Zusammenfassung der Ressource
2. RESOLUCIONES JUDICIALES - requisitos
- REQUISITOS
- REQUISITOS
GENERALES A TODA
RESOLUCIÓN
JUDICIAL
- Deben expresar en letras el
lugar y la fecha en que se
expidan
- Deben llevar al pie la firma del
juez o jueces que las dictaron o
intervinieron en su acuerdo
- Deberán llevar
también la firma del
secretario
autorizándolas
- Arts. 61 y 169 CPC
- REQUISITOS
ESPECÍFICOS
- Requisitos de la Primera
Resolución Judicial
- Debe asignarle al proceso un número de orden, con el
que figurará en el rol del tribunal hasta su terminación
- es para poder realizar
las notificaciones por el
Estado Diario
- Art 51 CPC
- Requisitos de los Decretos
- Deben indicar el trámite que el tribunal ordena
- Requisitos de los Autos y de las
Sentencias Interlocutorias
- Art. 144 CPC
- Deben pronunciarse respecto del
pago de las costas de los incidentes
- Art. 171 CPC
- Deben expresarse, en cuanto la naturaleza del negocio lo
permita, las consideraciones de hecho o de derecho que
sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las
leyes, y en su defecto, de los principios de equidad, con
arreglo a los cuales se pronuncia el fallo
- no cabe interponer
recurso de casación en
la forma por la falta de
éste requisito, ya que se
exige "en cuanto la
naturaleza del negocio
lo permita"
- Requisitos de las
sentencias definitivas
- Art 170 CPC
- Parte Expositiva
debe contener:
- 1º La designación precisa de las partes litigantes,
su domicilio y profesión u oficio
- 2º La enunciación breve de las peticiones o acciones
deducidas por el demandante y de sus fundamentos
- 3º Igual enunciación de las excepciones o
defensas alegadas por el reo
- Parte Considerativa
debe contener:
- 4º Las consideraciones de hecho o de derecho
que sirven de fundamento a la sentencia
- una R. sin
considerandos
puede ser
invalidada
mediante un
recurso de casación
en la forma
- una R. con consideraciones
errada hace procedente el
recurso de casación en el
fondo
- 5º La enunciación de las leyes,
y en su defecto de los principios
de equidad, con arreglo a los
cuales se pronuncia el fallo
- Parte dispositiva o resolutiva
debe contener:
- 6º La decisión del asunto
controvertido, la cual debe
comprender todas las
acciones y excepciones que
se hayan hecho valer en el
juicio
- Excepciones
- Pueden omitirse la
resolución de
aquellas acciones y
excepciones que
sean incompatibles
con las aceptadas
- En tal caso, el tribunal debe exponer
los motivos que hubiere tenido para
considerarlas incompatibles
- Puede añadirse la resolución de
los asuntos que las leyes
manden o permitan a los
tribunales resolver de oficio)
- Si no se decide sobre alguna acción o excepción, se recae en el
vicio de falta de decisión del asunto controvertido
- si se falla una excepción que no se opuso en tiempo y forma,
se recae en el vicio de ultra petita
- procede el recurso de casación en la forma
- Art 144 CPC
- Debe contener una declaración
acerca de las costas de la causa
- Estos requisitos son
complementados y detallados
también por el AA de la CS sobre
la forma de las sentencias