Zusammenfassung der Ressource
Órganos Rectores que rigen el ámbito de la
Delincuencia Organizada en Venezuela
- Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
(ONCDOFT)
Anmerkungen:
- Su creación se promueve con el decreto de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la
Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012
- Es una oficina nacional, con capacidad de gestión presupuestaria,
administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones interiores y justicia, cuyo objeto está establecido en el
artículo 5 de la misma ley
- Atribuciones
- 1. Coordinar con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e
internacional, las diversas operaciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo, sin perjuicio de las competencias que le corresponde a cada uno de los
órganos y entes involucrados.
- Esta atribución pudiera ser la macro de todas, de allí parte todo el trabajo cooperativo de
este ente rector con los demás organismos, de seguridad, administrativos y judiciales para
prevenir y reprimir los delitos de delincuancia organizada.
- 2. Diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control,
en la elaboración del plan operativo anual en materia de prevención y control de
los delitos previstos en esta Ley.
- 3. Recibir, procesar y difundir información sobre actividades relacionadas con la
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como el análisis situacional
que sirva de fundamento para las estrategias y políticas públicas del Estado venezolano.
- 4. Diseñar políticas públicas para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico
sobre la materia de prevención y control de legitimación de capitales y contra el
financiamiento al terrorismo, a los fines de adecuarlas a los estándares nacionales e
internacionales.
- Esta atribución tiene que ver con las estrategias que se deben planificar para que la ley se
cumpla, especialmente lo que compete a legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, lo que implica que esos delitos sean los que permiten el sustento de esas
bandas y la promoción de sus acciones ilícitas. Su importancia radica en que esos planes
son fundamentales en la lucha contra las bandas de delincuencia organizada.
- 6. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y redes
internacionales en su área de competencia.
- La importancia de esta atribución está en que se hace necesaria la constante
comunicación entre este órgano rectos y sus homólogos internacionales haciendo
honor al principio de cooperación internacional plasmado en la Convención sobre la
materia
- 5. Diseñar programas de adiestramiento y capacitación para los funcionarios públicos y
funcionarias públicas del Poder Judicial, Ministerio Público y de los órganos y entes de
control; en materia de prevención, control y fiscalización de los delitos previstos en esta
Ley.
- En este aparte, la relevancia resalta en que debido a la
efectividad de esta atribución, se podrá contar con
profesionales y funcionarios capacitados para prevenir,
controlar y fiscalizar los delitos de la ley.
- 7. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.
- 8. Coordinar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que
fortalezcan los esfuerzos del Estado venezolano para prevenir y reprimir los delitos previstos en esta Ley.
- 9. Representar a la República en el exterior, previa coordinación con el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de relaciones exteriores, en los temas relacionados con los delitos
previstos en esta Ley.
- 10. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias
para el desarrollo de sus funciones.
- Llevar registros y estadísticas que muestren la evolución de las bandas de
delincuencia organizada, de sus crímenes, entre otras informaciones, sirven
para hacer constantes autoevaluaciones y así mejorar las estrategias o
actualizar los planes para obtener mejores resultados.
- 11. Cualquier otra atribución que le corresponda conforme a lo establecido en
las leyes o que le sea especialmente delegada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.
- Oficina Nacional Antidrogas
(ONA)
- Su creación se promueve el 23 de enero de 2006, Caracas, Venezuela
- El Artículo 1 de la Ley Orgánica de Drogas hace mención a la incorporación para la estructura orgánica de la
Vicepresidencia la ONA, órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y financiera, creada
mediante Decreto No. 4.220, de fecha 23 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República
- Atribuciones
- 27. Divulgación de los planes, programas y proyectos, en materia de prevención integral, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social.
- 25. Propiciar la creación de centros de atención y orientación para los familiares de las personas consumidoras.
- Los familiares de los consumidores y dependientes de las drogas también son víctimas de ese mal,
por ende la creación de centros que orienten y asistan a los mismos es fundamental en la lucha
contra las drogas, por eso la importancia de esta atribución de la ONA.
- 28. Las demás que le sean atribuidas en razón de la materia, en las leyes, decretos y reglamentos, así como en
las resoluciones que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia.
- 26. Coordinar, en el ámbito estratégico, con la unidad de análisis financiero, el Ministerio Público, los cuerpos
policiales y militares a los cuales competa la inteligencia, investigación penal y represión del tráfico ilícito de
drogas y la legitimación de capitales en el área de su competencia.
- 24. Establecer el criterio técnico al que deben ajustarse las publicaciones y divulgaciones impresas o audiovisuales de
material informativo, formativo y educativo, de entes públicos o privados, en las materias de su competencia, pudiendo,
conforme a ese criterio técnico, aprobar o desaprobar su publicación o divulgación.
- 23. Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y administrativas a que haya lugar, de conformidad con esta
Ley.
