LEY 454 DE 1998

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Ximena Copete
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Ximena Copete
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LEY 454 DE 1998
  1. Marco conceptual que regula la economía
    1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
      1. Marco conceptual
        1. Principios de economía solidaria: El ser bueno, su trabajo y mecanismo de cooperación, espíritu de solidaridad, participación y ayuda mutua, servicio a la comunidad, integración con otras organizaciones del mismo sector.
          1. Características de las organizaciones de economía solidaria: para realizar actividades sin animo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultaneamente sus aportes y gestores.
            1. Del auto control de la economía solidaria: Las personas jurídicas, sujetas a la presente ley, estarán sometidas al control social, interno de sus miembros.
              1. De las participaciones de la Economía Solidaria en el desarrollo territorial: Deberán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para cumplir su objeto social.
                1. De la integración para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial: Deben hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, mediante centralización de recursos en el organismo de segundo grado o instituciones auxiliares especializadas en educación solidaria
                2. Principios generales
                  1. Objeto: Transformar el departamento Administrativo nacional de cooperativas, Crear el fondo de Garantías para la cooperativas financieras de ahorro y crédito, Dictar normas sobre la actividad financiera de entidades de naturaleza cooperativa
                    1. Definición: sistema socio económico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales, democráticas y humanistas, sin animo de lucro para el desarrollo integral del ser humano
                      1. Protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico
                      2. De la integracion de la Economia solidaria
                        1. Organismo de segundo grado: Estás podrían asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales en órganos de segundo grado de carácter nacional o regional.
                          1. Participación de persona natural: La autoridad competente, excepcionalmente y cuando las condiciones socio económicas lo justifiquen, podían autorizar la participación en los órganos de segundo grado
                            1. Órganos de tercer grado: Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer grado, de índole regional, nacional o sectorial
                              1. Convenios de interco-operación: Podrán también convenir la realización de una o mas operaciones en forma conjunta, estableciendo cual de ellas deben asumir la gestión y la responsabilidad ante terceros.
                            2. ORGANISMOS DE APOYO A LA ECONOMIA SOLIDARIA
                              1. FONES: No crea políticas, genera un apoyo económico. Tendrán miembros las entidades de la economía solidaria que suscriban aportes según lo determine los reglamentos
                                1. Funciones de FONES: Administrar los recursos a su disposición, Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo, fomentar las organizaciones solidarias.
                                2. CONES: Reestructurarse el concejo nacional de economía solidaria, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertenecientes al sistema de la economía solidaria
                                3. ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO, DESARROLLO Y SUPERVISIÓN
                                  1. Reestructuración del departamento administrativo nacional de cooperativas
                                    1. Objetivos y funciones: Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de la economía solidaria
                                      1. Transformación: A partir de la vigencia de la presente ley
                                    2. ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO, DESARROLLO Y SUPERVSIÓN
                                      1. DANSOCIAL: Da apoyo cultural y educativo, dirige y coordina la política estatal
                                        1. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA: Organismo de carácter técnico, adscrito al MINHACIENDA. Inspecciona, vigila y controla las organizaciones de la E.S. no sometidas a la supervisión del Estado, como cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito
                                          1. FUNCIONES: Estableces el régimen de reportes socioeconómicos, fijar reglas de contabilidad, realizar visitas de inspección, imponer sanciones ad/tivas personales e institucionales, decretar el disolución, etc.
                                        2. NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD FRA
                                          1. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACT. FRA
                                            1. La act. fra del cooperativismo se ejercerá por las instituciones cooperativas. La act. aseguradora del cooperativismo se ejercerá por las cooperativas de seguros de segundo grado
                                              1. Cooperativas fras: adelanan act. fra, sometidas al control, inspección y vigilancia de la Super Bancaria
                                                1. Invierten en: entidades vigiladas por entes estatales y en el FONES,
                                                2. Cooperativas de ahorro y crédito: adelantan act. fra exclusivamente con sus asociados. Sometidas a la Superintendencia de la E.S.
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