Se podría decir que la Constitución
contiene normas jurídicas que regulan
política y jurídicamente a un estado o
nación.
Clasificación
Constitución
Material y
Formal
En sentido formal “es cierto documento
solemne, un conjunto de normas jurídicas
que sólo pueden ser modificadas mediante
la observancia de prescripciones
especiales".
En sentido material son "los preceptos que
regulan la creación de normas jurídicas generales
y, especialmente, la creación de leyes".
La constitución
Jurídica y Real
La constitución jurídica refiere a
la norma escrita, la Ley
La constitución real advierte la forma en que
una nación se desenvuelve, la forma en que
se rige, “la manera de existir una nación”
(Burke).
Constitución
escrita y no
escrita
Dicha clasificación, aunque ya poco
importante para la época actual,
recae bajo el aspecto de si están o no
codificas las normas constitucionales
Algunas ventajas de la escrita que
resalta Esmein son las siguientes:
La superioridad de la ley escrita sobre la
costumbre, lo cual se había reconocido a finales
del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la
necesidad de llevar a un rango superior las
reglas constitucionales
También desde el siglo XVIII es importante el
reconocimiento del pacto social que implica
una Constitución dictada por la soberanía
nacional, lo cual es interesante desde la óptica
de la legitimación de los principios jurídicos
que emanan de la soberanía nacional.
En una Constitución escrita hay mayor
claridad y precisión en cuanto al contenido
constitucional y esto desde luego, elimina
confusiones, y por lo tanto, evidentemente
a contrario sensu en una Constitución no
escrita, es más fácil la ambigüedad
respecto de cuáles normas deben
considerarse de carácter constitucional.
Constitución
flexible y rígida
Tal clasificación indica la aplicación o
no de un procedimiento de creación de
la norma constitucional, por su parte
en la flexible existe un procedimiento
de creación ordinario para cualquier
norma, mientras que en el rígido el
proceso de creación es mayormente
complejo y difícil para llevarse a cabo.
Constitución democrática
y no democrática
Carpizo menciona cuatro tipos de
clasificar a la constitución de acuerdo
a su naturaleza democrática:
Democráticas: Aseguramiento
de garantías individuales del
ciudadano y el sistema político
regido por un sistema de
partidos plural, ya que no se
concentra en un solo grupo o
persona dicho sistema. No se
agrega ejemplo, pues es el
máximo ideal de un pueblo o
nación y el logro todavía es
lejano.
Cuasi democráticas: No hay pleno
aseguramiento de las libertades, existe un
partido preponderante y rige mayormente
el poder ejecutivo. El caso de México
cuando regía el PRI.
Democracia popular: Tratan de
asegurar el sustento económico
por encima de las garantías
individuales y existe el monopolio
de un solo partido. República
Popular de China.
No democrática: No
reúne ningún requisito
de los expuesto en el
inciso a). Las
dictaduras militares.
Constitución
originaria y derivada
Algunas constituciones son originarias,
refiriéndose al respecto existir bajo la
característica de ser nueva o innovadora,
como la de Estados Unidos que sigue vigente.
En cuanto a la derivada se dice
que sigue un modelo vigente,
ya existente, que se adapta a
las condiciones del país donde
habrá de aplicarse. No hay
innovación o novedades.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.