Zusammenfassung der Ressource
REMUNERACIONES ADICIONALES
- DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN
- ART. 111 DERECHO A LA DÉCIMA TERCERA
REMUNERACIÓN
Anmerkungen:
- Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen
derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una
remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante
el año calendario.
- BONO NAVIDEÑO
- PAGO MENSUALMENTE DE LA
DOCEAVA PARTE DE LO QUE SE
PERCIBE DE REMUNERACIONES
EN EL AÑO CALENDARIO.
- A PEDIDO DEL TRABAJADOR
ESTE VALOR SE PUEDE
ACUMULAR PARA SER
RECIBIIDO HASTA EL 24 DE
DICIEMBRE
- ART. 112 EXCLUSION DE LA DECIMA TERCERA
REMUNERACION
- ESTA REMUNERACIÓN NO SE CONSIDERA
COMO PARTE DE LA REMUNERACIÓN
ANUAL , PARA EL CALCULO DE LOS
APORTES AL IESS, VACACIONES, FONDOS DE
RESERVA
- SE CALCULA EN BASE A :
- SALARIO, HORAS
EXTRAORDINARIAS Y
SUPLEMENTARIAS , COMISIONES Y
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y
APORTE PATRONAL AL IESS
- DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN
- ART. 113 DERECHO A LA DÉCIMA CUARTA
REMUNERACIÓN
- BONIFICACIÓN MENSUAL
EQUIVALENTE A LA DOCEAVA
PARTE DE UN SBMU
- A PEDIDO DEL TRABAJADOR
SE PUEDE ACUMULAR PARA
SER RECIBIDO
- REGIÓN COSTA E
INSULAR HASTA EL 15
DE MARZO
- REGION SIERRA Y
AMAZÓNIICA
HASTA EL 15 DE
AGOSTO