LA INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

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A continuación se describen brevemente y ejemplifican los diferentes métodos y reglas de interpretación constitucional y ordinaria del Derecho.
Jimena Solís
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Jimena Solís
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LA INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO
  1. Métodos y reglas de interpretación jurídica
    1. 1. Reglas de solución de antinomias
      1. Se utiliza cuando existan contradicciones entre normas jurídicas.
        1. Competente
          1. Jerárquicamente superior
            1. Especial
              1. Posterior
                1. Ejemplo: La normativa vigente dibuja un marco legal contradictorio. El Art.4, del Cap. 2, declara: “Se prohíbe la captura, colección, tenencia y posesión y adquisición de especímenes de fauna silvestre nativa ecuatoriana para circos”. Por el contrario, los animales silvestres no nativos, como lo puede ser un tigre o un elefante africano, sí que pueden ser exhibidos. Así lo declara el Art.9, del Cap. 3, de los animales destinados a actividades circenses: “Los animales silvestres no nativos, mantenidos en cautividad en circos deberán permanecer en jaulas, cubículos apropiados”.
              2. 2. Principio de proporcionalidad
                1. Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias
                  1. Equilibrio entre la protección y la restricción constitucional
                    1. Ejemplo: Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho.
                2. 3. Ponderación
                  1. Relación de preferencia entre los principios y normas
                    1. A mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, mayor tiene que ser la importancia de satisfacción del otro.
                      1. Ejemplo: Padres evangélicos de una niña enferma gravemente se niegan a autorizar una transfusión de sangre. Principio: Libertad de culto, equivaldría a no llevarla al hospital para la transfusión. Principio con el que se confronta el anterior: El derecho a la vida y salud de la niña, significaría realizarle la transfusión de sangre.
                  2. 4. Interpretación evolutiva o dinámica
                    1. Se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan
                      1. Ejemplo: La octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos —que data de 1791— prohíbe infligir penas “crueles e inusuales”. Evidentemente, hoy en día son “inusuales” y son sentidas como “crueles” sanciones penales que en 1791 no lo eran, por ejemplo, la pena de muerte. Por lo tanto, la disposición mencionada prohíbe la pena de muerte si se interpreta de modo “evolutivo”; mientras que la permite si se interpreta de modo “histórico”.
                    2. 5. Interpretación sistemática
                      1. Interpretadas a partir del contexto general del texto normativo
                        1. Coexistencia
                          1. Correspondencia
                            1. Armonía
                              1. Ejemplo; Art.144 del Código Orgánico Integral Penal que tipifica y sanciona el delito de Homicidio, se relaciona con el Art.66 No.1 de la Constitución de la República que tutela del derecho a la vida que es el bien jurídico afectado cuando se comete un homicidio; y, tiene concordancia con el Art.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en igual sentido como tratado internacional de derechos humanos reconoce el derecho a la vida.
                            2. 6. Interpretación teleológica
                              1. Se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.
                              2. 7. Interpretación literal.
                                1. Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal.
                                  1. El Art. 76 núm.3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ? Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
                                2. Otros métodos de interpretación.
                                  1. Se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad.
                                    1. Principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.
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