Zusammenfassung der Ressource
REALISMO JURÍDICO CLÁSICO
- Hervada, J. (1988). Apuntes para una exposición del Realismo
Jurídico Clásico [Resumen]. Díkaion, Vol. 2, pp. 7-19.
- Javier Hervada
- Filósofo del Derecho, ius-teórico y canonista de origen español. Es
catedrático emérito de Derecho Canónico, Filosofía del Derecho y Derecho
Natural en la Universidad de Navarra, España. Es uno de los mayores
exponentes contemporáneos del iusnaturalismo.
- El realismo jurídico clásico es diferente a los realismos modernos: ≠ escandinavo, ≠ americano y ≠ marxista.
- "Realismo" viene del latín "re" = cosa.
- El Realismo ve el derecho en la res iusta, o cosa justa.
- Aquellos que defienden la primacía del derecho subjetivo = Seguidores del Realismo Jurídico Clásico.
- Rasgo característico del Realismo jurídico Clásico = Es una Teoría de Justicia y del Derecho
construida desde la perspectiva del jurista
- La función del jurista = Determinar el derecho de cada uno, lo suyo de cada uno
- Relación con la justicia = "Dar a cada uno
su derecho, dar a cada uno lo suyo".
- Le corresponde al jurista descubrir el derecho, lo suyo, lo
justo (=).
- ¿Qué es el Derecho?
- Como concepto, "la noción de derecho depende de la noción del hombre y de
la sociedad" (Hervada, J. (2004). ¿Qué es el Derecho? Editorial Temis: Bogotá)
- De acuerdo con el autor, la elaboración de conceptos y
formulación de teorías principia por la perspectiva formal de
la construcción científica
- Así, toda reflexión sobre lo que es el Derecho parte de una perspectiva formal (la propia
perspectiva del jurista), por lo que los conceptos que de esta reflexión emanen serán
relativos
- Perspectiva del jurista y perspectiva formal
- Concepto análogo
- Sentido analogante
- Lo suyo = Lo justo = Su derecho
- Lo que determina el jurista
- Sentidos analogados
- Ordenamiento jurídico, ley,
carrera universitaria, etc.
- Analogía de Atribución
- Es un arte o una ciencia práctica
- Virtudes del jurista
- Justicia
- Dar a cada quien lo que le
corresponde: lo suyo, su
derecho, lo justo
- Lleva a querer ser justo
- Fórmula de la Justicia
- Dar
- La justicia se refiere al
"dar", no al "deber dar"
- Justicia = Virtud = Hábito
constante. Es un hacer, no
un deber hacer
- A cada uno
- Se refiere a
la persona
singular,
no a
colectividades
- Lo suyo
- SU derecho,
lo justo
- Atribución exclusiva del
titular
- ¿Se puede considerar como algo muy indeterminado?
- No, de hecho es algo muy determinado. Se entiende perfectamente qué es "lo suyo" y qué es "lo debido".
- ¿Cómo se determina o cómo se puede hallar lo justo?
- Título
- De donde se originan los derechos
- Medida
- Son los alcances y límites de los derechos
- El título y la medida le permiten al jurista descubrir o determinar el derecho, lo justo
- Para dar a cada uno lo suyo, ese "lo suyo" ya debe existir
- Supuestos de la justicia y el derecho
- El reparto de las cosas, las
cosas están repartidas
- Las cosas, ya repartidas,
pueden estar bajo el
poder de otro
- Sin un "lo suyo" previo no hay cabida para la justicia
- La justicia no crea derechos, solo restituye
- El derecho, entonces, precede a la justicia
- 0
- Acto 1º
- Acto 2º
- La Justicia
- El Derecho
- Acto de Atribución = Reparto
- La fórmula de la justicia está diseñada desde la
perspectiva del sujeto pasivo que tiene que dar
al sujeto activo "lo suyo".
- Lo que implica que el sujeto pasivo tiene es "lo
debido", que es "lo suyo" del activo.
- El hecho de que sea algo debido implica que el
sujeto activo puede hacer exigible su derecho
- A esta facultad de exigir se le llama: Derecho Subjetivo
- "Facultad de hacer, exigir u omitir algo"
- No obstante, la justicia no espera la exigencia
- Relaciones jurídicas
- Sujeto activo, titular
del derecho
- Un derecho en medio
- Sujeto pasivo, titular del
deber jurídico correlativo
- Elementos:
- Sujetos, vínculo jurídico y situación jurídica
- Notas
- Obligatoriedad
- Alteridad
- Exterioridad
- Relaciones de Justicia
- Conmutativa
- Lo que es debido entre personas
- Igualdad entre la cualidad y el valor
de las cosas = Justo Precio
- Distributiva
- Lo debido de la colectividad a sus
integrantes
- No consiste en dar a todos lo mismo, sino en distribuir
las cosas en proporción a la finalidad del reparto
- Legal
- Lo debido de los individuos a la
colectividad
- Correspondencia entre la conducta y lo
mandado por la ley. Cumplimiento de las
leyes para buscar el bien común
- Prudencia
- Saber cómo dar a cada
quien lo que le corresponde;
saber interpretar
- Lleva a saber ser justo
- No puede hacerse una teoría o
una aproximación respecto del
"Derecho" sin referirse a a ley.
- Por su estrecha relación, tiende a confundirse Derecho y Ley. No so lo mismo,
pero mantienen similitudes.
- Así las cosas, la ley es derecho, es un fenómeno jurídico, pero no es el derecho.
- La ley es causa y medida del derecho, y por analogía de atribución también se pueden relacionar
- Causa: reparte cosas y las
atribuye, creando derechos
- Medida: regula los derechos y el modo de usarlos
- La ley es entonces regla o norma del derecho
- Pero no es la única:
- Por ejemplo, el contrato o la
naturaleza humana
- Se es norma jurídica desde que constituya un deber de justicia
- La ley no es jurídica per se como mandato o por ser uno,
es jurídica por su relación con el derecho,
en tanto es causa y medida de las
relaciones de justicia entre las personas
- Toda norma jurídica es una prescripción obligatoria
- Constituye un deber de justicia, por eso obliga y encauza la conducta.
- Allí se diferencia y se aleja del concepto de que las normas jurídicas sean de prescripción imperativa
- La prescripción imperativa (si se habla en términos de "Imperium") implicaría reconocer un poder
superior a los destinatarios de la norma, por lo que debería reconocerse también que todas las
normas emanan –exclusivamente- de un poder superior.
- Esto no es exacto...
- Lo que hace que una regla de conducta sea norma jurídica es que obligue con deber de justicia, sin
que necesariamente emane de un poder superior