Zusammenfassung der Ressource
decreto 1076 de 2015
- LIBRO I ESTRUCTURA DEL SECTOR
AMBIENTAL
- TITULO I:Ministerio de ambiente y desarrollo
sostenible
- está encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las
políticas de recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación
- TITULO II:Parques Nacionales Naturales de
Colombia
- entidad encargada de administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales; Proponer
e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que es la encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la
normativa ambiental
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), debe suministrar los
conocimientos, datos e información ambiental requerida; Realizar el levantamiento y manejo de la
información técnica y científica sobre los ecosistemas del país
- Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (INVEMAR), debe dar
apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente; Realizar la investigación básica y aplicada de
los recursos naturales renovables
- Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” debe realizar
investigación científica sobre los recursos genéticos en la flora y la fauna nacionales
- Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico “John von Neumann” tiene como objeto
realizar y divulgar estudios e investigaciones científicas relacionados con la realidad biológica, social,
ecológica del Litoral y del Chocó Biogeográfico.
- Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi) tiene como objeto la realización y
divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad
biológica, social y ecológica en la región amazónica.
- TITULO III: se refiere a los Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y
Coordinación
- se
encuentran
- el Consejo Nacional
Ambiental
- el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad
Ambiental
- el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa
Marta
- el Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno
- el Comité Sectorial de Desarrollo
Administrativo
- el Comité de Gerencia y la Comisión de
personal
- TITULO IV: define al Fondo Nacional Ambiental
(FONAM)
- como un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambientales y de manejo de
los recursos naturales renovables.
- TITULO V: Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible
- se definen como entes corporativos de carácter publico, creados por la ley e integrados por las
entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo
ecosistema.
- LIBRO II: REGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR
AMBIENTAL
- CAPITULO I: aprovechamiento forestal: Únicos, Persistentes y
Domésticos.
- Únicos: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde se demuestre una mejor aptitud de uso
del suelo diferente al forestal
- Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el
rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación.
- Domésticos: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin
que se puedan comercializar sus productos.
- CAPITULO II: fauna
silvestre
- tiene como fin reglamentar las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.
- Las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés
social
- entre ellas se encuentran: El establecimiento de reservas y áreas de manejo para la
conservación
- investigación y propagación de la fauna
silvestre
- el establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas
temporales.
- CAPITULO III: comercio internacional de especímenes de fauna y flora
silvestre
- Se designan puertos marítimos y aeropuertos autorizados para este fin, los de las principales
ciudades de Colombia como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, San Andrés, Santa Marta,
Buenaventura, Ipiales, Leticia, Cúcuta, y Puerto Asís.
- CAPITULO IV:
Humedales
- Los humedales incluidos
son:
- El complejo de humedales Laguna del
Otún
- El sistema lacustre de
Chingaza
- La Laguna de la
Cocha
- El complejo de Humedales de La Estrella Fluvial
Inírida
- El Delta del río San Juan y el Delta del río
Baudo
- CAPITULO V: investigación científica sobre la diversidad
biológica.
- proyecto de investigación científica en diversidad biológica que
involucre
- actividades de
colecta
- recolecta
- captura
- caza
- pesca
- CAPITULO VI: colecciones biológicas.
- establece la prohibición de comercializar especímenes o muestras obtenidas en ejercicio del
permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológicas.
- CAPITULO VII:
Paisaje
- la alteracion perjudicial o antiestetica de paisajes naturales es un factor que deteriora el ambiente
- TITULO II: GESTION
AMBIENTAL
- CAPITULO I: Areas de manejo
especial
- reglamentar el sistema nacional de areas
protegidas
- CAPITULO II: reservas
forestales
- CAPUTULO III:Licencias
ambientales
- CAPITULO IV.:audiencias
publicas
- CAPITULO V: autoridades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de
transporte
- CAPITULO VI: Listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de
transporte
- CAPITULO VII: cargue
directo
- CAPITULO VIII: investigacion
cientifica
- CAPITULO IX: colecciones
biologicas
- TITULO I
- TITULO IV: AGUAS
MARITIMAS
- CAPITULO I: disposiciones
generales
- CAPITULO II: Sobre el manejo integrado
costero
- TITULO III : AGUAS NO
MARITIMAS
- CAPITULO I:instrumentos para la planificacion, ordenacion y manejo de las cuencas hidrograficas y
acuiferos.
- CAPITULO II.: uso y aprovechamiento del
agua
- CAPITULO III: ordenamiento del recurso hidrico y
vertimientos
- CAPITULO IV: registro de usuarios del recurso
hidrico
- CAPÌTULO V: Sistema de informacion del recurso
hidrico
- TITULO V:
AIRE
- CAPITULO I: reglamento de proteccion y control de calidad del aire
- CAPITULO II: medidas para el control de las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono
- TITULO VI: RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPITULO I : Objeto, alcance y
definiciones
- CAPITULO II: Importacion, exportacion y transito de residuos o desechos peligrosos
- TITULO VII: PREVENCION Y CONTROL DE CONTAMINACION AMBIENTAL POR EL MEDIO DE PLAGUICIDAS
- CAPITULO I:
Generalidades
- CAPITULO II: Plaguicidas en desuso
- CAPITULO III: manejo integral de
plaguicidas
- TITULO VIII: GESTION INSTITUCIONAL
- CAPITULO I: Transicion institucional
- CAPITULO II: consejo nacional
ambiental
- CAPITULO III: Consejo tecnico asesor de politica y normatividad ambientales
- CAPITULO IV: Corporaciones autonomas regionales y de desarrollo sostenible
- CAPITULO V: procedimiento de eleccion del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las corporaciones autonomas regionales
- TITULO IX: INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
- CAPITULO I: Porcentaje o sobretasa ambiental
- CAPITULO II: transferencias del sector
electrico
- CAPITULO II: inversion forzosa del
1%
- CAPITULO IV: fondo nacional
ambiental
- CAPITULO V: Fondo compensacion ambiental
- CAPITULO IX: Certificado de incentivo forestal para conservacion.
- CAPITULO VIII: Adquisicion y mantenimiento de predios y la financiacion de esquemas de pago por servicios ambientales en areas estrategicas que surten de agua a los acueductos.
- CAPITULO VII: Tasas retributivas por vertimientos puntuales al agua
- CAPITULO VI: Tasas por utilizacion del agua
- TITULO X. REGIMEN
SANCIONATORIO
- imposiciones de sanciones
- criterios multas
- LIBRO III: DISPOSICIONES
FINALES
- Degoratoria
integral
- regula integramente las materias
contempladas
- No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación
de comisiones intersectoriales.
- Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes
marco.