Zusammenfassung der Ressource
ETAPAS DE
INVESTIGACIÓN
PENAL
- ARTÍCULO 211
- INVESTIGACIÓN
INICIAL
- Ministerio Público tiene conocimiento
del hecho delictivo. Atr. 212.
- Objeto de la investigación: MP: indicio de hechos, pruebas
para ejecución de acciones, acusación contra posible
responsable, reparación del daño. Art. 213
- Principios: legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad, respeto de los DH. Art.
214
- Toda persona está obligada a proporcionar
información del hecho delictivo. Art. 215.
- El imputado y su defensa, así como la víctima podrán
solicitar al MP todos los actos de investigación. Art. 216.
- Registro de los actos de investigación en
forma individual y firmados. Art. 217.
- Investigación estrictamente reservada hasta
que comparezcan los involucrados. Art. 218.
- Excepción para el acceso a
la información. Art. 219.
- INVESTIGACIÓN
COMPLEMENTARIA
- Inicio de la investigación.
Arts. 221 al 226.
- Técnicas de investigación.
Arts. 227 al 243.
- Terminación de la investigación Arts. 253 al
258.
- Datos y medios de prueba.
Arts. 259 AL 265.
- Actos de investigación.
- Disposiciones generales. Art.
266.
- Actos de investigación. Arts.
267 al 303.
- Prueba anticipada. Arts.
304 al 306.