cubierto el crédito cambiario. Art. 167 de la LTOC.
        1. Además al ser ejecutiva es porque cuenta con el soporte de la autoridad jurisdiccional, que a la vez viene acompañada con el procedimiento que se califica de ejecutivo por la celeridad, fuerza e impacto que hace en el patrimonio del demandado con el embargo de bienes como lo mencioné líneas arriba.
      2. Cuándo y en qué forma puede ejercitarse
        1. Cuando ha habido una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de crédito. La forma como puede ejercitarse, es Vía Ejecutiva como Ordinaria Mercantil de los artículos 150, 151, 168 y 169 de la LGTOC. Estas a su vez se desprenden de tres acciones (la cambiaria, la causal y la de enriquecimiento). *Cambiaria: Carácter ejecutivo, se funda en el título de crédito mismo. *Causal y de Enriquecimiento se sustentan: en el negocio que causó la expedición del título, y en el enriquecimiento que sin motivos cambiarios, obtuvo el deudor que no pagó.
        2. Bibliografía consultada: Gordoa, J. (1998). Acción cambiaria. En Títulos de Crédito (pp.151-182). México: Porrúa. Disponible en: http://metabase.uaem.mx//handle/123456789/1662 Castrillón, V. (2011). Contenido de la acción cambiaria. En Tratado de Derecho Mercantil (pp. 476-485). México: Porrúa. Disponible en: http://metabase.uaem.mx//handle/123456789/1663 H. Cámara de Diputados. (1932). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. septiembre 11, 2018, de Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf Arellano, C. (2007). Teoría General del Proceso. septiembre 11, 2018, de Tareas Jurídicas Sitio web: http://tareasjuridicas.com/2015/12/13/accion-cambiaria/ (2016, 04). Acciones Cambiarias mexico.leyderecho.org Retrieved 09, 2018, from https://mexico.leyderecho.org/acciones-cambiarias/
          1. En qué casos procede
            1. Son tres casos en los que procede la acción cambiaria: *Falta de aceptación o de aceptación parcial de una letra de cambio *Falta de pago o pago parcial de la misma. *Cuando el girado o el aceptante sea declarado insolvente o en estado de liquidación.
            2. Qué prestaciones son exigibles mediante su ejercicio
              1. Obligado Artículo 153 LTOC
                1. El reembolso
                  1. Intereses moratorios
                    1. Gastos de cobranza y los demás gastos legítimos
                      1. Por cambio de plaza: premio, reembolso más gastos
                      2. Girador o endosantes Artículo 156 LTOC
                        1. Que el tenedor reciba el importe con los gastos legítimos, y les entregue la letra y la cuenta de gastos
                      3. En qué casos se ejercitan la acción causal y la acción de enriquecimiento ilícito
                        1. Acción Causal: (Artículo 168 LTOC) Cuando de la emisión o transmisión del título se deriva una acción Procede cuando: 1.-Ha sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128 LTOC 2.-Por prescripción o caducidad, cuando el tenedor haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle
                          1. Acción de enriquecimiento ilícito. Si al caducar o prescribir el título, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción, si se carece de acción cambiaria o causal Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la acción cambiaria. ( Articulo 169 LTOC)
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