Zusammenfassung der Ressource
Resolucion 1995
- CAPÍTULO II
DILIGENCIAMIENTO
- ARTICULO 5: Debe ser clara, legible, sin
tachones, enmendaduras,
intercalaciones, sin dejar espacios en
blanco y sin utilizar siglas.
- ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN
DE LA HISTORIA CLÍNICA.
- Todo prestador de servicios de salud
que atiende por primera vez a un
usuario debe realizar el proceso de
apertura de historia clínica.
- A partir del primero de enero del año
2000, la identificación de la historia
clínica se hará con el número de la
cédula de ciudadanía
- PARRAFO 2 debe utilizar una historia única
institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo
respectivo de acuerdo a los tiempos de retención, y
organizar un sistema que le permita saber en todo
momento, en qué lugar de la institución se encuentra
la historia clínica, y a quien y en qué fecha ha sido
entregada.
- ARTÍCULO 7.- NUMERACION
CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la
historia clínica deben numerarse en
forma consecutiva, por tipos de registro,
por el responsable del diligenciamiento
de la misma.
- ARTICULO 8 COMPONENTES
- Son componentes de la historia clinica la
identificacion del usuario, los registros
especificos y los anexos
- ARTICULO 9 IDENTIFICACION DEL USUARIO
- Datos personales apellidos
nombrtes completosd, estado
civil, documento de identidad
fecha de nacimiento , edad ,
sexo, ocupacion, direccion ,
telefono,
- ARTICULO 9 REGISTROS ESPECIFICOS
- Son los registros que de
consignan e informan de
un tipo determinado de
atencion