Zusammenfassung der Ressource
Impedimentos en el Juicio de Amparo
- Concepto
- Es la figura procesal que sirve para salvaguardar la garantía de imparcialidad en
la administración de justicia, a fin de que el juez que conozca y resuelva el juicio,
no tenga ninguna clase de interés; de tal modo que la sentencia se apegue
estrictamente a la realidad histórica-jurídica.
- Clases, o causas de impedimento
de acuerdo al artículo 51 L.A.
- I.- Si son esposos/as o parientes de alguna de las partes, de sus
abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o
afinidad sin limitación de grado; para el caso de colateral por
consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por
afinidad dentro del segundo. Por razón de parentesco
- II.- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto
reclamado o sus familiares. Por razón del interés en el negocio.
- III.- Si el juez ha sido abogado o apoderado de alguna de
las partes en el asunto motivo del acto reclamado o en
el juicio de amparo. Por razón del interés en el negocio.
- IV.- Si fueron autoridades responsables en el juicio de amparo,
o que hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto
reclamado o la resolución impugnada, con la salvedad que
cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de
amparo en las resoluciones materia del recurso de
reclamación. Porque tenga responsabilidad en el amparo.
- V.- Si hubieran fungido como asesores en la
resolución reclamada. Porque de alguna manera
hayan manifestado su opinión en el negocio.
- VI.- Si figuran como partes en algún juicio de
amparo semejante al de su conocimiento.
Por razón del interés en el negocio
- VII.- Si tuviera amistad estrecha o evidente
enemistad con alguna de las partes, sus abogados o
representantes. Por razón del interés en el negocio
- VIII.- Si se encuentran en una situación diversa a las
especificadas que implicaran elementos objetivos de los
que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
- Obligaciones
- Tienen la obligación de declararse impedidos los ministros
de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito, Jueces de
Distrito y Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia de los Estados en el caso de que se presenten
algunas de las causas anteriormente mencionadas.
- Derechos
- Los interesados tienen el derecho a inconformarse cuando
un juez se excusa por una causa, que a juicio de los litigantes
no es suficiente para que el juez deje de conocer de un
negocio; habida cuenta que la excusa es un acto subjetivo
que puede incidir en una situación de apreciación.
- Excusa y Recusación
- Concepto
- La excusa es cuando el juzgador rechaza conocer de un negocio, debido a que podría cometer en su
persona un supuesto impedimento; el juez por propia iniciativa, manifiesta a los litigantes que está
impedido de conocer del asunto. El artículo 171 del CPC establece que los magistrados jueces y
secretarios del ramo civil deben excusarse en el momento o disponen de veinticuatro horas a partir
de que se suscite el impedimento
- Concepto
- La recusación. Si el juez tiene una causa para excusarse y no lo hace, las leyes procesales conceden a
las partes el medio legal para pedir al juez, que estiman parcial, deje de conocer el negocio y remita
los autos a quien la legislación estime competente subjetivamente para conocer de ese negocio; esto
también aplica a los secretarios, árbitros y peritos designados por el juez.
- Clases en la recusación
- Sin causa: Se omite la causa de recusación; es decir, no es necesario alegar un
motivo en específico, ni tampoco demostrar su existencia, esto con el propósito
de evitar una discusión que pudiera afectar la dignidad de la magistratura.
- Con causa: El litigante que alega una causa de recusación debe demostrarla.
- Trámite
- Las partes plantean la recusación, tomando en cuenta los impedimentos que se señalan en el
artículo 51 de la L.A., los jueces la tramitan y resuelven las Salas del Tribunal Superior al que
están adscritos, y las recusaciones de los secretarios, los jueces o salas con quienes actúan.
- Competencia para conocerlas
- El pleno de la Suprema Corte de Justicia en los asuntos de su competencia; la Sala correspondiente de
la Suprema Corte en los asuntos de su competencia, así como en el supuesto del artículo 56 de la L.A.;
los tribunales colegiados de circuito, de uno de sus magistrados, de dos o más magistrados de otro
tribunal colegiado de circuito y de los jueces de distrito, los titulares de los tribunales unitarios y demás
autoridades que conozcan de los juicios de amparo, que se encuentren en su circuito. Artículo 54 L.A.
- Bibliografía consultada: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. febrero 26, 2019, de Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf Castillo, A. (2015). Impedimentos, excusas y recusación. En Compendio de
Juicio de Amparo (pp. 117-123). México: Ed. Jurídicas Alma. Disponible en:
http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1762/375_07.pdf?sequence=1 Becerra, J. 2016. Recusación. En Diccionario Jurídico
Mexicano (IV, 3221-3222) CDMX: Porrúa. Becerra, J. (1977). Introducción al Estudio del Derecho Procesal Civil. CDMX: Ardenas. Soberanes, J.
2016. Excusas. En Diccionario Jurídico Mexicano (II, 1621-1622) CDMX: Porrúa. Castro, J. (1978). Lecciones de Garantías de Amparo. CDMX:
Porrúa.