- 22. Establecer el criterio técnico, así como las normas y directrices a emplear en el diseño, planificación,
estructuración, formulación y ejecución de programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de
drogas, así como de la legitimación de capitales en la materia de su competencia.
- 21. Coordinar en el ámbito estratégico, con los órganos y entes competentes, las áreas de salud, aduanas y
prevención de legitimación de capitales.
- 20. Mantener intercambio de información y de trabajo con los órganos y entes competentes de las organizaciones
internacionales, en las áreas de prevención del tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
- El tráfico de drogas se maneja con bandas que cruzan las fronteras consecuentemente, por eso el
trabajo en conjunto y la comunicación permanente entre los órganos similares a nivel
internacional, es indipensable.
- 19. Promover los acuerdos interinstitucionales con sus organismos homólogos en el exterior, en materia de
intercambio de información y capacitación, previo conocimiento del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de interior y justicia.
- 18. Representar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de relaciones exteriores, al Ejecutivo Nacional en el exterior en materia de
lucha antidrogas.
- 17. Promover, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones
exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que fortalezcan los
esfuerzos del Ejecutivo Nacional para prevenir el uso indebido, el tráfico ilícito y en general aquéllos que
propendan a combatir el problema mundial de las drogas.
- 16. Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.
- 15. Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los institutos
encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña y adolescente, la familia y cualesquiera otras
instituciones de promoción social.
- 14. Desarrollar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, los planes y
programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los centros de educación universitaria, públicos o privados.
- 13. Conformar los grupos de trabajo interinstitucionales que estime conveniente para cumplir sus objetivos. Estos grupos de trabajo funcionarán bajo la dirección y
supervisión del órgano rector, el cual podrá solicitar el concurso de los sectores públicos y privados o de especialistas en la materia que estime necesarios.
- 12. Concertar con los organismos de representación empresarial, sindical e iglesias de cualquier culto, programas de
prevención del consumo de drogas.
- 11. Promover y asesorar el desarrollo de programas de adiestramiento y capacitación de personal especializado en esta materia.
- Los grupos delictivos evolucionan constantemente, su modus
operandi, entre otros aspectos, la capacitación y actualización
constante para todos los que trabajan para el efectivo cumplimiento
de la ley, es necesaria.
- 10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo de drogas, fomentando la participación activa
de los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier otra forma de organización popular.
- 9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo
de Drogas, la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red de Telecomunicaciones Contra
Operaciones del Tráfico Ilícito en las Zonas Fronterizas y la Red Contra la Legitimación de Capitales.
- 8. Centralizar, comprar y unificar las estadísticas, disponibles en el país, sobre tráfico
ilícito y uso indebido de drogas.
- 7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas en el país.
- Es importante que un organismo lleve a cabo los
números sobre consumo en el país, para así hacer
los ajustes estructurales o estratégicos para una
vigencia más efectiva de la ley
- 6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias
químicas controladas, de conformidad con esta Ley.
- 5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas; así
como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
- 4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y consumo de drogas en
la comisión de delitos.
- 3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias
químicas controladas.
- Esta atribución tiene como objetivo fundamental, indagar sobre todas las situaciones
negativas que promueven el tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias
controladas donde las bandas encargadas no les importa realizar su cometido a costa de
lo que sea. Su importancia radica en la obtención de un argumento válido para llevar el
mensaje claro y preciso a la sociedad sobre todos los factores negativos que conlleva
esta actividad para el entorno.
- 2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
- 1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del
Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
- Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
(UNIF)
- Su importancia radica en sus
funciones de contribución con la
Oficina Nacional Contra la
Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo en el
diseño, planificación y ejecución de
las estrategias del Estado en materia
de prevención, supervisión y control
de la legitimación de capitales y del
financiamiento al terrorismo y la
cooperación internacional en esta
materia.
- Atribuciones
- 10. Otras que se deriven de la presente Ley u otras disposiciones legales y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
- 9. Proporcionar la información necesaria a la Oficina Nacional contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el diseño de políticas públicas en la materia
de su competencia.
- 8. Coordinar con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los órganos y
entes de control, las acciones necesarias para promover la adecuada supervisión de los sujetos obligados y velar por el
cumplimiento de la normativa de prevención y control que en esta materia dicten los órganos y entes de control.
- 7. Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que
posea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, y coadyuvar con la investigación de los
delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
- 6. Presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de la presunta comisión de un hecho punible, los
cuales estarán debidamente fundados con la información que los sustente.
- 5. Intercambiar con entidades homólogas de otros países, la información para el estudio y análisis de casos
relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y otros delitos de delincuencia
organizada transnacional, pudiendo suscribir convenios o memorandos de entendimiento, cuando se requiera.
- 4. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
- 3. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de actividades sospechosas, así como operaciones o patrones de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
- 2. Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener
vinculación con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
- 1. Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la presente Ley,
dentro del cumplimiento de los deberes de cuidado para prevenir los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.