Zusammenfassung der Ressource
TEMA 10-LA INTEGRACION DE ESPAÑA
EN LA UNION EUROPEA
- CONSTITUCION DE LA UE
https://www.youtube.com/watch?v=UHo2yQ2A_lk
- Después de 2a. Guerra Mundial -
FASES DE CONSTITUCION
- Tratado de París
1951 (abril 18)
- Tratado Constitutivo de CECA: Comunidad
Europea del Carbón y del Acero)
- Francia
- Alemania
- Italia
- Benelux:
Bélgica, Holanda
y Luxemburgo
- Tratados de
Roma 1957 (marzo 25)
- CEE y CEEA o
EURATOM
- Creación de Tribunal (único) de Justicia para hacer
cumplir tratados y normas y resolver conflictos
internacionales; y Asamblea (única) de Parlamentarios
- Tratado de Bruselas
1965
- Tratado de Fusión
- Creación de Consejo (único) para presencia de Estados
miembros en toma de decisiones; y Comisión Europea (única)
para propuesta legislativa, de política, programas de actuación
y supervisión de los 3 organismos
- Acta Unica
Europea 1986
- UK, Irlanda y Dinamarca (1973);
Grecia (1981); España y Portugal
(1986)
- Objetivo: Alcanzar mercado
único común europeo
- Asamblea= PARLAMENTO EUROPEO (1979)
involucrado en toma de decisiones del
Consejo
- Tratado de Unión
Europea 1992
- Tratado de Maastricht
- Creación de la UE (CEE,
CEEA y CECA)
- Ciudadanía europea: derechos económicos,
políticos y constitucionales (derecho a voto
en elecciones europeas)
- Tratado de
Amsterdam
1997 y Tratado
de Niza 2001
- Incorporación de
Austria, Finlandia y
Suecia (1995)
- Restricción de proceso de decisión por unanimidad e
implementar el de decisión por quorum
- Tratado
de
Lisboa
2004
- Incorporación de Checoslovaquia, Chipre,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia,
Hungría, Lituania, Malta y Polonia (2004); y
Rumanía y Bulgaria (2007)
- Intento de establecimiento de
Constitución Europea. Tratado NO
RATIFICADO.
- Declaración explícita de primacía del Derecho
europeo = fundamento o la legitimidad de la Unión
Europea no son sólo los Estados miembros, sino
también los ciudadanos.
- Pregunta tipo test
- NATURALEZA JURIDICA
DE LA EU
- NO ES ESTADO FEDERAL
porque no posee los
elementos propios del Estado
- POBLACION: No es propia = ciudadanía
europea no reemplaza la nacional.
- TERRITORIO: Es una suma de
territorios de Estados miembros
quienes tienen jurisdicción sobre el
propio
- SOBERANIA: Tiene Gobierno pero con
competencias que dependen de atribuciones
concedidas por Estados miembros
- ORGANIZACION JURIDICA: Con ordenamiento jurídico
propio pero fundamentado y legitimado por las
atribuciones concedidas por los Estados miembros
- NO ES
CONFEDERACION
DE ESTADOS
- Requiere estructura común mínima resultante del
vínculo internacional entre los Estados soberanos e
independientes para conseguir determinados
objetivos. En su caso es compleja para enmarcarse
como Confederación
- NO ES
ORGANIZACION
ESPECIAL
INTERNACIONAL
- Requiere estructura gubernamental creada por
acto internacional para ejercer funciones
específicas. La UE no se centra en ninguna y
medios de actuación no son como los
convencionales internacionales
- Pregunta concreta
- CONCLUSION:
NATURALEZA NO DEFINIDA
- Unión de Estados con
estructura común compleja
- Competencias delegadas y medios de
actuación similares a las de los Estados
- Fundada con carácter
internacional pero con
instrumentos de carácter
federalizante
- ADHESION DE ESPAÑA
- ADHESION:
Procedimiento para
ingresar en la Unión
Europea con la
categoría de Estado
miembro.
- ESPAÑA: límites materiales del art. 93 CE a la
adhesión respecto a la soberanía del Estado,
respecto a las estructuras constitucionales
básicas, al sistema de principios y valores
fundamentales.
- CONSECUENCIAS
- COMPETENCIAL
- Pérdida de ámbitos materiales de actuación de
instituciones españolas: se atribuyen
competencias, NO LA SOBERANIA
- Participación de instituciones
españolas en ejercicio de funciones
europeas
- Art. 4 y 5 del TUE:
principio de atribución
de competencias
- Art. 352 TUE aumenta
competencias de la UE por
unanimidad de los Estados
- Normativa
- U.E. ejerce las competencias atribuidas
por los Estados por medio de cuerpo de
normas jurídicas (ordenamiento jurídico
autónomo o ACERVO COMUNITARIO que
se incorpora en los ordenamientos de los
Estados miembros, CON EFECTO DIRECTO
Y PRIMARIO
- Conjunto de normas en los
Tratados y legislación,
jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, y de los actos, acuerdos y
declaraciones adoptadas por las
instituciones europeas.
- DTC 1/2004: La primacía del Derecho europeo no contradice la supremacía de la C.E. El
derecho de la U.E. es primario y preferente en el ámbito que le es propio
- Jurisdiccional
- Art. 10 y 258 ss TUE: Los Tratados europeos
reflejan, implícitamente, la sumisión de
España a la jurisdicción del Tribunal
Superior de Justicia de la U.E., auténtico
órgano jurisdiccional.
- Tribunal de Justicia de la U.E. se
basa más en sanciones que en
anulaciones de actos o normas
estatales.
- En Forma de
Estado
- Sentencia Simmenthal II, de 9 de marzo de 1978, asunto 106/77:
Los poderes públicos y los jueces deben inaplicar de oficio las
normas estatales que sean incompatibles con el Derecho
europeo, sin solicitar o esperar su eliminación previa.
- Como Estado
Social
- Se limitan algunos de los
mecanismos de intervención
estatal
- No limita los objetivos propios del
Estado Social de los Estados
europeos (España entre ellos), sino
sólo los medios mediante los
cuales pueden llevarse a cabo.
- Como Estado
Autonómico
- La integración europea no
modifica la distribución
interna de competencias
(STC 252/1998)
- PROBLEMA: Cuando el Estado
aprovecha la integración
europea para tomar
decisiones ejecutivas en
materias que son
competencia exclusiva de las
CC.AA. (por ej. agricultura).
- Pregunta concreta
- CLAUSULA EUROPEA: Artículo
de la Constitución de un país
que contempla los aspectos
relacionados con la adhesión y
pertenencia a la U.E.
- ESPAÑA: NO CLAUSULA EUROPEA.
SOLAMENTE ART. 13.2 CE CONCEDE
DERECHO A EXTRANJEROS A VOTO EN
ELECCIONES LOCALES
- Art. 93 CE procedimiento
de adhesión: Ceder
competencias a cualquier
organización
supranacional
- MARCO JURIDICO:
Ley Orgánica
10/1985 de
autorización para
la adhesión de
España a la
comunidades
europeas, vigente
a partir de enero
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