Normatividad Internacional y Nacional de la Protección Infantil

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Normatividad Internacional y Nacional de la Protección Infantil
Angi Mora
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Normatividad Internacional y Nacional de la Protección Infantil
  1. Normatividad Internacional
    1. 2. Ley 765 de 2002: en donde se aprueba el protocolo facultativo relacionado con la venta, prostitución y utilización de los niños y las niñas en la pornografía.
      1. 3. Protocolo Facultativo relacionado con la participación de los niños y las niñas en los conflictos armados.
        1. 4. Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966), en donde se adoptan unas medidas de protección para todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna.
          1. 5. Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973.
            1. 6. Convenio de la OIT 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.
              1. 1. Convención de los derechos del niño: en donde se exige la incorporación de los derechos de los niños y las niñas en las políticas.
                1. 7. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de 2000, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
                  1. Normatividad Nacional
                    1. 1. Ley 1098 por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia; surge tiempo después de Código del Menor (decreto 2737 de 1989), en la que se reconoció que los menores de 18 años, debían ser acogidos en programas organizados por el Estado para su protección.
                      1. - Atendiendo y emprendiendo acciones afirmativas específicas para superar y proscribir los hechos de violencia, desigualdad y vulnerabilidad.
                        1. - Integrar los componentes políticos, sociales y jurídicos logrando así una protección integral para los niños, niñas y adolescentes del país.
                          1. - Llegando el Artículo 475 del Código Penal, aprobado mediante la Ley 599 de 2000 se realizó una Alianza por una política pública de infancia con el fin de regular, desde la perspectiva de derechos, los temas de protección integral y responsabilidad penal juvenil.
                            1. 2. Lineamiento Técnico Del Programa De Promoción Y Prevención Para La Protección Integral De Niños, Niñas Y Adolescentes “Generaciones Con Bienestar” asume enfoques diferenciales de género, etnia, grupos etarios, espacios territoriales y de discapacidad con el fin de promover el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos por parte de ellos y ellas mismas, de sus familias, cuidadores, comunidades, autoridades y entidades territoriales.
                              1. - Reconocimiento del niño, la niña y el adolescente como sujeto de derechos y promoción de los mismos: Programas y proyectos del ICBF, Ministerio Público
                                1. - Garantía y cumplimiento de derechos: Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Entre estas la Secretarías de Educación, Salud, Cultura, Recreación y Deporte, Saneamiento Básico, Agua Potable, Registraduria y Policía.
                                  1. - Prevención de la vulneración de derechos: Programas y proyectos del ICBF, Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia, Alcaldías, Instituciones Educativas, Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, Inspectores de trabajo y Comités de Erradicación del Trabajo Infantil y el Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas.
                                    1. - Restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes a quienes les hayan sido vulnerados: defensores de familia, comisarios de familia o inspectores de policía.
                                      1. - Construcción de políticas públicas de infancia y adolescencia: Presidencia de la República, gobernaciones y alcaldías a través de los Consejos de Política Social y los Subcomités de Infancia y Adolescencia.
                                      2. 3. La política pública para la primera infancia Su objetivo es bridar una garantía de los derechos de los niños y las niñas menores de seis años en el país. La cual se creó Teniendo en cuenta los momentos políticos, los contextos, los discursos y las prácticas cotidianas de cuidadores y agentes educativos.
                                        1. - En 1968, Ley 75: se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el cual se involucraron el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de salud con el fin de proteger a los “menores en situación irregular” y procurar la estabilidad y bienestar de las familias colombianas.
                                          1. - Decreto 1002 en el artículo 2: se estableció como objetivo de la educación preescolar: “Desarrollar integral y armónicamente sus aspectos biológico, sensomotor, cognitivo y socio-afectivo, y en particular la comunicación, la autonomía y la creatividad, y con ello propiciar un aprestamiento adecuado para su ingreso a la educación básica”.
                                            1. 4. Constitución política de 1991 Cambio de la constitución política, abriendo camino para la formulación de la política de infancia , luego se formaliza la política y nace aquí la estrategia de atención integral a la primera infancia.
                                              1. - Permitió con fuerza que se visibilizaran los Derechos de los niños y niñas de 0 a 5 años.
                                                1. - Resalta en su artículo 44 del capítulo 2, la importancia de los Derechos fundamentales de los niños y las niñas y el rol de la Familia, el Estado y la Sociedad para su cumplimiento de manera que garantice un desarrollo integral de la primera infancia.
                                                  1. - Establece en su artículo 7 el reconocimiento y la protección étnica y cultural, además de la diversidad individual, social, económica, política y religiosa.
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