suceciones

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testamentos
Jose L Perez Canche
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Jose L Perez Canche
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suceciones
  1. son
    1. regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
      1. sujetos que intervienen en la sucesion
        1. de conjus o difunto:Autor de la sucesión, cuando hay testamento: se le llama testador.
          1. Albacea: Designado por el autor de la sucesión o por los herederos o legatarios.
            1. Herederos: Los que reciben una herencia o titulo universal.
              1. Legatarios: Adquieren a título particular bienes en una sucesión.
    2. sucesiones testamentarias
      1. Atiende fundamentalmente a la voluntad del autor de la herencia, en los términos en que aparezca expresada en el testamento., la forma en la que se dispondrá de sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte.
        1. testamento
          1. Testamento es un acto personalísimos, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
            1. En el testamento pueden designarse herederos y legatarios
              1. Los herederos adquieren la parte del caudal hereditario que el testador señale, pero responden de las cargas de la herencia, hasta donde la cuantía de los bienes que heredan lo permita.
                1. Los legatarios adquieren el bien o bienes especificados por el testador, (un terreno, un automóvil,etc.) y no tienen mas cargas que las que expresan y no tienen mas cargas que las expresamente les imponga éste.
              2. tipos de testamento
                1. testamentos:ordinarios
                  1. Testamento público abierto: Es el que se otorga ante notarios y tres testigos idóneos, siendo redactado por escrito por el notario, sujetándose estrictamente a la voluntad manifestada por el testador.
                    1. Testamento público cerrado: Es el que elabora por escrito el testador u otra persona a su ruego, presentándolo cerrado y sellado ente el notario y en presencia de tres testigos, declarando en ese pliego su voluntad.
                      1. Testamento público simplificado: Es el que se otorga ante notario con respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente.
                        1. Testamento ológrafo: Es el que elabora el testador de su puño y letra, y solamente puede ser otorgado por las personas mayores de edad.
                  2. testamentos:especiales
                    1. Testamento privado: Es aquel que sólo se autoriza en los casos de urgencia, el testador declarará su última voluntad, en presencia de cinco testigos, la que se consignará por escrito por uno de ellos.
                      1. Testamento militar: Lo pueden elaborar los miembros de las fuerzas armadas en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla.
                        1. Testamento marítimo: Pueden otorgarlo los que se encuentran en alta mar a bordo de navíos de guerra o mercantes nacionales.
                          1. Testamento hecho en país extranjero: Este solo será valido si fue formulado de acuerdo a las leyes del país en que fue otorgado.
          2. sucesiones legitima
            1. Cuando no se redactó un testamento, por lo que los bienes, derechos y obligaciones del difunto se repartirán conforme a lo que dispone la ley.
              1. La herencia legítima se da cuando:
                1. No hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdió la validez
                  1. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
                    1. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero
                      1. Cuando el heredero muere antes que el testador.
                        1. Repudia la herencia o es incapaz de heredar y no se ha nombrado el sustituto.
                          1. La ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes mas próximos (hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos, etc.)
                            1. Los parientes mas próximos excluyen a los mas alejados, por regla general.
                              1. Las mujeres con quien el autor de la herencia haya vivido como si fuera su marido durante cinco años, o con la que tuvo hijos, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen derecho a heredar, en las condiciones señaladas por el artículo 1635 del Código Civil.
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