Zusammenfassung der Ressource
Sistema Público de Salud (1)
- REES
- a.
Cotizantes
- b.
Beneficiarios
- 1. esposo/esposa/compañero
permanente de DIFERENTE SEXO
- 2. Hijos menores de 18 años o 25
si estudian
- 3. A falta de pareja o hijos, padres
económicamente dependientes
- REGIMEN
CONTRIBUTIVO
- b. Beneficiarios
directos
- c. Beneficiario
adicional
- a.
cotizantes
- 1. TRABAJADOR
DEPENDIENTE
- Clases
- a. Sector Privado
b. sector público
- Monto (salario base de cotización)
- Mínimo:
1 Smlmv
- Excepción: Si
mesada pensional
menos de 1
Smlmv, aporta
sobre la base de la
mesada
- Máximo:
25
Smlmv
- Trabajador
con
SALARIO
INTEGRAL
- Salario base de
cotización = factor
salarial (mínimo 70%)
- Prestaciones
económicas se
pagan con base
a ese mismo
factor salarial
(lo paga el
sistema)
- El factor
prestacional
lo paga el
empleador
- Beneficios
económicos
- El sistema los
paga
- 1.
Empleador
paga y
luego hace
el recobro
- 2. El
sistema le
paga al
empleado
- PLAZO
MÁXIMO
20 días
- NUNCA lo no constitutivo de salario
puede ser menos del 40% total de los
ingresos (cuando hay pacto de
desalarización)
- Lo No constitutivo de
salario sea superior al
40% del total de los
ingresos, el ingreso base
de cotización será el 60%
del total de los ingresos
- Lo No constitutivo
de salario sea Menor
al 40%: el ingreso
base de cotización
será el salario que
constituye salario
- Porcentajes:
- 12.5%
- 8.5% empleador
- 4% trabajador
- Pago
- MES
ANTICIPADO
- Trabajador
- Con los dos
últimos dígitos
de la cédula o
NIT del
empleador se
paga en un día
específico
- Empleador
- Si no paga en días
establecidos = MORA
(Sanción monetaria)
USURA -3 Puntos
- SUSPENSIÓN
DE AFILIACIÓN
POR MORA
- CAUSA: Empleador
no cotiza por 2 meses
seguidos
- CASOS
- Empleador ni
descuenta ni
paga
- Suspensión
de la
afiliación
- Empleador
descuenta,
pero no paga
- NO se suspende a :
madres gestantes,
menores de 18 años ,
persona que esté en
urgencia y
tratamientos
ambulatorios,
domiciliarios, u
hospitalarios
- gestor se hace
cargo y repite
contra el
empleador
- CONSECUENCIAS:
No planes de beneficios
asistenciales y No
plan de beneficios
económicos
- Empleador
asume
- Excepción: Madre
gestante (hasta fin
amamantar) y
menor de 18 años
(por 1 año)
- Se instaura
mediante el
pago con
mora
- Sobre las
PRESTACIONES
ECONÓMICAS: Si
el empleador
paga con mora
antes de que se
salgan a disfrutar
las incapacidades
o licencias, el
sistema paga.
- COBERTURA
desde efectividad
en la afiliaión
- Efectividad = día siguiente de
inicio relación laboral SOLO SI
REGISTRO FORMULARIO
- ¿Qué se cubre? TODO EL
Plan de Beneficios
Asistenciales (PBS)
- + Prestaciones
económicas
- SOLO NO
Pensionados
- Excepción: Si
pensionado
trabaja, será
sobre su salario
- Formularios de
afiliación
- Sistema
Transaccional: el
encargado de
informar es el
trabajador
- Informar
inicio y fin de
relación
- PILA: el encargado
de informar es el
empleador
- Asegurador:
Gestor de
Servicios de
Salud (GSS)
- Libre escogencia
del trabajador
dependiente
- Si trabajador no
escoge,
empleador lo
hace
- TRASLADO
- Regla: 360 días de
afiliado
- Excepción: Si
empleador
escogió gestor,
permanencia
mínima de 3
meses para el
cambio
- Beneficios por
antigüedad para
cesante
- 1. Periodo de
Protección Laboral
(PPL)
- 1 mes de servicios del
BPA (sin beneficios
económicos)
- Fidelidad al GSS de
12 meses a 5 años
- 3 meses de servicios
del BPA (sin beneficios
económicos)
- Fidelidad al GSS
más de 5 años
- deberá
escoger
o PPL o
MPC
- 2. Mecanismo de
Protección al
Cesante
- La Caja de Compensación por 6
meses cotiza (salud y pensiones)
para seguir afiliado al régimen
contributivo
- Requisito:
afiliación
mínimo 1 año
- Dinero sale de
cesantías
- 3. Si era dependiente,
pasar novedad a PILA
para afiliarse como
independiente informal
- 4. Pasar a beneficiario
adicional
- 5. TRASLADO al régimen
subsidiado
- Si no puede hacer el
traslado opera la
MOVILIDAD
- Movilidad = Cambio de
régimen, pero mismo gestor
contributivo
- En el SUBSIDIADO : No hay
beneficios económicos y la
cotización la paga el estado.
- CASOS DE MOVILIDAD
- 1. Persona no cumple requisitos del traslado.
(carácter transitorio de la movilidad)
- 2. Si persona cumple requisitos del traslado, pero
en la ciudad no hay gestor subsidiado
- 3. Mientras se hace efectivo el traslado se le
garantiza los servicios de salud
- Si se hace los primeros 5 días
del mes, se hace efectivo el
1er día calendario del mes
siguiente
- Si se hace luego de los
primeros 5 días del mes, se
hace efectivo el 1 día
calendario del mes
subsiguiente.
- No se deben cumplir
con requisitos de
gestor subsidiado a
menos la cifra de
afiliados en movilidad
del gestor contributivo
supere el 10% del total
de sus afiliados
- Traslado = cambio de régimen
y gestor subsidiado
- REQUISITOS DEL TRASLADO
- 1. Llevar en el gestor contributivo mínimo 360
días de afiliado (ojo, no cotizante)
- 2. El traslado se hace con todo el núcleo familiar
- 3. Nadie del núcleo familiar debe estar interno
en una IPS
- Para trabajador independiente: 4. estar al día
con la cotización
- Excepciones
- Para integrar el núcleo familiar en un mismo gestor
- Si hay incumplimiento, negligencia o engaño del gestor. Los afiliados se podrán
trasladar con autorización de la SuperSalud (esta tienen 1 mes para resolver la
situación)
- Cuándo el beneficiario adicional pasa a ser beneficiario directo de
otro cotizante
- El beneficiario adicional que pasa a ser cotizante
si debe completar los 360 días
- Para traslado del régimen
contributivo al subsidiado o
movilidad del contributivo al
subsidiado
- La persona deberá tener
SISBEN 1 o LISTADO CENSAL
- Sino será atendido como
POBRE NO ASEGURADO,
- Son los mismos para el régimen subsisiado
- 2. Trabajador
independiente
- a. trabajador
independiente
informal
- b. trabajador
independiente
formal
- 3.
Pensionado
- Regimen Subsidiado
- a. cabeza de
familia b.
Beneficiarios
directos