Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE TRABAJO
- "Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración"
- Elementos esenciales para un contrato de trabajo
- Prestación Personal del Servicio
- Subordinación o dependencia
- Salario o remuneración
- FORMA
- ESCRITA
- Debe contener
- Identificación y domicilio de las
partes, lugar y fecha de celebración,
lugar donde se prestará el servicio,
naturaleza del trabajo, la cuantía de
la remuneración, forma y periodos
de pago y duración
- VERBAL
- Debe quedar claro
- El objetivo y lugar de
trabajo, el monto a
pagar, forma y
períodos de
remuneración y
duración del contrato
- DURACIÓN
- Accidental, Ocasional
o Transitorio
- Contrato de corta duración,
no superior a un mes y para
desarrollar actividades o
labores distintas a las
habituales del empleador.
No requiere ser escrito
- A Término
Fijo
- La duración máxima es por
tres (3) años, renovable
indefinidamente pero no lo
convierte en contrato a
término indefinido.
DEBE ESTAR POR ESCRITO
- Obra o
Labor
- La duración está señalada
por el tiempo que se
desarrolle la obra o labor
encomendada y finaliza con
la culminación de la obra.
No requiere ser escrito
- A Término
Indefinido
- Tendrá vigencia
mientras subsistan las
causas que le dieron
origen y la materia del
trabajo. Puede ser
escrito o verbal
- PRESTACIONES SOCIALES
- Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador
debe realizar al trabajador y que no corresponden a una remuneración por su
trabajo, razón por la cual no se consideran salario. Se deben reconocer a todo
trabajador vinculado mediante contrato de trabajo sin importar su duración
- VACACIONES
- No son una prestación social, sino un
descanso remunerado y es considerado
salario, por lo tanto deberán hacer
aportes a seguridad social, parafiscales e
inclusive prestaciones sociales sobre él.
- Aplican cuando
- Los trabajadores prestaron sus servicios
durante 1 año, tienen derecho a 15 días
hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas y en algunos sectores de la
salud los trabajadores tienen derecho a
15 días de vacaciones remuneradas por
cada 6 meses laborados.
- Se pueden dividir los días de vacaciones?
- El trabajador como mínimo debe descansar
durante 6 días hábiles continuos
anualmente, por lo tanto las vacaciones se
pueden dividir como máximo en 2 periodos,
uno de 7 días y otro de 8, o uno de 6 días y
otro de 9
- CESANTIAS
- Todo trabajador tiene derecho a que se
le pague por auxilio de cesantías el
equivalente a un mes de salario por
cada año laborado, o proporcional si el
tiempo laborado fuere inferior a un año
- Cuando se deben pagar?
- El empleador debe liquidar a 31 de
diciembre las cesantías del trabajador y
tiene que consignarlas en el respectivo
fondo antes del 15 de febrero del
siguiente año. El fondo de cesantías es
elegido libremente por el trabajador.
- Cuando puedo retirar Cesantías del fondo?
- El trabajador no puede retirar las cesantías
del fondo hasta tanto no se termine el
contrato de trabajo que dio origen a las
cesantías. Pero puede retirarlas para la
construcción o mejora de vivienda, para
pagos de préstamos a la empresa, plan de
vivienda y pagos de estudios, siempre y
cuando cuenta con la documentación
necesaria para su aprobación.
- DOTACIÓN
- La dotación consiste en la entrega al
trabajador de un vestido completo y un
par de zapatos; elementos que deben
ajustarse a los requerimientos de las
actividades desarrolladas por el trabajador.
- Quienés tienen derecho a dotación?
- Todos los trabajadores que devenguen
hasta 2 salarios mínimos, quienes
devenguen más de 2 salarios mínimos no
tienen derecho y quienes al llegar a la fecha
de entrega de dotación, ha cumplido 3
meses de estar laborando en la empresa
- Cada cuánto se entrega dotación?
- En el año se deben entregar tres dotaciones.
Una el 30 de abril, otra el 31 de agosto y la
otra el 20 de diciembre según lo dispone el
artículo 232 del código sustantivo del trabajo.
- PRIMA DE SERVICIOS
- La prima de servicios es una
prestación económica creada por el
artículo 306 del Código Sustantivo de
Trabajo que la empresa debe pagar a
sus empleados y no constituye salario
- Aplica así
- Se debe pagar un mes de salario por
cada año trabajado o proporcional si
el tiempo trabajado es menor a un
año. Se tiene en cuenta el promedio
devengado en el semestre y todos los
pagos que constituyen salario y el
auxilio de transporte.
- Cuando se debe pagar?
- Se debe pagar en dos partes: la mitad hasta
el último día del mes de junio, y la otra
mitad en los primeros 20 días del mes de
diciembre.