Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000
- ARTICULO 1. OBJETO
- normas técnicas de obligatorio cumplimiento en
relación con las actividades
- procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las
acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para
el manejo de las enfermedades de interés en salud pública
- ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN
- Las disposiciones de la presente
resolución se aplicarán a todas las
Entidades Promotoras de Salud,
Entidades Adaptadas y Administradoras
del Régimen Subsidiado
- ARTICULO 3. NORMA TECNICA
- Es el documento mediante el cual se establecen las
actividades, procedimientos e intervenciones costo –
efectivas de obligatorio cumplimiento
- ARTICULO 4. GUIA DE ATENCION
- Es el documento mediante el cual se
establecen las actividades, procedimientos e
intervenciones a seguir y el orden secuencial
y lógico para el adecuado diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades de interés
en salud pública
- guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria contienen elementos
normativos de obligatorio cumplimiento
- ARTICULO 5. DEMANDA INDUCIDA
- acciones encaminadas a informar y educar a la
población afiliada, con el fin de dar
cumplimiento a las actividades,
procedimientos e intervenciones de protección
específica y detección temprana
- ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA.
- conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones
tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente
a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la
enfermedad
- ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA.
- Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Atención Preventiva en Salud Bucal. Atención del Parto. Atención al Recién
Nacido. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
- ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA.
- conjunto de actividades, procedimientos e
intervenciones que permiten identificar en
forma oportuna y efectiva la enfermedad,
facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento
oportuno, la reducción de su duración y el daño
causado, evitando secuelas, incapacidad y
muerte.
- ARTICULO 9. DETECCION TEMPRANA
- Detección temprana de las
alteraciones del Crecimiento y
Desarrollo (Menores de 10 años) b.
Detección temprana de las
alteraciones del desarrollo del
joven (10-29 años) c. Detección
temprana de las alteraciones del
embarazo d. Detección temprana
de las alteraciones del Adulto
(mayor de 45 años) e. Detección
temprana del cáncer de cuello
uterino f. Detección temprana del
cáncer de seno g. Detección
temprana de las alteraciones de la
agudeza visual