Zusammenfassung der Ressource
RELACIONES DEL CONTADOR PUBLICO
- CON LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS
- El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es
responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
- El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y
a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
- El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se
consideren idóneos
- El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados
- El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes
motivos : Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya, Que
el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público.
- Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos
o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales
por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.
- CON SUS COLEGAS
- Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales
- Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional,
cometidos por colegas, esta en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores,
aportando en cada caso las pruebas suficientes.
- Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores
- Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por
otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber
solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
- El Contador Público deberá abstenerse de formular conceptos u otras opiniones que en forma
pública, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral
o profesional
- Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público,
deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador
Público por cuya cuenta interviene
- El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores públicos. Sin
embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten
empleo
- CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
- El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y
ceñido a la verdad.
- Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que
haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el
registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos
- El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que
ilegalmente ejerzan la profesión
- Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores
Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo
tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su
concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad
financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares,
sean estas personas naturales o jurídicas.