Zusammenfassung der Ressource
R.A. 1.2 Reconoce el lucro
como parte esencial de
las Sociedades
Mercantiles.
- SOCIEDADES
MERCANTILES.
- Responsabilidad limitada: Es un tipo de sociedad mercantil en la cual
el capital aportado es en coatas iguales Es la que se constituye entre
socios que solamente estan obligados al pagó de sus aportaciones.
- Decide un nombre.
- Obtener las escrituras de
constitución.
- Obtener responsabilidad
juridica.
- Sociedad cooperativa: Esta sociedades mercantiles estan constituidas por
personas que asocian en regimen de libre adhesión y baja voluntaria
para realizar actividades empresariales.
- Solicitar la certificación de denominación no
cocciente.
- Aportación de capital
- Solicitud de
CIF
- Asociación en participación: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras, que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
- El contrato debe constar por escrito.
- El contrato no esta sujeta a protocolización ante notario, ni a inscripción en el registro público de comercio.
- La asociación en participación es un contrato bilateral o plurilateral donde intervienen el asociante y los asociados.
- Responsabilidad limitada micro industrial: Solo las que marque la ley federal para el
fomento de la microindustria y las disposiciones administrativas expedidas con base
en la misma por la secretaria de comercio (ni las sociedades ni sus socios podrán
participar en otras sociedades microindustriales, pero si podrán agruparse).
- Las aportaciones representaran partes sociales y no acciones, e hecho no pueden constituir un titulo.
- Las decisiones de la asamblea se tomaran por votos de cada uno de los socios en función al capital aportado
- Los socios responde de manera limitada hasta por el monto de sus aportaciones
- Solidaridad social: Se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios
deberan ser P.F. de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros,
campesinos sin tierra, etcetéra.
- La creación de fuentes de trabajo.
- La explotación sustentable de los recursos naturales.
- La práctica de medidas que tienda a la conservación
y mejoramiento de la ecología.
- Sociedad anonima: Es la que existe bajo una
denominación y se compone exclusivamente
de socios cuya obligación se limita al pagó de
sus acciones.
- Que haya dos socios como minimo, y que cada uno de ellos escriba una acción
por lo menos.
- Se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos el valor del 20% de cada acción.
- Que se exhiba integramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo
o en parte, convienes distintos de numerarios.
- SOCIEDADES
FINANCIERAS
- Mutualista de seguros de vida o de daños: Es constituida par la asociación de
personas que reparten entre si los riegos que indivualmente les corresponde.
- Los socios estan sujetos a un riego.
- Son socios y asegurados.
- Responderán de los daños que deriben de su actividad.
- Nacionalidad de crédito y/o institición de banca de desarrollo: Establecer los lineamientos
generales para la integración, funcionamiento, operación de la sociedad nacional de crédito
con el proposito de cada servidor público.
- Son entidades del administración pública federal.
- Personalidad jurídica.
- Patrimonios propios.
- Institución de banca múltiple: Su principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de diferenciales de tasas de interés entre las operaciones de capacitación y la colocación de recursos.
- Favorecer el desarrollo económico de un país.
- Las personas pueden tramitir todas sus solicitudes financieras en un solo lugar
- Lograr una mayor influencia en el mercado financiero.
- Organizaciones auxiliares del crédito: Término utilizado para referir a las diversas entidades
financieras reguladas a traves de la ley general de organizaciones y auxiliares de crédito.
- Declarar la revocación de la autorización otorgada a los
almacenes generales de deposito.
- Constituirse en forma de S.A. conforme a la L.G.S.M.
con las modalidades que preeve la ley.
- Inscribirse en el R.F.C. en un plazo de 15 días, para que dentro de
un periodo igual siguiente a la fecha de inscripción.
- Institución de banca múltiple: Su principal objetivo es la realización de utilidades provenientes
de diferenciales de tasas de interés entre las operaciones de capacitación y la colocación de
recursos.
- Favorecer el desarrollo económico de un país.
- Las personas pueden tramitir todas sus
solicitudes financieras en un solo lugar
- Lograr una mayor influencia en el mercado financiero.
- Organizaciones auxiliares del crédito: Término utilizado para referir a las diversas entidades
financieras reguladas a traves de la ley general de organizaciones y auxiliares de crédito.
- Declarar la revocación de la autorización otorgada a los
almacenes generales de deposito.
- Constituirse en forma de S.A. conforme a la L.G.S.M.
con las modalidades que preeve la ley.
- Inscribirse en el R.F.C. en un plazo de 15 días, para que dentro de
un periodo igual siguiente a la fecha de inscripción.
- Financiera de objeto limitado: Son instituciones las cuales no tienen la posiblidad de captar
recursos del público en forma de depósitos y cuentas de ahorro.
- Agrupaciones financieras: Se compone de sociedades controladoras que agrupan diversas
entidades financieras las cuales son integrantres de un grupo financiero.
- Nombrar o distituir a la mayoria de los consejeros,
administradores o sus aquivalentes de un Persona Moral.
- Imponer, directa o indirectamente de
desiciones en las asambleas generales
de accionistas o socios.
- Controlar por otro medio a la persona
moral de que se trate.
- Institución de banca múltiple: Su principal objetivo es la realización de utilidades provenientes
de diferenciales de tasas de interés entre las operaciones de capacitación y la colocación de
recursos.
- Favorecer el desarrollo económico de un país.
- Las personas pueden tramitir todas sus
solicitudes financieras en un solo lugar
- Lograr una mayor influencia en el mercado financiero.
- Organizaciones auxiliares del crédito: Término utilizado para referir a las diversas entidades
financieras reguladas a traves de la ley general de organizaciones y auxiliares de crédito.
- Declarar la revocación de la autorización otorgada a los
almacenes generales de deposito.
- Constituirse en forma de S.A. conforme a la L.G.S.M.
con las modalidades que preeve la ley.
- Inscribirse en el R.F.C. en un plazo de 15 días, para que dentro de
un periodo igual siguiente a la fecha de inscripción.
- Financiera de objeto limitado: Son instituciones las cuales no tienen la posiblidad de captar
recursos del público en forma de depósitos y cuentas de ahorro.