Art. 94.-Protección de derechos en
publicidad y propaganda
La publicidad y
propaganda respetarán los
derechos garantizados por
la Constitución y los
tratados internacionales.
Cualquier tipo de publicidad engañosa será
penalmente castiga al igual que la pornografía
infantil, bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o
recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas
Los medios están en la obligación de identificar qué tipo
de contenido están transmitiendo
Se discrimina entre
contenido cultural,
publicitario, científico,
entre otros.
Afectando directamente al contenido,
tiempo y espacio de publicidad, cuya
duración y cantidad estarán regulados en
el reglamento de la Ley
El Ministerio de Salud podrá definir qué tipo de productos son
benéficos o nocivos para la salud, y así aprobar la publicidad
del susodicho.
Finalmente la Ley genera un candado a la importación de publicidad desde el
extranjero
Limitando la participación laboral de extranjeros
Así como mediante sanciones y multas a quienes no cumplan
con la disposición de que toda la publicidad que se difunda
en Ecuador deberá ser ecuatoriana.
Esta ley prepara las condiciones para el nacimiento de la gran
producción artística musical y cinematográfica nacional puesto que
por primera vez incluye cuotas de pantalla.