Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS
CON ADOLESCENTES
- Aprehensión de un adolescente (12 -17 años 11 meses
29 días) en delito flagrante por tráfico de sustancia
catalogada sujeta a fiscalización.
- El procedimiento inicia cuando se localiza a un adolescente
que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de
sustancia catalogada sujeta a fiscalización.
- El servidor policial procederá a identificarse y explicará el
procedimiento a realizar, el registro respectivo permitirá
localizar las evidencias del delito procedimiento que lo
realizará el servidor policial del mismo sexo del sospechoso.
- El COIP en su Art. 220.- Quién oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga,
posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades
señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera.
- Informar del procedimiento al Sistema ECU 911 para el
registro de la actuación que realizará los servidores policiales.
- Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos
constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la
aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar
la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a
comunicarse con un familiar o la persona que él indique.
- Los servidores policiales informaran al personal Antinarcóticos y DINAPEN quienes lo guiarán durante el
procedimiento a fin de poner en conocimiento del señor Fiscal de Adolescentes Infractores de Turno y
en forma inmediata para ponerle a órdenes del Juez de Adolescentes Infractores para que se lleve a
efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia dentro de las 24 horas de su aprehensión.
- El traslado del aprehendido y la sustancia se lo
realizará adoptando todas las medidas de
seguridad con el fin de evitar posibles fugas.
- El servidor policial tomará contacto con el
bodeguero antinarcóticos de turno, quien realizará
la verificación y pesaje de la droga, elaborara la
respectiva acta entrega – recepción, la Prueba de
Identificación Preliminar Homologada.
- La Fiscalía de Adolescentes realizará las
coordinaciones para que se señale fecha y hora para
la audiencia; de acuerdo al caso se solicitará al Fiscal
de Adolescentes Infractores el oficio de autorización
para el ingreso temporal del adolescente al Centro
de Adolescentes Infractores (CAI).
- El Juzgado de Adolescentes Infractores llevará a cabo la
audiencia de calificac ió n de flagrancia y dictará la resolución
judicial, el cual puede dictaminar el internamiento del
adolescente, su libertad u otras medidas socio educativas.