Zusammenfassung der Ressource
FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA
- ARTÍCULO 136 Franja fronteriza: Territorio comprendido entre la línea divisoria
internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 km hacia el interior del país.
- Región fronteriza: Territorio que determine el Ejecutivo Federal.
- ARTÍCULO 137 La SE determinará las mercancías que estarán total o
parcialmente desgravadas de IGIE en la franja o región fronteriza y aquellas
cuya importación o exportación en dicho territoio quedarán sujetas a RRNA.
- Bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o
región fronteriza, causarán IGI sin reducción alguna.
- ARTÍCULO 137 bis 1: Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los
Edos. de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en el municipio de Cananea, Estado de
Sonora; podrán efectuar la importación de vehículos usados siempre que estos permanezcan en estos lugares.
- ARTÍCULO 137 bis 2: Definiciones
- Persona física: Ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.
- Franja Fronteriza Norte: Comprente entre la línea divisoria internacional con EEUU y la
línea paralela a una distancia de 20 Km hacia el interior del país, en el tramo comprendido
entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México
- Región parcial del Estado de Sonora: Comprende entre los siguientes límites al norte, la
línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa
línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la
costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el
cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.
- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
- Automóvil: Vehículo para transportar asta 10 personas, incluyéndose a las vagonetas y
a las camionetas "VAN" que tengan convertidor catalítico de fábrica.
- Vehículo comercial: Vehículo con o sin chasis para transporte de mercancías o + de 10 personas, con peso bruto >2,727, pero <7,272 Kg.
- Camión mediano: Vehículo con o sin chasis para transporte de mercancías o de + de 10 personas, con peso bruto >2,272 Kg, pero <8,864 Kg.
- Vehículo usado: Vehículo de 5 o más años-modelos anteriores a la fech en que se realice la importación.
- ARTÍCULO 137 bis 3: La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando
exclusiavmente el 50% del IGI que corresponda conforme a su clasificación arancelaria.
- Se exime del requisito de permiso previo, por parte de la SE, la importación de vehículos automotores
usados a que se refieren los artículos anteriores.
- ARTÍCULO 137 bis 4: Vehículos que podrán importarse bajo el
amparo de las disposiciones legales anteriores:
- Automóviles cuyo valo no exceda de 12,000 dlls americanos, excluyendo
vehículos deportivos, de lujo y convertibles.
- Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.
- ARTÍCULO 137 bis 5: Personas físicas que pretendan importar vehículos en
los terminos anteriores, deberán cumplir lo siguiente:
- I. Acreditarse como ciudadano mexicano con Acta de nacimiento o de naturalización.
- II. Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de 6 meses
anteriores a la fecha de la importación del vehículo.
- III. Presentar el pedimento de importación correspondiente.
- IV. Presentar al momento del despacho aduanero
conjuntamente con los documentos aduaneros
respectivos.
- ARTÍCULO 137 bis 6: La importación de vehículos automotores usados que se realice
en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.
- ARTÍCULO 137 bis 7: La internación al resto del territorio nacional de los vehículos
importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá
dispuesto en la L. A.; artículo 62, por las normas contenidas en el Reglamento de la
L. A. Y por las demás disposiciones normativas aplicables.
- ARTÍCULO 137 bis 8: A partir del 2009, la importación de autos usados a las franjas y
regiones fronterizas, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice
300-A.2 del TLCAN.
- ARTÍCULO 137 bis 9: Serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los
artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la L. A., su Reglamento y demás.
- ARTÍCULO 138 Reexpedición: Internación al resto del país de mercancías de
procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Podrá realizarse en
los siguientes casos:
- Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la Franja o región fronteriza.
- Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o tranfsormación en la franja o región fronteriza.
- Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.
- ARTÍCULO 139 Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al IGI y demás contribuciones.
- Cumplir con los requisitos en materia de RRNA a la importación aplicables al resto del territorio nacional.
- Artículo 140 La Secretaría establecerá puntos de revisión en lugares cerca de los
límite de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y mercancías
procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del país.
- ARTÍCULO 141 El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de IGIE; pero si se dirigen a otros puertos nacionales serán inspeccionadas por la autoridad, con el objeto de que el aprovisionamiento sólo incluya los lementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.
- ARTÍCULO 142 Las mercancías señaladas en el artículo 61, Fracción
VIII de esta Ley, podrán ser consumidas pr los habitantes de las
poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.