SUCESIONES.

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Sucesiones y tipos de testamentos.
Juan C Carballo Alvarez
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Juan C Carballo Alvarez
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SUCESIONES.
  1. Fenómeno jurídico en que los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasa a manos de otros.
    1. Sucesión testamentaria.
      1. Se atiende a la voluntad del autor de la herencia, en los términos expresados en el testamento.
        1. Testamentos.
          1. Ordinarios.
            1. Testamento público abierto.
              1. Se otorga ante notario y 3 testgos idóneos, (redactado por el notario, basado en la voluntad del testador.
              2. Testamento público cerrado.
                1. Redactado por el testador o otra persona en su ruego (presentándolo cerrado y sellado ante notario) y 3 testigos.
                2. Testamento público simplificado.
                  1. Se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o a destinarse a vivienda (que no exeda 25 veces el salario mínimo)
                  2. Testamento ológrafo.
                    1. Redactado a puño y letra del testador (mayores de 18 años)
                  3. Especiales.
                    1. Testamento privado.
                      1. Solo autorizado en casos de urgencia que se refiere el artículo 1565 del Código Civil y siempre que no le sea posible al testador hacer testamento ológrafo.
                      2. Testamento militar.
                        1. Elaborados por miembros de las fuerzas armadas en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla (con 2 testigos y firmado a puño y letra)
                        2. Testamento marítimo
                          1. Otorgado a los que se encuentran en alta mar abordo de navíos de guerra o mercantes nacionales (por escrito y duplicado, con 2 testigos y el capitán de la nave)
                          2. Testamento hecho en país extranjero.
                            1. Sólo será válido si fue formulado de acuerdo con las leyes del país en que fue otorgado.
                    2. Sucesión legítima.
                      1. Cuando no exista testamento la sucesión sigue los trámites establecidos para el caso por el Código Civil.
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