Zusammenfassung der Ressource
LEY 454 DE 1998
- Marco conceptual que regula la
economía
- DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Marco conceptual
- Principios de economía solidaria: El ser
bueno, su trabajo y mecanismo de
cooperación, espíritu de solidaridad,
participación y ayuda mutua, servicio a la
comunidad, integración con otras
organizaciones del mismo sector.
- Características de las organizaciones de economía
solidaria: para realizar actividades sin animo de lucro,
en las cuales los trabajadores o los usuarios según el
caso, son simultaneamente sus aportes y gestores.
- Del auto control de la economía solidaria: Las
personas jurídicas, sujetas a la presente ley,
estarán sometidas al control social, interno de
sus miembros.
- De las participaciones de la Economía Solidaria
en el desarrollo territorial: Deberán realizar las
operaciones que sean necesarias y convenientes
para cumplir su objeto social.
- De la integración para consolidar la cultura solidaridad en el
desarrollo territorial: Deben hacer planes sociales y de
carácter educativo y cultural, mediante centralización de
recursos en el organismo de segundo grado o instituciones
auxiliares especializadas en educación solidaria
- Principios generales
- Objeto: Transformar el departamento
Administrativo nacional de cooperativas,
Crear el fondo de Garantías para la
cooperativas financieras de ahorro y
crédito, Dictar normas sobre la actividad
financiera de entidades de naturaleza
cooperativa
- Definición: sistema socio económico,
cultural y ambiental conformado por el
conjunto de fuerzas sociales, democráticas
y humanistas, sin animo de lucro para el
desarrollo integral del ser humano
- Protección, promoción y
fortalecimiento de las
cooperativas y demás formas
asociativas y solidarias de
propiedad como un sistema eficaz
para contribuir al desarrollo
económico
- De la integracion de la Economia solidaria
- Organismo de segundo grado: Estás podrían
asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus
fines económicos, sociales o culturales en órganos
de segundo grado de carácter nacional o regional.
- Participación de persona natural: La autoridad
competente, excepcionalmente y cuando las
condiciones socio económicas lo justifiquen, podían
autorizar la participación en los órganos de segundo
grado
- Órganos de tercer grado: Los organismos de segundo grado
que integran cooperativas y otras formas asociativas y
solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer
grado, de índole regional, nacional o sectorial
- Convenios de interco-operación: Podrán
también convenir la realización de una o mas
operaciones en forma conjunta,
estableciendo cual de ellas deben asumir la
gestión y la responsabilidad ante terceros.
- ORGANISMOS DE APOYO A LA
ECONOMIA SOLIDARIA
- FONES: No crea políticas, genera un apoyo
económico. Tendrán miembros las entidades de la
economía solidaria que suscriban aportes según
lo determine los reglamentos
- Funciones de FONES: Administrar los
recursos a su disposición, Otorgar
créditos para los proyectos de
desarrollo, fomentar las
organizaciones solidarias.
- CONES: Reestructurarse el concejo
nacional de economía solidaria, las
políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos generales
pertenecientes al sistema de la
economía solidaria
- ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN,
FOMENTO, DESARROLLO Y SUPERVISIÓN
- Reestructuración del
departamento administrativo
nacional de cooperativas
- Objetivos y funciones: Dirigir y coordinar la
política estatal para la promoción,
planeación, protección, fortalecimiento y
desarrollo empresarial de la economía
solidaria
- Transformación: A partir de la
vigencia de la presente ley
- ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN,
FOMENTO, DESARROLLO Y SUPERVSIÓN
- DANSOCIAL: Da apoyo
cultural y educativo,
dirige y coordina la
política estatal
- SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA:
Organismo de carácter técnico, adscrito al
MINHACIENDA. Inspecciona, vigila y controla las
organizaciones de la E.S. no sometidas a la supervisión
del Estado, como cooperativas de ahorro y crédito
multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito
- FUNCIONES: Estableces el régimen de
reportes socioeconómicos, fijar reglas de
contabilidad, realizar visitas de inspección,
imponer sanciones ad/tivas personales e
institucionales, decretar el disolución,
etc.
- NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD FRA
- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACT. FRA
- La act. fra del cooperativismo se
ejercerá por las instituciones
cooperativas. La act.
aseguradora del cooperativismo
se ejercerá por las cooperativas
de seguros de segundo grado
- Cooperativas fras:
adelanan act. fra,
sometidas al control,
inspección y vigilancia de
la Super Bancaria
- Invierten en:
entidades vigiladas
por entes estatales
y en el FONES,
- Cooperativas de ahorro y
crédito: adelantan act. fra
exclusivamente con sus
asociados. Sometidas a la
Superintendencia de la E.S.